Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado un criterio con consecuencias directas para muchos autónomos y pymes que poseen bienes en régimen de gananciales: el poder otorgado por ambos cónyuges para vender un bien del negocio queda automáticamente extinguido cuando uno de ellos muere. Esto significa que cualquier venta realizada después, utilizando ese mismo poder, puede ser declarada nula.
“El fallecimiento de uno de los cónyuges provoca la extinción automática de la capacidad de cualquier apoderado para actuar en nombre de la comunidad ganancial”, explicó a este diario Rocío Ocaña Villena, letrada socia en Marín y Mateo Abogados. Interpretación que puede afectar a muchos negocios familiares, en los que determinados activos pertenecen al matrimonio, como locales comerciales u oficinas, terrenos de cultivo, vehículos de reparto, maquinaria (desde una clínica dental a un restaurante), tractores y aperos agrícolas, o incluso instalaciones productivas utilizadas para desarrollar la actividad.
Para muchos autónomos la consecuencia puede resultar inesperada, ya que el fallecimiento no solo afecta a la relación personal entre los cónyuges, sino también al marco jurídico del patrimonio del negocio. “La sociedad de gananciales, como tal, se disuelve con la desapación de uno de los esposos”, señaló Ocaña Villena al explicar el fundamento jurídico que sostiene la sentencia del alto tribunal.
- Cuando fallece uno de los cónyuges, el patrimonio común deja de funcionar como una unidad económica
- Las ventas realizadas con poderes antiguos pueden provocar conflictos entre herederos, compradores y apoderados
- Regularizar la herencia y liquidar los gananciales es el paso previo para poder vender con seguridad
- La buena fe del comprador no siempre garantiza que la operación se mantenga
Cuando fallece uno de los cónyuges, el patrimonio común deja de funcionar como una unidad económica
A partir del óbito, los bienes que hasta entonces pertenecían a la sociedad de gananciales pasan a integrarse en una situación jurídica distinta que modifica quién puede decidir sobre ellos. “Esta nueva comunidad ya no pertenece a los cónyuges, sino a la persona superviviente y a los herederos del fallecido”, afirma la abogada, que recuerda que ese patrimonio pasa a formar parte de una comunidad postganancial.
En la práctica, esto significa que el viudo o la viuda no puede actuar libremente sobre esos bienes aunque durante años hubiera gestionado el negocio familiar o figurara como administrador de la actividad económica. La titularidad se reparte entre varias personas hasta que se liquida la sociedad de gananciales y se adjudican definitivamente los bienes.
“Para disponer de un bien perteneciente a esta comunidad postganancial es indispensable el consentimiento de todos sus titulares”, advierte la experta. Quien subraya que esa titularidad incluye tanto al cónyuge superviviente como a los herederos del fallecido.
Esto explica por qué un poder otorgado por el matrimonio años atrás puede dejar de tener efecto en el momento en que uno de ellos fallece. Aunque el documento siga existiendo formalmente, la persona que lo concedió ya no forma parte de la nueva estructura de propiedad que surge tras la muerte.

Las ventas realizadas con poderes antiguos pueden provocar conflictos entre herederos, compradores y apoderados
Cuando un apoderado utiliza ese documento para vender un bien del negocio después del fallecimiento de uno de los cónyuges, la operación puede quedar expuesta a una impugnación judicial. El problema no se limita a un defecto formal, sino a la falta de legitimación de quien interviene en la venta.
“Utilizar un poder notarial en estas circunstancias genera graves riesgos jurídicos y económicos para todas las partes implicadas”, advierte Ocaña Villena, al analizar las consecuencias que puede tener una operación realizada sin revisar previamente la situación jurídica del bien.
Los primeros afectados suelen ser los herederos o el cónyuge superviviente, que pueden descubrir que un activo, “que forma parte del patrimonio familiar ha sido transmitido sin su intervención. Pertenece a su comunidad postganancial y no puede ser vendido sin su consentimiento”, explicó la experta.
El comprador tampoco queda al margen de las consecuencias, incluso cuando actúa pensando que la operación es válida. “El comprador se vería inmerso en un litigio, con el riesgo de perder el inmueble o el bien concreto”, señaló la abogada al describir los problemas que pueden surgir cuando los verdaderos titulares impugnan la operación.
Regularizar la herencia y liquidar los gananciales es el paso previo para poder vender con seguridad
Para evitar este tipo de conflictos, los especialistas recomiendan seguir una serie de pasos antes de intentar vender cualquier bien que perteneciera al matrimonio. El objetivo es aclarar quiénes son los titulares reales del patrimonio tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. “Para realizar la venta de un bien que fue ganancial de forma segura y legal tras el fallecimiento de un cónyuge es imprescindible seguir un procedimiento ordenado que regularice la titularidad del bien”, explica la socia de Marín y Mateo Abogados.

Ese procedimiento comienza con la obtención de los documentos sucesorios que acreditan quiénes son los herederos del fallecido. Una vez identificados, debe formalizarse la aceptación de la herencia y proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales.
La liquidación permite determinar qué parte de los bienes corresponde al cónyuge superviviente y qué parte integra la herencia del fallecido. Después se realiza la partición de la herencia y la adjudicación de los bienes entre los distintos titulares. “Una vez el bien está inscrito a nombre de los nuevos titulares, estos ya pueden venderlo legalmente, compareciendo todos ellos en la firma o bien otorgando un nuevo poder de venta actualizado”, explica Ocaña Villena.
La buena fe del comprador no siempre garantiza que la operación se mantenga
En algunas ocasiones, el comprador desconoce completamente la situación jurídica del bien que adquiere y confía en que el poder utilizado por el vendedor sigue siendo válido. Sin embargo, esa buena fe no siempre permite mantener la adquisición cuando se demuestra que la representación era inexistente. “Le otorga, eso sí, derecho a ser resarcido; pero no siempre es suficiente para consolidar su adquisición frente a los verdaderos propietarios”.
Si los titulares del bien ejercitan la acción de nulidad del contrato, el inmueble puede volver a sus manos y la operación quedar sin efecto. En ese escenario, el comprador tendrá derecho a recuperar el dinero pagado y a reclamar los daños que haya sufrido.
“Y la responsabilidad principal recaerá sobre el apoderado que utilizó un poder extinguido”, concluyó Ocaña Villena. Quien señaló que esa persona puede tener que responder por los perjuicios derivados de la operación.



