1. Las pymes deberán pagar hasta cuatro días libres si el calor extremo impide trabajar o desplazarse con seguridad
  2. Qué obligaciones tienen ahora los negocios durante las alertas por calor extremo
  3. Hasta cuatro días pagados si la urgencia por calor afecta a un familiar
  4. Descontar salario o negar estos permisos puede salir muy caro a las pymes

Las primeras olas de calor del año están obligando a muchos negocios a reorganizar horarios, reducir tareas al aire libre y extremar las precauciones con sus plantillas. Pero este verano, las altas temperaturas también pueden tener otra consecuencia que muchos autónomos y pymes desconocen aún: sus trabajadores podrían ausentarse hasta cuatro días y seguir cobrando el salario en determinadas situaciones relacionadas con el calor extremo.

La normativa laboral reconoce distintos permisos retribuidos que pueden activarse cuando exista un riesgo grave derivado de fenómenos meteorológicos adversos o cuando una urgencia familiar relacionada con un golpe de calor, una hospitalización o una descompensación haga indispensable la presencia inmediata del trabajador.

Además, el Tribunal Supremo acaba de aclarar que, en el caso de las ausencias por fuerza mayor familiar, las empresas están obligadas a retribuir esas horas aunque el convenio colectivo no diga nada al respecto.

Todo ello llega en pleno aumento de las alertas por altas temperaturas y mientras la Inspección de Trabajo mantiene el foco sobre los negocios que no adapten las condiciones laborales durante episodios de calor extremo, especialmente en sectores con empleados trabajando al aire libre.

Las pymes deberán pagar hasta cuatro días libres si el calor extremo impide trabajar o desplazarse con seguridad

Las olas de calor no sólo están obligando a muchos negocios a modificar horarios o limitar trabajos al aire libre. En determinadas situaciones, también pueden activar un permiso retribuido de hasta cuatro días para los trabajadores cuando exista un riesgo grave relacionado con fenómenos meteorológicos adversos.

La normativa laboral reconoce el derecho de los empleados a ausentarse del trabajo cuando resulte imposible acudir al centro o desempeñar su actividad con seguridad debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades, así como cuando exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de fenómenos meteorológicos extremos, entre ellos las olas de calor.

En la época del año en la que nos encontramos, estos permisos, “sobre todo están relacionados con el calor y con lo que tienen que hacer las empresas cuando hay alertas rojas, naranjas o amarillas, siempre que ese riesgo esté incluido dentro de la evaluación”, explicó Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

Este permiso es retribuido y puede extenderse hasta un máximo de cuatro días. Además, si las circunstancias persisten más allá de ese periodo, la situación podría prolongarse mediante otras fórmulas organizativas, como un ERTE por fuerza mayor o el trabajo a distancia, siempre que la actividad permita teletrabajar.

Según señaló, “tiene que haber un protocolo y una evaluación preventiva. No vale cualquier puesto de trabajo”. En este sentido, precisó que “si es un puesto aclimatado, no es tan relevante el calor que haga fuera. Pero si se establece un nivel amarillo, naranja o rojo y el trabajador tiene que salir al exterior, ya sea a una terraza, al campo o a otro entorno expuesto, la situación cambia completamente”.

El problema es que muchos pequeños negocios todavía desconocen que estas situaciones pueden obligarles a seguir pagando al trabajador aunque no acuda físicamente al puesto. Y precisamente el calor extremo se ha convertido en uno de los escenarios donde más fácilmente pueden activarse estas medidas, sobre todo en sectores con empleados trabajando en exteriores, desplazamientos continuos o elevada exposición solar.

De hecho, la normativa obliga a las empresas a adaptar las condiciones de trabajo cuando existan alertas meteorológicas adversas de nivel naranja o rojo emitidas por la AEMET o por los órganos autonómicos correspondientes, siempre que las medidas preventivas normales no garanticen suficientemente la protección de la plantilla.

Qué obligaciones tienen ahora los negocios durante las alertas por calor extremo

Entre las medidas que pueden verse obligados a aplicar autónomos y pymes se encuentran:

  • Modificar horarios.
  • Reducir jornadas.
  • Suspender determinadas tareas durante las horas de más calor.
  • Reorganizar turnos.
  • Limitar trabajos físicos intensos.
  • Habilitar zonas de descanso frescas.
  • O incluso paralizar temporalmente determinadas actividades.

Prieto puso como ejemplo el caso de la hostelería: “Si se produce una alerta, lo que tendré que hacer es cerrar la terraza o conceder el permiso correspondiente”.

La regulación afecta especialmente a actividades como construcción, agricultura, reparto, logística, limpieza exterior, hostelería o cualquier trabajo realizado al aire libre. “Hay sectores especialmente expuestos al calor, como limpieza, agricultura, hostelería o terrazas”, explicó Prieto, donde determinados puestos “tienen que evaluarse desde el punto de vista preventivo para determinar hasta qué punto se puede seguir trabajando con determinadas temperaturas”.

Aunque reconoció que esta regulación “es relativamente nueva porque llevamos unos dos años con ella”, el portavoz del SITSS insistió en que “hay que empezar a asumir que, en algunos puestos de trabajo, el calor es un riesgo muy grave para los trabajadores”.

La Inspección de Trabajo vigilará las medidas preventivas frente al calor extremo en las empresas
La Inspección de Trabajo vigilará las medidas preventivas frente al calor extremo en las empresas.

Además, la normativa deja claro que, cuando no pueda garantizarse la debida protección de los trabajadores frente al calor extremo, las medidas preventivas deben incluir incluso la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día con mayor riesgo térmico.

En este sentido, Prieto explicó que, cuando se produzcan alertas rojas o naranjas, “la prevención de riesgos laborales obligará a adoptar determinadas medidas en función del nivel de alerta”, pudiendo llegar incluso “a la paralización de la actividad”.

Hasta cuatro días pagados si la urgencia por calor afecta a un familiar

Más allá de las ausencias provocadas directamente por las olas de calor, muchos autónomos y pymes podrían verse obligados este verano a conceder otro permiso retribuido de hasta cuatro días cuando la emergencia afecte a un familiar del trabajador.

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando exista una urgencia familiar imprevisible relacionada con una enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata del empleado.

Y precisamente las altas temperaturas pueden desencadenar muchas de estas situaciones. Por ejemplo:

  • Un hijo que sufra un golpe de calor.
  • Un familiar mayor deshidratado.
  • Una hospitalización urgente.
  • O una descompensación derivada de las temperaturas extremas.

En todos estos casos, si la situación requiere la presencia inmediata del trabajador, la empresa deberá permitir la ausencia y seguir pagando esas horas hasta el límite equivalente a cuatro días al año.

Además, como ya avanzó este medio, el Tribunal Supremo acaba de zanjar una de las principales dudas que existían entre las empresas: este permiso es obligatoriamente retribuido aunque el convenio colectivo no diga nada. Según la sentencia, los convenios pueden regular cómo se disfruta o incluso mejorar sus condiciones, pero no eliminar el derecho al cobro.

Otro aspecto especialmente importante para autónomos y pymes es que el trabajador no necesita autorización previa antes de abandonar el puesto. Lo determinante es que exista una situación urgente e imprevisible que haga indispensable su presencia inmediata junto al familiar o conviviente afectado. Posteriormente sí podrá exigirse la correspondiente justificación médica o documental.

Los tribunales también han dejado claro que la urgencia no tiene por qué coincidir exactamente con el horario laboral. En uno de los casos analizados por la Justicia, una empresa descontó salario a un trabajador porque el ingreso hospitalario urgente de su hija se produjo pocos minutos después de terminar su jornada. Sin embargo, el criterio judicial fue que el problema no era la hora exacta del ingreso, sino la necesidad inmediata de atender a la menor y gestionar una situación médica imprevista.

Todo ello puede generar este verano nuevos conflictos en muchos pequeños negocios, especialmente en un contexto de aumento de las urgencias relacionadas con golpes de calor, deshidrataciones y problemas médicos derivados de las temperaturas extremas.

Descontar salario o negar estos permisos puede salir muy caro a las pymes

Las altas temperaturas también pueden convertirse este verano en una importante fuente de conflictos laborales para muchos pequeños negocios. Y es que uno de los errores más frecuentes puede ser descontar salario o negar estos permisos retribuidos sin analizar correctamente si existe una situación de riesgo o una urgencia familiar amparada por la normativa.

En cuanto al permiso retribuido por alerta de calor, Jesús Prieto advirtió de que “si no se hace lo adecuado, ya entraríamos en incumplimientos tanto laborales como de prevención de riesgos laborales. Laborales porque no se concede el permiso, y preventivos porque no se adoptan medidas de protección. Son dos incumplimientos diferentes: uno tiene que ver con la seguridad y salud del trabajador y otro con el permiso retribuido”, subrayó.

Por ello, alertó de que “que el empresario no conceda el permiso retribuido de cuatro días en un supuesto en el que tampoco adopta medidas de protección puede suponer incluso dos infracciones distintas: una grave en materia de prevención de riesgos laborales, con sanciones de entre 2.251 y 9.815 euros según el artículo 40 de la LISOS, y otra grave en materia laboral por no conceder el permiso por fuerza mayor derivado de una causa climatológica que impide prestar servicios”.

Además, muchos autónomos todavía creen que un trabajador sólo puede ausentarse si la urgencia coincide exactamente con su horario laboral o si existe una autorización previa de la empresa.

Sin embargo, los tribunales vienen manteniendo una interpretación mucho más amplia y protectora de estos derechos, especialmente cuando concurren situaciones imprevisibles relacionadas con la salud, la seguridad o con la necesidad inmediata de atender la urgencia familiar.

Precisamente por ello, los negocios que denieguen injustificadamente estos permisos o descuenten salario podrían enfrentarse posteriormente a reclamaciones económicas de los trabajadores, reclamaciones judiciales o incluso actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Además, el riesgo puede aumentar todavía más si la actuación empresarial acaba considerándose una vulneración de derechos relacionados con la conciliación o la igualdad. En estos casos, las sanciones podrían elevarse considerablemente.