La transformación del Documento Nacional de Identidad en España ya no es un proyecto futuro, sino una realidad cada vez más tangible. Y es que ha llegado el sistema MiDNI, que no es más que la versión digital oficial del DNI. Y que está empezando a integrarse no solo en la vida cotidiana de los ciudadanos, sino también de las pymes, aunque su impacto real afecta más a unos sectores que a otros.
No obstante, el cambio normativo ha sido claro: a partir del pasado 1 de abril de 2026, las entidades públicas y privadas de nuestro país están ya obligadas a aceptar este formato digital como medio válido de identificación presencial. Al igual que sucede con el DNI físico.
Ahora bien, aunque una gran parte de la ciudadanía, según los datos del INE, tiene ya integrado el uso del DNI electrónico en su día a día, el tejido empresarial español, por su parte, todavía no está preparado para asumirlo, según un informe elaborado recientemente por el Grupo Logalty, y debería contar con sistemas de verificación a los que una mayoría aún no se ha adaptado.
- Así es la aplicación oficial de la Policía Nacional para llevar el DNI en el móvil
- Hay sectores en los que la identificación del cliente forma parte esencial del servicio
- Más del 70% de las empresas no están preparadas para usar MiDNI, según un informe
Así es la aplicación oficial de la Policía Nacional para llevar el DNI en el móvil
MiDNI es, según la información que distribuye la propia Policía Nacional, la aplicación oficial desarrollada en el marco del sistema de identidad digital creado por la propia Administración. Así, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de llevar el DNI en el móvil y generar un código QR temporal que permite acreditar su identidad con validez legal en todo tipo de situaciones presenciales.
Además, es importante saber que su base jurídica se encuentra en el Real Decreto 255/2025, que regula la evolución del Documento Nacional de Identidad hacia un modelo híbrido, es decir, físico y digital, y que establece que las entidades públicas y privadas deberán aceptar el DNI digital una vez se finalice el periodo de adaptación.
Esto es, el comprendido entre el 1 de abril del pasado 2025, cuando se estipuló esta nueva normativa, y el 1 de abril de 2026, 12 meses después, momento en el que el sistema pasó a ser plenamente obligatorio para su aceptación en cualquier proceso de identificación presencial.
Incluidos obviamente todos aquellos procesos que implican a pequeñas y medianas empresas en sectores muy específicos, como es el de la hostelería y el alojamiento, el comercio minorista (a la hora de vender productos para mayores de edad, por ejemplo), el sector inmobiliario, el de los seguros y la mediación financiera, el transporte y la movilidad y el de la administración pública y sus diferentes servicios profesionales.
Hay sectores en los que la identificación del cliente forma parte esencial del servicio
Se trata de sectores en los que la identificación del cliente forma parte esencial del servicio, y donde el cambio, lógicamente, va a ser muy relevante. De hecho, organizaciones del sector turístico, como es el caso de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), llevan años advirtiendo repetidamente del impacto de las obligaciones de identificación y registro de clientes en su actividad diaria, señalando que suponen una sobrecarga administrativa y la necesidad de adaptación tecnológica, lo que supone un reto mayor, y como siempre sucede, para los negocios más pequeños.
En ese sentido, la reciente obligatoriedad del programa MiDNI supone en la práctica una nueva inversión tecnológica y la necesidad de reorganizarse operativamente, lo que está haciendo que sean muchas las pequeñas y medianas empresas de diferentes sectores afectados las que no están logrando habituarse, a pesar de que ya sea obligatorio desde hace más de un mes.

Más del 70% de las empresas no están preparadas para usar MiDNI, según un informe
A pesar de que el calendario legal ha avanzado, la realidad del tejido empresarial de nuestro país va actualmente por detrás. Y es que según un informe elaborado recientemente por el Grupo Logalty, empresa especializada en servicios relacionados con la identificación digital, más del 70% de las empresas españolas aún no ha integrado el sistema MiDNI en sus procesos de identificación.
El retraso es, además y según los datos del propio informe, especialmente significativo en los sectores con alta interacción presencial, como son, fundamentalmente, el de la hostelería y el comercio minorista. Aquí son ocho de cada diez negocios los que todavía no cuentan con medios adaptados para verificar identidades mediante el formato digital. No obstante, no son los únicos, y si nos vamos al sector público, donde la implantación suele ser más avanzada, la realidad es que el nivel de adopción de este nuevo sistema no supera el 50%, lo que refleja una clara desigualdad en la transición entre diferentes organismos.
Es interesante saber que, también según los datos del informe, no sucede lo mismo con la adopción ciudadana del sistema, que avanza con muchísima más rapidez. En concreto, desde Logalty aclaran que ya hay más de un millón de personas que han descargado la aplicación MiDNI en su teléfono móvil para poder identificarse con ella, y que son también una mayoría los que agradecen la practicidad de este sistema.
Así las cosas, el impacto para las empresas que no se están adaptando al sistema MiDNI es importante, ya que legalmente están obligadas a aceptar la identificación de los ciudadanos con este sistema, lo que podría suponer, en primera instancia, un posible conflicto e incidencias con clientes que pongan reclamaciones por no poder identificarse como efectivamente tienen derecho.
Y aunque la norma no establece sanciones específicas por no integrar el sistema, lo cierto es que en caso de rechazo injustificado, las empresas podrían entrar en conflicto con el marco europeo de identificación electrónica (el Reglamento eIDAS 910/2014) y con el Reglamento General de Protección de Datos, especialmente en lo relativo a la gestión proporcional de la identidad de los usuarios. En casos graves, y según se puede leer en el propio BOE, el Reglamento General de Protección de Datos puede llegar hasta sanciones de 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global.





