1. Las pymes que no registren su nombre antes de septiembre no podrán seguir enviando SMS a clientes
  2. Los mensajes dejarán de llegar a los clientes si el alias no se registra antes del 15 de septiembre
  3. La responsabilidad última será siempre de la empresa titular del alias
  4. El alias es el nombre que aparece como remitente del SMS
  5. El objetivo es evitar las estafas por suplantación de identidad
  6. El registro puede hacerlo el propio negocio o un tercero

Miles de autónomos y pymes disponen de poco más de tres meses para realizar un trámite que podría pasar desapercibido para muchos de ellos, pero que afectará directamente a sus comunicaciones con los clientes. Si antes del día 15 de septiembre no registran el nombre de su negocio como remitente, los SMS enviados no llegarán a sus clientes.

La medida forma parte del plan impulsado por el Gobierno para combatir las estafas por suplantación de identidad mediante mensajes de texto. Aunque el bloqueo de estos SMS debía comenzar este mismo mes de junio, una nueva orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha concedido una prórroga de tres meses para completar el proceso.

La obligación afecta a cualquier negocio que envíe mensajes SMS o RCS utilizando un alias. Es decir, el nombre que aparece como remitente cuando un cliente recibe una cita médica, una promoción comercial, un recordatorio o cualquier otra comunicación. Si ese alias no figura inscrito en el registro habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), los operadores bloquearán automáticamente los envíos.

Según advirtió Javier García, compliance manager de LINK Mobility, todavía podría haber miles de negocios que desconocen esta nueva obligación. Por ello, los autónomos y las pymes que utilicen este canal de comunicación deberán revisar cuanto antes si están afectados y, en su caso, registrar y autorizar su alias antes de septiembre para evitar que sus mensajes dejen de llegar a los clientes.

Las pyme que no registren su nombre antes de septiembre no podrán seguir enviando SMS a clientes

Los autónomos, pequeños negocios y pymes que utilicen mensajes SMS o RCS para comunicarse con sus clientes disponen de algo más de tres meses para adaptarse a una nueva obligación que podría afectar directamente a sus campañas comerciales, recordatorios de citas o avisos informativos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes una orden ministerial que retrasa hasta el próximo 15 de septiembre la entrada en vigor del bloqueo de los mensajes enviados con alias no registrados. Inicialmente, esta medida debía comenzar a aplicarse prácticamente ya, a partir del 7 de junio, pero el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública decidió conceder una prórroga.

Según explicó el propio ministerio, el proceso ha resultado especialmente complejo debido al elevado número de empresas afectadas y a la necesidad de coordinar a múltiples actores, desde negocios y administraciones públicas hasta proveedores tecnológicos y operadores de telecomunicaciones. Por eso se amplía el plazo.

Aun así, es «muy posible» que todavía haya empresas que ni siquiera sepan que tienen que realizar este trámite, aseguró Javier García. Según los datos comunicados por la CNMC, durante el periodo extraordinario habilitado para la carga masiva se solicitaron alrededor de 70.000 alias, aunque el experto consideró que podrían quedar muchos más pendientes de registrar.

La medida puede afectar a negocios de todo tipo que utilizan SMS para confirmar citas, enviar promociones, comunicar pedidos, remitir códigos de verificación o mantener el contacto con sus clientes. Clínicas, talleres, academias, comercios, gestorías, despachos profesionales o restaurantes son algunos de los sectores que recurren habitualmente a este canal.

Por ello, cualquier negocio que envíe SMS o mensajes RCS utilizando un nombre identificativo como remitente deberá comprobar que dicho alias está correctamente inscrito en el registro de la CNMC. Como advirtió García, «si un alias no está en esa lista, no saldrá directamente», serán bloqueados antes de llegar a los teléfonos móviles de los clientes.

Los mensajes dejarán de llegar a los clientes si el alias no se registra antes del 15 de septiembre

A partir del 15 de septiembre, el bloqueo de los alias no registrados afectará a toda la cadena de envío de los mensajes. Los operadores de telecomunicaciones deberán descargar diariamente la base de datos oficial de la CNMC e incorporarla a sus sistemas para comprobar qué identificadores están autorizados y cuáles no.

Esto significa que cualquier campaña de SMS o RCS que utilice un alias no incluido en ese registro será rechazada automáticamente antes de llegar al destinatario. El control no recaerá únicamente sobre las operadoras, sino también sobre los proveedores tecnológicos que gestionan los envíos para empresas y negocios.

Según explicó Javier García, «si esa campaña quiere utilizar un alias que no está en la base de datos de la CNMC, nuestros sistemas directamente la cortarán a partir del próximo otoño».

El experto añadió que el bloqueo será generalizado y no dependerá del operador o de la plataforma utilizada para realizar el envío. «Da igual en qué eslabón sea: un alias que no esté registrado en la CNMC no llegará a los teléfonos móviles de la gente», afirmó.

La responsabilidad última será siempre de la empresa titular del alias

Aunque muchas empresas delegan el envío de SMS en proveedores especializados, agencias de marketing o plataformas tecnológicas, los autónomos y las pymes no deberían dar por hecho que el trámite está resuelto por el mero hecho de trabajar con un proveedor externo. Como recordó García, «la responsabilidad última siempre es del titular del alias».

Miles de autónomos tendrán que hacer un trámite antes de septiembre o sus SMS dejarán de llegar a los clientes
Miles de autónomos tendrán que hacer un trámite antes de septiembre o sus SMS dejarán de llegar a los clientes

Esto significa que cada negocio deberá asegurarse de que el identificador con el que realiza sus comunicaciones figura correctamente en el registro. De lo contrario, los mensajes quedarán bloqueados automáticamente.

El alias es el nombre que aparece como remitente del SMS

El alias es el identificador que aparece en la parte superior del mensaje cuando un cliente recibe una comunicación en su teléfono móvil. En lugar de mostrar un número de teléfono, el SMS muestra directamente el nombre del negocio que lo envía.

Por ejemplo, un cliente puede recibir un mensaje remitido por «Clínica Dental Zaragoza», «Taller García» o «Bar Pepe». Ese nombre es precisamente el alias.

Aunque muchos negocios lo utilizan desde hace años para que sus clientes identifiquen rápidamente quién les está contactando, hasta ahora no existía un sistema que verificara que el remitente era realmente quien decía ser.

Según explicó Javier García, «hemos convertido una cadena de texto, que antes la gente para enviar ponía cualquier cosa, en algo que ahora tiene que estar registrado».

El objetivo es evitar las estafas por suplantación de identidad

La nueva regulación forma parte del plan impulsado por el Gobierno para combatir las estafas que utilizan SMS aparentemente enviados por bancos, administraciones públicas, compañías energéticas o empresas conocidas para engañar a los usuarios.

Hasta ahora, un ciberdelincuente podía configurar un mensaje para que pareciera enviado por una marca legítima sin que existiera una verificación previa sobre quién estaba realmente detrás de ese identificador.

Con el nuevo sistema, cada alias deberá estar vinculado a una empresa, organización o profesional concreto. Además, los usuarios podrán consultar en el registro gestionado por la CNMC qué entidad figura asociada a cada remitente.

Este cambio también impedirá que distintas empresas utilicen el mismo alias. De hecho, García advirtió de que podrían surgir conflictos en negocios con nombres coincidentes. «Si varios ‘Bar Pepe’ quieren enviar SMS con el alias ‘Bar Pepe’, ahora sólo podrá hacerlo uno», explicó.

En esos casos, los demás tendrán que buscar variantes que permitan diferenciarlos y acreditar de forma clara su vinculación con el identificador elegido.

El registro puede hacerlo el propio negocio o un tercero

La inscripción del alias en el registro de la CNMC no tiene por qué realizarla necesariamente el propio autónomo o la pyme. El trámite puede ser presentado directamente por el titular del alias, pero también por un proveedor de mensajería, una agencia de marketing o cualquier tercero que gestione campañas de SMS o RCS en nombre del negocio.

De hecho, muchas empresas especializadas ya están realizando registros masivos para sus clientes. Sin embargo, Javier García recordó que existe una diferencia importante entre inscribir un alias y autorizarlo. «Inscribir lo puede hacer cualquiera, pero autorizar sólo lo puede hacer el titular», explicó.

El procedimiento se divide en dos fases. Primero se realiza la inscripción del alias en el registro de la CNMC. Después, el titular debe completar una segunda actuación para validar que realmente tiene derecho a utilizar ese identificador.

Para ello, la CNMC envía una notificación electrónica al representante del negocio. A partir de ese momento, dispone de un plazo de 10 días para aceptar la notificación, autorizar el alias y completar la información requerida.

La autorización requiere acceder a la sede electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve y justificar la vinculación legítima con el alias. Esta relación puede acreditarse, por ejemplo, mediante una marca registrada, la denominación social de la empresa o un dominio de Internet asociado al negocio.

Según García, uno de los motivos por los que el proceso está resultando más complejo de lo esperado es precisamente la información necesaria para completar esta fase. «Necesitan los datos de la empresa, de una persona representante de ese negocio y además tiene que tener un certificado digital», señaló.