Una reciente consulta emitida por la Dirección General de Tributos (V2610-25) aclara que los autónomos que hereden un negocio con pérdidas no podrán compensarlas en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
Es decir, Hacienda no dará por válido asumir las pérdidas del autónomo que transmite el negocio para contabilizarlas en la declaración de la renta del heredero, lo que le permitiría minorar el resultado final a pagar en el impuesto.
Como explicó a este medio Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), “las pérdidas son unipersonales; es decir, que no se pueden heredar. Es un criterio de Tributos, por lo que es posible discrepar. Pero, en principio, el derecho a computarlas muere con el fallecido”.
- El heredero no puede asumir las pérdidas y aplicarlas en sus declaraciones
- Los herederos pueden aplicar las pérdidas solo en el IRPF del fallecido
Los autónomos que no puede asumir las pérdidas y aplicarlas en sus declaraciones
En la consulta, un contribuyente pregunta a Tributos si, tras el fallecimiento de un trabajador por cuenta propia, que tenía pérdidas pendientes de compensar a causa de la quiebra del negocio, el heredero podría utilizarlas para reducir en el IRPF:
Descripción de los hechos.
- El padre del consultante falleció en septiembre de 2024 teniendo pendientes de compensar unas pérdidas patrimoniales derivadas de la quiebra de una empresa que hubiera podido aplicar en los ejercicios 2025 y 2026.
- Cuestión planteada.
- Si tiene derecho a heredar el importe que le corresponda del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar.
En la pregunta, la intención del contribuyente es asumir este saldo negativo y aplicarlo en sus propias declaraciones de Renta tras quedar al frente del negocio. En este caso, de manera general, la normativa del IRPF permite incluir estas pérdidas y compensarlas con las ganancias según el artículo 48 de la Ley de IRPF.
En concreto, es posible compensarlas en el mismo ejercicio, e incluso, durante los cuatro años siguientes si queda saldo pendiente de computar. «Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes (…)», señala el texto.
Sin embargo, esta opción no se puede aplicar en la Renta del heredero al no ser un derecho transmisible. No podrá asumir las pérdidas como propias para “contarlas” en sus declaraciones y reducir el importe final a pagar en la cuota del impuesto.
“El hijo no hereda las pérdidas para poder compensarlas en su propia declaración aunque herede el negocio. No conforman un derecho que se pueda transmitir mediante una herencia. La pérdida se consolida y no es transferible», añadió el experto.

Los herederos pueden aplicar las pérdidas solo en el IRPF del fallecido
Asimismo, la consulta recuerda que las pérdidas quedan vinculadas al contribuyente que las generó, como también fija la Ley de IRPF. De esta forma, la única manera de poder computar las pérdidas es en la declaración pendiente del fallecido.
Los herederos están obligados a presentar su declaración de renta tras la defunción, cuando este haya obtenido rentas y sobrepasen el límite fijado que obliga a declarar. Así, el heredero podrá beneficiarse de aplicar estas pérdidas y compensarlas, pero en la declaración del autónomo que dejó en herencia el negocio. De esta forma, podrá minorar el importe que pudiera quedarle pendiente de pagar a la Administración.
“Si generó ganancias en el año en que fallece, esas pérdidas las puede compensar. Como ejemplo, si tiene la suerte de haber obtenido determinadas ganancias en ese ejercicio porque vendió un inmueble, criptomonedas, o acciones, entonces el padre podrá compensar esas pérdidas en su declaración, aunque haya muerto. Son los herederos los que se hacen cargo de su declaración y, en ese caso, sí que podrían compensar las pérdidas si obtuvo ganancias”.
Aquí, la consulta se apoya en el artículo 11 de la Ley de IRPF, que establece los criterios de individualización de rentas. En particular, regula que «la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. (…) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica (…)».
Como apuntó Gimeno, la única manera de poder contabilizar estas pérdidas, derivadas de una quiebra en esta consulta, es en la declaración del fallecido. No se heredará con el negocio el derecho a compensar el saldo negativo.
Las pérdidas patrimoniales no compensadas «corresponden únicamente al contribuyente que las ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible mortis causa que integre la herencia del fallecido, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», finaliza la consulta.





