Los autónomos y pymes que solicitaron su inclusión en el sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) en 2025 para evitar los costes asociados a la entrada en vigor del Reglamento de Software de Facturación (RRSIF) o Verifactu, prevista inicialmente para 2026, podrán revocar esta decisión hasta el próximo 31 de enero de 2026.

Debido a que Verifactu ya no se implementará hasta 2027, el Ministerio de Hacienda ha decidido dar una segunda oportunidad y permitir dar marcha atrás a todos los autónomos y pymes que se incorporaron al SII para compartir sus facturas con Hacienda a través de este sistema.

Este cambio se autorizó con la aprobación del Real Decreto Ley 15/2025 en diciembre, en el que se establece un plazo de renuncia a la llevanza electrónica de los libros de registro a través del SII durante enero si solicitaron su inclusión de forma voluntaria. 

  1. Cientos de autónomos y pymes solicitaron su inclusión en el SII para evitar más costes
  2. La entrada voluntaria en el SII pueden solicitarla tanto autónomos como empresas
  3. Los autónomos podrían pagar hasta 8.000 euros por adaptar sus programas de facturación

Cientos de autónomos y pymes solicitaron su inclusión en el SII para evitar más costes

Según apuntaron distintos expertos a este diario, según se acercaba la fecha límite para que autónomos y empresas se adaptaran a los nuevos requerimientos de programas de facturación, muchos de ellos decidieron solicitar su inclusión en el SII para quedar exentos de tener que cumplir con el RRSIF o Verifactu. De esta forma, evitaban nuevos costes derivados de tener que adaptar o implementar su programa de facturación. 

Así se estableció en la normativa de Verifactu, donde se fijó que la inclusión en el SII eximía de cumplir con la normativa RRSIF, siendo posible solicitar entrar en el SII de manera voluntaria: «Están excluidos del cumplimiento de la normativa de RRSIF todos los empresarios que estén adscritos al cumplimiento de las obligaciones de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…). La adscripción al SII puede ser obligatoria o voluntaria».

Este aspecto de la normativa permite, por tanto, que cuando autónomos y pymes no se encuentren obligados a estar dentro del SII, puedan volver a dejar el sistema de suministro. De esta forma, no tendrán que compartir, de momento, sus facturas con la Agencia Tributaria.

Como explicaron fuentes de Hacienda a este medio, “ahora que se aplaza Verifactu, a estos contribuyentes se les da hasta final de enero para poder salir del SII en caso de que su entrada fuese voluntaria; y no por cumplir los requisitos de entrada obligatoria en el SII”. 

La entrada voluntaria en el SII pueden solicitarla tanto autónomos como empresas

Como recordaron estas fuentes, la inclusión en el SII de manera voluntaria es posible tanto para contribuyentes del Impuesto de Sociedades como para aquellos obligados a presentar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). 

“[El sistema] no va por Renta o Sociedades, sino por el impuesto de Valor Añadido (IVA). Aplica a los sujetos pasivos del IVA. Sean personas jurídicas o físicas, se pueden acoger voluntariamente, salvo que estén ya obligados”. 

Los autónomos podrán revocar durante enero su inclusión el SII para evitar Verifactu
Los autónomos podrán revocar durante enero su inclusión el SII para evitar Verifactu.

En ese sentido, es posible solicitar la inclusión voluntaria en el SII mediante la presentación del Modelo de declaración censal 036, a través de las casillas 143 y 532. Una vez presentado el modelo, el autónomo o empresa queda incluido desde el día siguiente al del período de liquidación correspondiente. Es decir, que si presentaron el modelo el 20 de febrero de 2025, pasaron a formar parte del sistema desde el 1 de abril del mismo ejercicio.

Sin el cambio introducido por el Real Decreto Ley, estos trabajadores por cuenta propia hubieran quedado obligados a suministrar los registros de facturación de sus libros a Hacienda durante el resto del año 2026. 

Ahora, con este plazo extraordinario de revocación, podrán renunciar a la llevanza electrónica de los libros de registro en la sede digital de la Agencia Tributaria.

Los autónomos podrían pagar hasta 8.000 euros por adaptar sus programas de facturación

Como ya informó este diario, los trabajadores por cuenta propia de sectores como el comercio o la hostelería podrían llegar a incurrir en un importante coste añadido por adaptar o incorporar su programa de facturación con los requisitos exigidos en la normativa RRSIF. 

El coste puede alcanzar hasta 8.000 euros, como sucede en el caso de aquellos negocios que operan con un software diseñado solo para su propia empresa. 

A fin de evitar estos costes, muchos autónomos y pymes solicitaron su incorporación al SII. Sin embargo, tendrán que volver a decidir entre abonar las cuantías o incluirse en el suministro de información más adelante, dado que, pese a la prórroga concedida por el Gobierno, Verifactu será una realidad en 2027. 

Las fechas previstas establecen su entrada en vigor el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para los contribuyentes del IRPF.