La jubilación activa de los autónomos ha entrado en una nueva fase tras la reforma aprobada a finales de 2024. El cambio normativo, recogido en el Real Decreto Ley 11/2024 aprobado en diciembre, introdujo modificaciones profundas tanto en los requisitos de acceso como en las cuantías que pueden percibir quienes deciden compatibilizar el cobro de una pensión con el mantenimiento de su actividad profesional. Novedades que empezaron a aplicarse en 2025 y que tendrán efectos directos en el bolsillo de miles de autónomos a partir de 2026.
En concreto, los trabajadores por cuenta propia que accedieron a la jubilación activa desde abril de 2025 comenzarán cobrando el 45% de su pensión, pero verán incrementada esta cuantía en los próximos meses. A partir de 2026, estos autónomos pasarán automáticamente a percibir el 55% de su pensión, lo que supone un aumento del 10% sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Este incremento progresivo forma parte de un nuevo modelo diseñado por el Gobierno para hacer más atractiva la jubilación activa entre los autónomos, un colectivo que, hasta ahora, encontraba importantes barreras para acceder a esta modalidad. El objetivo de la reforma es doble: favorecer que los profesionales con experiencia se mantengan activos más tiempo y, al mismo tiempo, aliviar la presión sobre el sistema público de pensiones.
- Miles de autónomos verán aumentar un 10% sus pensiones en jubilación activa
- Nuevas cuantías y condiciones de acceso a la jubilación activa
- Otros requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa desde abril de 2025
Miles de autónomos verán aumentar un 10% sus pensiones en jubilación activa
El aumento del 10% en la pensión no será un caso aislado, sino una mejora generalizada para todos los autónomos que se acogieron a la jubilación activa tras la entrada en vigor de la nueva normativa. Se estima que miles de trabajadores por cuenta propia accedieron a esta modalidad a lo largo de 2025.
Estos autónomos que comenzaron la jubilación activa a partir de abril de 2025 arrancaron con el 45% de la pensión. Sin embargo, la reforma establece que, por cada año completo en jubilación activa, el porcentaje de pensión aumentará un 10%, hasta alcanzar el 100% como máximo.
Así, en 2026 estos autónomos pasarán del 45% al 55%; en 2027, al 65%; en 2028, al 75%, y así sucesivamente. El momento en el que se haga efectivo el aumento dependerá del mes en el que accedieron a la jubilación activa.
Así, por ejemplo, un autónomo con una pensión reconocida de 1.000 euros mensuales y que accedió a la jubilación activa a partir de abril comenzaría cobrando 450 euros en jubilación activa. En 2026 pasaría a cobrar 550 euros; en 2027, 650 euros, y en 2028, 750 euros. Todo ello sin renunciar a los ingresos que obtenga por su trabajo, siempre que cumpla con las obligaciones de cotización correspondientes.
En el caso de pensiones más altas, el impacto es aún mayor. Un profesional con una pensión de 2.000 euros mensuales cobrará 900 euros en 2025 y 1.100 euros en 2026, lo que supone un incremento anual de 2.400 euros solo por el aumento del porcentaje aplicado.
Este sistema introduce, por primera vez, una progresividad real en la jubilación activa de los autónomos, alejándose del modelo anterior, mucho más rígido y menos atractivo para quienes querían seguir trabajando tras alcanzar la edad legal de jubilación.
Nuevas cuantías y condiciones de acceso a la jubilación activa
El Real Decreto aprobado en diciembre de 2024 no solo modificó las cuantías de la jubilación activa, sino que también suavizó de forma significativa los requisitos necesarios para acceder a esta modalidad. Hasta ahora, muchos autónomos quedaban excluidos por no cumplir condiciones muy concretas relacionadas con la contratación de trabajadores o el tipo de actividad desarrollada.
Desde el año pasado, desaparecieron los requisitos de contratación o las limitaciones para los autónomos societarios y cualquier trabajador por cuenta propia tendrá derecho a las siguientes cuantías, dependiendo del tiempo que demore su jubilación total:
- Si se demora un año el acceso a la pensión, el porcentaje será del 45%.
- Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55%.
- Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65%.
- Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80%.
- Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100%.
Otros requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa desde abril de 2025
Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) también prevé que, a partir del 1 de abril de 2025, los autónomos que quieran compatibilizar su actividad en el negocio con la pensión de jubilación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 67 años, o bien 65 años si han cotizado 38 años y medio o más. Se elimina así el requisito de haber cotizado 35 años, como se establecía hasta este momento.
- Esta edad se irá retrasando de forma paulatina, con el incremento de la edad de jubilación previsto hasta 2027.
- Para acceder a la pensión, los autónomos que sigan al frente del negocio deberán haber continuado con su actividad al menos un año después de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Asimismo, el real decreto recoge que los autónomos que se acojan a la jubilación activa desde abril del próximo año pagarán una cuota reducida. En concreto, sólo cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Ello es debido a que, a pesar de encontrarse jubilados, estos trabajadores por cuenta propia siguen siendo susceptibles a sufrir una baja o accidente laboral al frente del negocio.
Además de estas contingencias, los autónomos en jubilación activa también tendrán que abonar un 9% adicional en concepto de cuota de solidaridad, como ha venido ocurriendo hasta ahora, que no computará para sus prestaciones.
Respecto a las compatibilidades, la pensión de los autónomos en jubilación activa podrá incluir el complemento de brecha de género –que el próximo año ascenderá a 35,90 euros al mes por cada hijo–, pero no así el complemento a mínimos, en caso de que se tuviera derecho a percibirlo si la jubilación fuera ordinaria.





