- El Supremo da a los autónomos seis meses en vez de cinco para aplazar el Impuesto de Sucesiones
- Los autónomos también podrán solicitar la demora del pago fuera de plazo
- Los autónomos seguirán haciendo frente a los recargos por aplazar y fraccionar
- Otras novedades para autónomos en el Impuesto de Sucesiones en 2026
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha ampliado los plazos para que los contribuyentes puedan presentar y abonar el Impuesto de Sucesiones, ofreciendo mayor seguridad jurídica para cumplir con esta obligación fiscal, lo que beneficiará a aquellos autónomos que hereden un negocio o incluso una vivienda.
En concreto, el nuevo criterio del Alto Tribunal —STS 1297/2025— sienta doctrina ante las diferencias entre la Ley General Tributaria (LGT) y su propio reglamento para solicitar aplazamientos o fraccionamientos, que establecen plazos diferentes para poder solicitar la demora del pago, como explicó a este medio Raquel Jurado, economista y asesora del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas.
Así, mientras que el reglamento de aplazamientos y fraccionamientos fija cinco meses desde el fallecimiento del autónomo titular para que herederos o legatarios puedan solicitar esta demora del pago, la LGT establece un plazo de seis meses, siendo este segundo plazo el que avala el TS.
Además, la sentencia también sienta doctrina sobre un segundo criterio: da por válida la presentación fuera de plazo de estas solicitudes, si se presentan con la declaración del impuesto al mismo tiempo.
El Supremo da a los autónomos seis meses en vez de cinco para aplazar el Impuesto de Sucesiones
Según explicó la asesora fiscal, hasta ahora «había incongruencias entre la ley y el reglamento para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento. El reglamento marcaba cinco meses desde el fallecimiento y la ley antes de que expirase el plazo voluntario para presentar la autoliquidación, que son seis meses. Ante esta situación, el Supremo aclara que tendrán seis meses”, apuntó Jurado.
Los efectos de la sentencia son positivos para cualquier contribuyente, ya que aclara el plazo para tramitar la petición una vez fallecido el autónomo titular y otorga más margen para presentar la solicitud en caso de que el contribuyente lo necesite.
Los autónomos también podrán solicitar la demora del pago fuera de plazo
Adicionalmente, la sentencia también dicta que será posible presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento siempre que se presente con la autoliquidación del impuesto (también fuera de plazo).
Como apunta el fallo, este supuesto sólo será válido cuando la solicitud para demorar el pago se presente junto con la autoliquidación pasados los seis meses y “solo podrá ser inadmitida la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la autoliquidación”.
Los autónomos seguirán haciendo frente a los recargos por aplazar y fraccionar
En este caso, el Impuesto de Sociedades es un tributo cuya potestad corresponde a las comunidades autónomas. Según añadió Jurado, el criterio del Supremo se aplicará a todos los territorios autonómicos de régimen común, debido a que la ley y el reglamento a los que alude la sentencia son estatales.
Ahora bien, aunque el criterio del Supremo flexibiliza la presentación y el abono del impuesto y aporta mayor seguridad jurídica, los trabajadores por cuenta propia y resto de contribuyentes deberán seguir haciendo frente a los recargos derivados de aplazar y fraccionar el pago, con independencia de su importe (aunque se trate de importes simbólicos).

El recargo que aplica la Agencia Tributaria es un porcentaje del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración con respecto al fin del plazo establecido inicialmente.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde que transcurrió el plazo establecido en un principio para la presentación, el recargo aumentará y pasará a ser del 15% —sin contar las sanciones en las que también hubiera podido incurrir el autónomo, según su caso—.
“En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período que va desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo fijado para la presentación, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado”, destacó la experta.
Otras novedades para autónomos en el Impuesto de Sucesiones en 2026
Además del nuevo criterio beneficioso del Supremo, hay novedades aprobadas desde 2025 en el IS que también afectan que los trabajadores por cuenta propia hereden un negocio. Como ejemplo, el Supremo también amplió la bonificación del impuesto a los autónomos con una comunidad de bienes.
Además, también se han ampliado las bonificaciones y reducciones en las siguientes comunidades autónomas, con la mayor parte de la información extraída del Panorama de Fiscalidad elaborado por el Consejo General de Economistas.
Principado de Asturias
Se implementó una reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante: se amplió el grado de parentesco de los adquirentes, pasando del 3º al 4º grado. Además, desde el pasado 1 de enero de 2026, el porcentaje de reducción será del 99% para adquirentes de hasta 4º grado, cuando no existan descendientes o adoptados.
Aragón
Aragón también anunció recientemente la reducción del 99% en el impuesto cuando se herede una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en sociedades. El incentivo alcanza al cónyuge y a los descendientes, pero también a ascendientes o familiares colaterales hasta tercer grado si no hay herederos directos.
Extremadura
Se extendieron los beneficios fiscales aplicables a los contribuyentes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco a los causahabientes con especial vinculación inscritos en el Registro autonómico correspondiente.
Galicia
Se incrementa la reducción por parentesco a todos los miembros del Grupo III, hasta 25.000 euros (antes 16.000 euros para colaterales de 2º grado por consanguinidad y 8.000 euros para el resto de colaterales, ascendientes y descendientes por afinidad).
Comunidad Valenciana
Se introdujo una reducción del 100%, con efectos en 2024 y 2025, con una base máxima de 250.000 euros, para la adquisición de bienes afectos a actividades económicas, para paliar los daños ocasionados por el temporal.
Asimismo, la Generalitat anunció recientemente que introducirá una bonificación del 99% en la transmisión de empresas familiares, incluidas explotaciones agrícolas, despachos profesionales y participaciones en sociedades holding.





