1. Los jueces ya no pueden excluir automáticamente a un autónomo por una derivación de responsabilidad
  2. La nueva doctrina ya está teniendo efectos prácticos
  3. Los jueces ya están aplicando el criterio fijado por el Supremo
  4. Los administradores de pequeñas empresas son los principales beneficiados por la nueva doctrina
  5. Algunos casos concretos siguen quedando fuera de la Segunda Oportunidad

Miles de autónomos que cerraron una pequeña empresa y acabaron respondiendo personalmente de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social podrían tener ahora una nueva vía para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Los jueces han comenzado a conceder la exoneración a antiguos administradores de sociedades, pese a que existan derivaciones de responsabilidad. Una circunstancia que hasta hace poco bloqueaba el acceso a este mecanismo en numerosos procedimientos.

El cambio llega después de que el Tribunal Supremo corrigiera el pasado febrero la interpretación que venían realizando algunos juzgados sobre las derivaciones de responsabilidad. Hasta entonces, la existencia de una resolución firme de Hacienda o de la Seguridad Social derivando al administrador las deudas de una empresa podía bastar para impedirle acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Sin embargo, varias sentencias dictadas por el alto tribunal han establecido que estas derivaciones no pueden utilizarse automáticamente para excluir a un deudor de la Segunda Oportunidad. A juicio de los magistrados, la Administración debe acreditar que detrás de esa derivación existió una conducta fraudulenta o especialmente grave, y no un mero incumplimiento de las obligaciones societarias.

Los jueces ya no pueden excluir automáticamente a un autónomo por una derivación de responsabilidad

Audiencias provinciales, como la de Navarra, han confirmado recientemente la exoneración de deudas a antiguos autónomos administradores de pequeñas empresas frente a recursos presentados por la Seguridad Social, al considerar que no se había demostrado la existencia de fraude.

Según explicó a este diario María Fuertes, abogada de Navas & Cusí especializada en Derecho Mercantil, este criterio beneficia especialmente a quienes fueron administradores de una pyme que terminó cerrando o entrando en insolvencia y arrastran derivaciones de responsabilidad por deudas de la sociedad.

“La derivación de responsabilidad deja de ser un sello que excluye de oficio al autónomo. A partir de ahora, quien quiera utilizarla para negar la Segunda Oportunidad tendrá que probar que detrás hubo fraude, no un simple incumplimiento de deberes societarios”, señaló la experta.

La nueva doctrina ya está teniendo efectos prácticos

Como señaló Fuertes, el cambio tiene su origen en la interpretación que se venía realizando del Artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Este precepto establece que no podrán acceder a la exoneración determinados deudores que hayan sido sancionados por infracciones muy graves o que hayan sido destinatarios de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en los 10 años anteriores.

Durante años, muchos juzgados trataron ambos supuestos de forma similar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que una sanción muy grave y una derivación de responsabilidad no son situaciones equivalentes. Mientras la primera suele estar asociada a conductas fraudulentas, la segunda puede derivarse de incumplimientos objetivos del administrador sin que exista necesariamente engaño o mala fe.

Por ello, el alto tribunal concluyó que la mera existencia de una derivación ya no basta para impedir el acceso a la Segunda Oportunidad. A partir de ahora, Hacienda o la Seguridad Social deberán acreditar que esa derivación está vinculada a una conducta fraudulenta suficientemente grave como para justificar la exclusión del deudor.

Los jueces ya están aplicando el criterio fijado por el Supremo

La nueva doctrina ha empezado a reflejarse ya en resoluciones judiciales. Así ocurrió en dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Navarra, en las que la Seguridad Social recurrió la concesión de la Segunda Oportunidad a antiguos administradores de sociedades que habían recibido derivaciones de responsabilidad por deudas empresariales.

La Tesorería General de la Seguridad Social defendió que la mera existencia de esas derivaciones debía impedir el acceso a la exoneración. Sin embargo, la audiencia rechazó este planteamiento y confirmó la concesión del beneficio.

Los jueces conceden ya la Segunda Oportunidad a autónomos con deudas derivadas por Hacienda
Los jueces conceden ya la Segunda Oportunidad a autónomos con deudas derivadas por Hacienda.

Los magistrados consideraron que no se había acreditado una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave y que, por tanto, la derivación de responsabilidad no podía utilizarse por sí sola para bloquear el acceso a la Segunda Oportunidad.

Los administradores de pequeñas empresas son los principales beneficiados por la nueva doctrina

La nueva interpretación del Supremo convierte a los antiguos administradores de pequeñas empresas que acabaron cerrando o entraron en situación de insolvencia en uno de los colectivos que más pueden beneficiarse del cambio de criterio. Durante años muchos de ellos quedaron fuera del mecanismo únicamente por el origen societario de las deudas que posteriormente les fueron reclamadas.

En estos casos es frecuente que, una vez desaparecida la empresa, Hacienda o la Seguridad Social reclamen determinadas deudas directamente a estos autónomos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la sociedad se encontraba en causa legal de disolución y no se promovió su cierre, o cuando no se solicitó el concurso en el momento en que correspondía.

Según explicó María Fuertes, muchas de estas derivaciones responden a mecanismos legales de garantía diseñados para proteger el cobro de las deudas públicas y no necesariamente a conductas fraudulentas. De hecho, la experta recordó que en numerosos casos la responsabilidad se declara por circunstancias objetivas vinculadas a la situación de la sociedad, sin que exista ocultación de patrimonio, engaño o intención deliberada de perjudicar a los acreedores.

Esta diferencia es precisamente la que ha llevado a los tribunales a replantearse la exclusión automática de estos deudores. Como señaló la abogada, «si la deuda no fuese de una sociedad sino personal, no habría existido derivación alguna que impidiera la exoneración».

A partir de ahora, la existencia de una derivación de responsabilidad no bastará por sí sola para impedirles acceder a la exoneración de deudas. La Administración deberá acreditar que detrás de esa derivación existió una conducta fraudulenta y no un mero incumplimiento de obligaciones societarias derivado de la insolvencia o el cierre de la empresa.

Algunos casos concretos siguen quedando fuera de la Segunda Oportunidad

La nueva doctrina del Tribunal Supremo no elimina todos los obstáculos para acceder a la Segunda Oportunidad. Como explicó María Fuertes, «la doctrina no abre la puerta a todo el mundo». Ahora lo que cambia es que la mera existencia de una derivación de responsabilidad ya no basta para excluir automáticamente al deudor.

Según explicó la experta, siguen existiendo situaciones en las que los jueces pueden denegar la exoneración:

  • Las sanciones firmes por infracciones muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social impuestas durante los diez años anteriores a la solicitud.
  • Las infracciones graves cuando la sanción supere el 50% de la cuantía del crédito público que podría ser objeto de exoneración.
  • Las derivaciones de responsabilidad vinculadas a conductas fraudulentas, ya que el criterio del Supremo sólo protege a quienes no actuaron con fraude.
  • La ocultación de bienes o patrimonio para impedir el cobro por parte de Hacienda, la Seguridad Social u otros acreedores.
  • El vaciamiento patrimonial de una empresa, es decir, retirar o desviar bienes de la sociedad antes de que los acreedores puedan cobrarse sus deudas.
  • Los esquemas diseñados para eludir el pago de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, así como la participación activa en infracciones administrativas graves o muy graves.

La diferencia respecto a la situación anterior es que ahora Hacienda o la Seguridad Social deberán demostrar que la derivación está relacionada con alguna de estas conductas fraudulentas si quieren impedir que el autónomo acceda a la Segunda Oportunidad.