Existe un supuesto en el que parte de las cotizaciones que los trabajadores por cuenta propia aportan a la Seguridad Social no permiten aumentar su cotización para alcanzar una prestación de jubilación más alta. 

Si un trabajador por cuenta propia estuvo con anterioridad cotizando como asalariado por el Régimen General y, más tarde, decide darse de alta como autónomo para emprender, la cotización que aporte en el régimen por cuenta propia podría perderse, como explicó a este medio el abogado laboralista Jaume Barcons, socio en Gestoría Barcons.

Asimismo, como añadió a este medio José Antonio Herce, Doctor en Economía por la Universidad Complutense de Madrid, la cuestión es si se alcanzó derecho a la pensión máxima. Si ya cotizó suficientes años para tener derecho a pensión en el régimen anterior y alcanzó la base máxima de cotización y, posteriormente, continúa aportando desde el régimen de autónomos, estas cotizaciones “ya no se tienen en cuenta, porque no se puede rebasar la pensión máxima” del sistema.

  1. Todo lo que exceda de la pensión máxima no se tendrá en cuenta para el cálculo de la pensión
  2. Se podrían solicitar dos pensiones si se cumplen los requisitos en cada régimen
  3. Cotización simultánea: la pluriactividad
  4. Ejemplos de cotización

Todo lo que exceda de la pensión máxima no se tendrá en cuenta para el cálculo de la pensión

Las cotizaciones no se pierden en sentido estricto. Como detallaron los expertos, cuando se cotiza a ambos regímenes las bases de cotización se suman, pero todo lo que supere a la base máxima de cotización de cada mes queda fuera. Es decir, todo lo que exceda de la pensión máxima no se tendrá en cuenta para el cálculo de la pensión. 

Según detalló Herce, no hay ningún problema en cotizar a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, como se produciría al estar de alta en el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, pese a que las bases de cotización se suman para el cálculo de la base reguladora de la pensión, “todo lo que supere a la base máxima de cotización de cada mes se desprecia”.

En ese sentido, emprender a edad avanzada cuando ya se tiene una carrera de cotización en Régimen General es una realidad que se está asentando con fuerza en España, donde aumentan los autónomos sénior. Los datos actuales revelan un importante incremento del emprendimiento sénior; es decir, personas que deciden montar un negocio o empresa pasados los 55 años de edad.

Según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) a partir de la información de la Seguridad Social, entre 2020 y 2025 este segmento de edad experimentó un enorme crecimiento entre el colectivo, con un aumento del 12,7% entre aquellos con edades de los 60 a los 64 años, y del 39,6% en el caso de aquellos con más de 64 años.

Así, no es infrecuente iniciar una carrera por cuenta propia tras haber consolidado una carrera de cotización en el Régimen General. Pero, si durante ese tiempo trabajando por cuenta propia ya se generó derecho a la pensión máxima, las cotizaciones que se aporten por el régimen de autónomos se perderían en tanto generen cuantía por encima de la pensión máxima.

Lo que no se pierde, en este supuesto, son los años cotizados en cada régimen, en este caso de manera sucesiva. “Los años cotizados en cada régimen se suman también. Aquí no se desprecia ningún año”, añadió Herce.

La pensión máxima en 2026 en España está establecida en 3.359,60 euros mensuales, o lo que es lo mismo, 47.034,40 euros anuales.

¿Pierden parte de sus cuotas los autónomos si también cotizaron por el Régimen General?
¿Pierden parte de sus cuotas los autónomos si también cotizaron por el Régimen General?

Se podrían solicitar dos pensiones si se cumplen los requisitos en cada régimen

En este supuesto también es posible solicitar dos pensiones si en cada régimen el autónomo cumple los requisitos en cada uno de ellos. 

Es decir, sería posible cobrar una pensión por el Régimen General y otra pensión por el RETA si se alcanzan en ambos casos el mínimo de 15 años cotizados y el resto de requerimientos para acceder a una prestación de jubilación. 

Sin embargo, nuevamente la suma de las pensiones no puede superar la máxima, con lo que, en este ejemplo particular, se sigue perdiendo la cotización que dé lugar a cuantías por encima de la máxima, como aclaró el doctorando en Economía. “Todo lo que exceda de la pensión máxima queda fuera”.

Cotización simultánea: la pluriactividad

También existe la posibilidad de que el trabajador por cuenta propia se dé de alta en el RETA al mismo tiempo que trabaja como asalariado, pasando a estar en pluriactividad. En estos casos, la cotización es simultánea, puesto que se está de alta en ambos regímenes a la vez. 

El artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), regula cómo funciona la cotización superpuesta en varios regímenes. En pluriactividad, el período de cotización computable no tiene en cuenta todos los períodos si se produjeron de manera superpuesta. 

Los períodos no se duplican, sino que cada año cotizado cuenta como uno solo, pese a estar en ambos regímenes. Como explicó Herce, se suman las bases en cada año, pero no se suman los años en términos de carrera de cotización (no se duplican). 

Además, según establece la norma, se totalizará todas las cotizaciones efectuadas, concediendo la prestación en el régimen donde el autónomo acredite mayor número de cotizaciones. 

Si se trata de cotizaciones superpuestas, como sucede en pluriactividad, las generadas en el régimen en el que no se cause derecho a la pensión de jubilación podrán acumularse a las del régimen en el que se acceda a la jubilación. Pero, en cualquier caso, la acumulación sólo servirá para calcular la base reguladora de la pensión; el importe obtenido nunca podrá superar la base máxima de cotización. 

En ese sentido, podría ser relativamente más sencillo “perder” cotizaciones en pluriactividad por superar la base máxima al estar en ambos regímenes. Por este motivo, en las órdenes de cotización de la Seguridad Social se fija un tope a partir del cual la Tesorería devuelve el exceso de cuotas generado, aunque solo devuelve el 50% de esta cantidad.

Es decir, la Seguridad Social solo devuelve la mitad del exceso generado a partir de un límite fijado anualmente, por haber cotizado más allá de la base máxima. 

Ejemplos de cotización

En períodos sucesivos: primero asalariado y luego autónomo, o viceversa

En este caso, los periodos normalmente se suman para acreditar los años cotizados necesarios para la jubilación. Por ejemplo:

  • Se cotizan 20 años en Régimen General.
  • Se cotizan 15 años en RETA.
  • En principio, sería un total de 35 años cotizados. Sin embargo, Si los primeros 20 años se generó derecho a la pensión máxima, la cotización en el RETA permitirá sumar los años cotizados a la carrera de cotización (35) pero no aumentar el importe de la pensión.

En periodos simultáneos (pluriactividad)

Si durante un mismo periodo el autónomo cotizó a la vez como asalariado y como autónomo: Los años no se duplican. Un año cotizado simultáneamente contará como un año, no como dos. Como ejemplo:

  • 10 años como asalariado.
  • Durante 4 de esos años también eras autónomo.
  • La carrera de cotización no será de 14 años, sino de 10 años durante ese periodo concreto.
  • Las cotizaciones simultáneas pueden mejorar la cuantía de la pensión porque las bases se suman, pero tampoco podrán superar el importe máximo de la pensión establecido en el año.