1. Los autónomos societarios también podrían optar a la Segunda Oportunidad a partir de ahora
  2. Hasta ahora, si se derivaba la responsabilidad al administrador no podía lograr la exoneración
  3. ¿Cómo afectará la nueva sentencia a los autónomos societarios que tengan deudas públicas?
  4. Tampoco se les puede excluir de la Segunda Oportunidad por tener infracciones graves

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los autónomos societarios puedan liberarse de deudas públicas derivadas de su empresa (por ejemplo, por cuotas a la Seguridad Social o por impuestos) en el marco de la Segunda Oportunidad. Hasta ahora, el mero hecho de que se hubiera dictado una resolución firme de derivación de responsabilidad contra el administrador implicaba, en la práctica, que se presumía mala fe y se cerraba el acceso a la exoneración.

La nueva sentencia 261/2026 del Alto Tribunal matiza esta interpretación y establece que no se puede aplicar automáticamente la exclusión del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por el simple hecho de existir una derivación de responsabilidad. Esta norma deniega la exoneración de deudas si al deudor –en este caso el administrador– recibió una derivación de responsabilidad en los últimos diez años.

Según explicó a este medio Carmen Lozano, abogada especializada en Segunda Oportunidad, «hasta esta sentencia, el mero hecho de que a un administrador se le hubieran derivado las responsabilidades de su empresa, sin importar la causa, ya era motivo para que se le denegara automáticamente el derecho a quedar liberado de las deudas«.

El fallo supone un cambio relevante para miles de autónomos societarios que, tras liquidar su empresa, seguían arrastrando una “mochila” de deudas públicas personales que les impedía rehacer su vida económica. Ahora, podrán defender su buena fe para acceder a la Segunda Oportunidad caso por caso.

Los autónomos societarios también podrían optar a la Segunda Oportunidad a partir de ahora

La sentencia del Supremo examina por primera vez la limitación a la exoneración del crédito público prevista en el artículo 489 del TRLC tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva europea sobre marcos de reestructuración y exoneración de deudas.

Hasta ahora, cuando Hacienda o la Seguridad Social derivaban la responsabilidad de las deudas de una sociedad al administrador, se interpretaba de forma casi automática que existía mala fe. En consecuencia, el autónomo societario quedaba excluido del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Sin embargo, el Supremo aclara que esa exclusión no puede aplicarse sin analizar el caso concreto.

El artículo 489 de la Ley Concursal excluye las deudas por derivación de responsabilidad.  Fuente: BOE
El artículo 489 de la Ley Concursal excluye las deudas por derivación de responsabilidad (Fuente: BOE).

Según explicó Carmen Lozano, el Alto Tribunal entiende que no puede aplicarse la exclusión recogida en la Ley Concursal por el mero hecho de existir un acuerdo firme de derivación de responsabilidad si no consta acreditado que derive de conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave”.

Es decir, la derivación no equivale a fraude. Y si no hay fraude probado, no puede negarse la exoneración sin más. Según la letrada, aplicar esa exclusión automática “carece de la debida justificación” y supondría una vulneración del principio de proporcionalidad.

Hasta ahora, si se derivaba la responsabilidad al administrador no podía lograr la exoneración

En la práctica judicial venía produciéndose una interpretación restrictiva del requisito de buena fe para los administradores de sociedades. “El hecho de derivarse la responsabilidad al administrador se entendía casi como una restricción para acceder a la Segunda Oportunidad. De hecho, cuando nos llegaban casos así, muchas veces ni si quiera se solicitaba la exoneración”, explicó Lozano.

Por poner un ejemplo, podría darse el caso de un administrador que hubiera sufrido una enfermedad grave que le hubiera impedido atender adecuadamente las obligaciones de la empresa y que hubiera avalado personalmente gran parte de las deudas. Según Lozano, en estos supuestos, la derivación de responsabilidad y la aplicación automática de la exclusión impediría cualquier análisis individual. Por lo tanto, este empresario quedaría fuera de la Ley de Segunda Oportunidad».

Esto sería tanto como decir que cualquier concurso de un administrador al que se le ha hecho responsable de las deudas de su empresa es culpable por definición. El espíritu de Ley de Segunda Oportunidad, apuntó la letrada, es precisamente proteger al empresario que, tras liquidar su sociedad, no puede hacer frente a las deudas personales que arrastra.

¿Cómo afectará la nueva sentencia a los autónomos societarios que tengan deudas públicas?

La nueva doctrina del Tribunal Supremo cambia por completo el punto de partida en los procedimientos de Segunda Oportunidad para autónomos societarios. A partir de ahora, ni la mera existencia de una derivación de responsabilidad ni la imposición de una sanción grave por parte de Hacienda, Seguridad Social o la Inspección de Trabajo podrán utilizarse de forma automática para cerrar el acceso a la exoneración.

Hasta ahora, el Artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal se aplicaba de manera prácticamente automática: si existía un acuerdo firme de derivación o una sanción grave superior a 5.000 euros, el deudor quedaba excluido por presumirse mala fe. El Supremo rompe con esta interpretación y exige que se analice el origen concreto de esa derivación o sanción.

La clave pasa a ser la existencia -o no- de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. Sólo cuando haya fraude real, engaño o un comportamiento doloso que afecte gravemente al sistema tributario o a la Seguridad Social podrá justificarse la exclusión. En cambio, cuando la derivación sea consecuencia de un cierre por falta de recursos, errores de gestión o situaciones económicas adversas sin componente fraudulento, no debería impedir la exoneración.

Tampoco se les puede excluir de la Segunda Oportunidad por tener infracciones graves

Lo mismo ocurre con las sanciones graves. La sentencia deja claro que las infracciones muy graves sí pueden justificar la exclusión por su carácter fraudulento, pero no sucede lo mismo con las infracciones graves por el mero hecho de superar un determinado importe económico. Si no se acredita que esa conducta rompe realmente el principio de buena fe, la sanción no debería impedir el acceso a la Segunda Oportunidad.

En la práctica, esto significa que los autónomos societarios ya no estarán automáticamente fuera del sistema por haber sufrido una derivación o una sanción administrativa. Los acreedores públicos deberán argumentar y probar que existió mala fe real