Tras la entrada en vigor de la Directiva europea DAC 7 se ha aumentado el control tributario sobre las ventas de productos de segunda mano en plataformas digitales, como Wallapop, Vinted o eBay. La regulación incorporó nuevos límites, a partir de los cuales es necesario declarar en la RENTA los ingresos obtenidos en estas operaciones, como ha venido contando este diario.

A tenor de estos cambios legislativos, la propia Wallapop, en colaboración con la gestoría online TaxDown, han elaborado un estudio que resalta que más del 90% de las operaciones se realizan a un precio inferior o igual al precio de compra en su plataforma. Y, por tanto, no serían susceptibles de tributar en el IRPF.

Asimismo, menos de un 1% de sus usuarios alcanza el límite de ventas anual a partir del cual las plataformas digitales están obligadas a informar a Hacienda de sus operaciones, como obliga la Directiva europea.

Ante estos datos, Edurne de Oteiza, responsable de Innovación y Gestión en Wallapop, afirmó que “la gran mayoría de las ventas a través de Wallapop se realizan por un precio inferior al de compra, por lo que no genera nueva riqueza. Sin embargo, sí ayudan a las familias a aliviar su estrés financiero y promueven un consumo responsable al dar una segunda vida a los objetos.”

¿Cómo tributan las ventas de segunda mano que se realizan en plataformas digitales?

Desde la entrada en vigor de DAC 7, todas las plataformas de compraventa online de productos reutilizados que operan en Europa deben compartir anualmente con la Agencia Tributaria los datos fiscales de aquellos usuarios que hayan completado 30 o más ventas, o generado más de 2.000 euros en un año natural.

Este año, los datos fiscales de los contribuyentes en la campaña de la RENTA también incluyen las ventas de productos reutilizados de aquellos usuarios que hayan superado los límites de DAC7.

Sin embargo, como hasta ahora, y dado que la tributación de las ventas de segunda mano no ha cambiado, en el caso de las operaciones entre particulares sólo deberán tributar las ventas que hayan generado una ganancia patrimonial, es decir, aquellas en las que el precio de venta haya sido superior al precio de compra.

Los beneficios de estas ventas computan como ganancias patrimoniales por la base del ahorro, y tributan entre el 19% y el 28%, en función del beneficio obtenido. En este caso, deben incluir la información en su declaración de la RENTA en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», a partir de la casilla 1624 de la declaración. “El contribuyente deberá pagar entre el 19% y el 23%, en función del beneficio obtenido”, explicaron desde TaxDown.

Aitor Fernández, experto fiscal de la gestoría, afirmó que “cada vez más contribuyentes generan ingresos a través de plataformas digitales. Es importante que los usuarios revisen su actividad y declaren correctamente estos ingresos siempre que hayan tenido ganancias para evitar sorpresas con Hacienda. En el caso de la segunda mano, es clave poder justificar el valor de compra del bien vendido”, concluyó.