- No existe un permiso médico retribuido en la ley: todo depende del convenio
- Qué dicen los convenios más comunes en pequeños negocios
- Qué ocurre cuando el convenio no regula nada
- Qué puede exigir el autónomo a sus empleados
- Diferencias entre consultas públicas, privadas y especialidades
- Cómo se retribuyen las bajas médicas y quién asume el coste
Uno de los temas que más dudas genera entre los autónomos con empleados es si deben o no pagar las horas que sus trabajadores utilizan para acudir al médico. Las respuestas no siempre son evidentes: dependen del tipo de consulta, del motivo de la visita, del límite anual fijado y, sobre todo, de lo que determine el convenio colectivo de aplicación.
Según explicó el abogado laboralista Rubén Mateu, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce ningún permiso retribuido para acudir al médico; por lo que todo queda supeditado a lo pactado en cada convenio.
Comprender esta regulación es especialmente relevante en un momento en el que las ausencias al trabajo han aumentado de forma significativa. Los últimos análisis sobre absentismo laboral muestran que las ausencias ya duplican los niveles de 2013. Y que afectan con mayor intensidad a los sectores en los que operan la mayoría de pequeños negocios, como comercio y hostelería. En estructuras tan reducidas, la ausencia de una sola persona puede alterar turnos, reducir productividad y generar costes adicionales.
A esta realidad se suma que los convenios no establecen criterios homogéneos. Algunos fijan bolsas de entre 14 y 20 horas retribuidas para consultas médicas; otros diferencian entre sanidad pública y privada o entre médico de cabecera y especialista; y algunos, como el de hostelería, ni siquiera regulan este permiso, lo que abre nuevos interrogantes entre los autónomos sobre cómo deben gestionarse estas ausencias.
No existe un permiso médico retribuido en la ley: todo depende del convenio
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce ningún permiso retribuido para acudir al médico. Así lo explicó Rubén Mateu, quien señaló que “esta ley fundamental no recoge nada sobre si existe permiso para ir al médico” y que dicha cuestión “siempre viene regulada en los convenios colectivos”.
La mayoría de convenios sí que fijan bolsas de horas y límites anuales
Esto significa que, para un autónomo con empleados, la obligación de pagar o no esas horas dependerá exclusivamente del convenio aplicable. La mayoría recoge alguna regulación (normalmente bolsas de entre 14 y 20 horas anuales, límites y condiciones), pero otros, como hostelería, no incluyen ningún artículo específico.
Mateu recordó que “en cada caso hay que ver qué establece el convenio de aplicación”, porque al no existir un derecho general en la ley, cualquier permiso retribuido sólo puede nacer de la negociación colectiva.
Qué dicen los convenios más habituales entre las pymes
Los convenios colectivos son los que determinan si las horas destinadas a acudir al médico deben pagarse o no. Ámbitos como el comercio, la hostelería y los servicios (donde se encuadraría el convenio de despachos y oficinas) constituyen algunos de los sectores donde operan la mayoría de pequeños negocios, sin embargo, las reglas son muy distintas para cada uno de ellos.
Comercio: 14 horas retribuidas al año
El convenio de comercio reconoce expresamente este permiso. El Artículo 33.i) establece que la persona trabajadora dispone de 14 horas anuales retribuidas para acudir al médico, ya sea en la sanidad pública o privada, siempre con aviso previo y justificante. El tiempo cubre tanto la visita médica como los desplazamientos, y también permite acompañar a hijos menores de 16 años y a familiares de primer grado.
Oficinas y despachos: 18 horas retribuidas al año
En este caso, el artículo 35.3 concede 18 horas anuales de permiso retribuido para visitas médicas propias o para acompañar a ascendientes, descendientes o cónyuges. Estas horas se disfrutan por el tiempo indispensable y requieren preaviso y justificación. Además, el artículo 35.4 extiende estos derechos a parejas de hecho en las mismas condiciones que a los cónyuges.
Hostelería: el convenio no lo regula
A diferencia de los anteriores, el convenio de hostelería no recoge ningún permiso retribuido para acudir al médico. Esto deja la gestión en manos de la negociación individual. Según contó Rubén Mateu, “en estos casos depende del pacto que alcancen el trabajador y el empleador”.

Qué ocurre cuando el convenio no regula nada
En algunos sectores, como hostelería, el convenio colectivo no recoge ningún permiso retribuido para acudir al médico. En estos casos, no existe una obligación legal de que el autónomo pague esas horas. Como explicó Rubén Mateu, “en estos casos depende del pacto que alcancen el trabajador y el empleador”.
Esto significa que la ausencia puede gestionarse de distintas formas:
- Horas no retribuidas: El negocio puede considerar la ausencia como no retribuida, ya que no existe un derecho reconocido ni en la ley ni en el convenio.
- Recuperación de horas: Otra opción es acordar que el trabajador recupere esas horas más adelante. Según Mateu, “se puede acordar que esas horas se recuperen más adelante”.
- Pago voluntario por parte de la empresa: El autónomo puede decidir abonarlas igualmente, aunque no exista obligación. El abogado aclaró que “por supuesto, también puede hacerlo. Es una decisión de la empresa”.
En ausencia de regulación, todo se basa en el acuerdo individual y en la política interna del negocio. Pero el punto clave es que, sin previsión en el convenio, el autónomo empleador no está obligado a retribuir el tiempo que su trabajador destine a acudir al médico.
Qué puede exigir el autónomo a sus empleados
Cuando un trabajador necesita acudir al médico durante su jornada, el autónomo empleador puede exigir varios requisitos para considerar la ausencia como justificada y, en su caso, retribuida.
Justificante médico con horas de entrada y salida
El primero es el justificante médico obligatorio. Según aclaró Rubén Mateu, este documento “debe incluir la hora de entrada y de salida”, porque “no es lo mismo ausentarse media hora que dos horas”. Si el justificante no recoge esa información, “podría no ser válido”. En ausencia de acreditación, la falta puede considerarse injustificada y sancionable.
Respetar las horas médicas fijadas por convenio
El autónomo también está en el derecho de pedir que el trabajador respete los límites anuales fijados en el convenio. Una vez agotadas las horas previstas (como las 14 en comercio o las 18 en oficinas y despachos) el empleado deja de tener derecho a cobrarlas. A partir de ese punto, explicó Mateu, lo habitual es negociar, ya sea pactando ausencias no retribuidas, la recuperación de horas o acordando una solución entre las partes.
Diferencias entre consultas públicas, privadas y especialidades
Los convenios también pueden establecer diferencias según el tipo de consulta. Rubén Mateu explicó que algunos distinguen entre sanidad pública y privada. En las visitas públicas suele entenderse que el trabajador acude a la hora asignada, mientras que en las privadas, al elegir horario, el permiso puede estar limitado o no contemplarse.
También hay convenios que diferencian entre médico de cabecera y especialista, dentro de la sanidad pública. Mateu señaló que algunos establecían bolsas específicas, como 15 horas anuales para visitas médicas, aunque subrayó que depende siempre del convenio concreto.
En cualquier caso, la regla general es revisar la negociación colectiva del sector, ya que estas distinciones no están recogidas en la ley y sólo tienen validez si figuran expresamente en el convenio.
Las intervenciones estéticas solo generan baja médica si solucionan un problema de salud
Las operaciones puramente estéticas no dan derecho a baja laboral. Aunque impliquen quirófano o reposo, Mateu explicó que al no tratarse de un motivo médico necesario “la sanidad pública no concede una baja laboral”. En estos casos, la ausencia debe gestionarse como vacaciones, permiso no retribuido o acuerdo entre las partes.
Si la intervención responde a un problema de salud, ocurre lo contrario. Procedimientos como una reducción de pecho por dolores de espalda sí generan baja médica y se gestionan como cualquier otra incapacidad temporal.
Cómo se retribuyen las bajas médicas y quién asume el coste
En caso de baja médica, la retribución mínima viene fijada por ley. Los tres primeros días no se cobra. Del día 4 al 20 se abona el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, el 75%. No obstante, Rubén Mateu recordó que muchos convenios mejoran estas cifras y pueden fijar porcentajes superiores, incluso el 100% desde el primer día.
El pago puede asumirlo la empresa, la mutua o el INSS, según la cobertura que tenga contratada el negocio y si utiliza el sistema de pago delegado. La empresa puede abonar la prestación directamente y descontarla después en los seguros sociales, o puede encargarse de ello la mutua o la Seguridad Social.





