1. La ley también fija límites de temperatura y humedad dentro de oficinas y comercios
  2. Las empresas deberán adaptar la jornada cuando el calor suponga un riesgo

Con la llegada de las primeras olas de calor y el refuerzo de la campaña estival de la Inspección de Trabajo, miles de autónomos y pequeñas empresas tendrán que revisar las condiciones ambientales de sus centros de trabajo. La normativa española no solo obliga a adoptar medidas cuando los empleados desarrollan su actividad bajo el sol, sino que también fija límites concretos de temperatura y humedad en numerosos espacios interiores.

Fuentes de la Inspección de Trabajo vienen advirtiendo desde hace varias campañas de que los controles no se centran únicamente en obras o explotaciones agrícolas. Oficinas, comercios, cocinas industriales, talleres, almacenes o naves también pueden ser objeto de inspección si las condiciones ambientales ponen en riesgo la salud de los trabajadores.

Además, tras la reforma introducida por el Real Decreto Ley 4/2023, las obligaciones empresariales se endurecieron cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa avisos por fenómenos meteorológicos adversos. En determinadas circunstancias, incluso puede resultar obligatorio reorganizar horarios o suspender temporalmente algunos trabajos.

La ley también fija límites de temperatura y humedad dentro de oficinas y comercios

Muchos pequeños negocios desconocen que el Real Decreto 486/1997 establece condiciones ambientales mínimas que deben respetarse en los lugares de trabajo cerrados.

En los trabajos sedentarios propios de oficinas, despachos, gestorías o establecimientos comerciales, la temperatura debe mantenerse entre 17 y 27 grados centígrados.

En cambio, cuando se trata de trabajos ligeros, como determinadas tareas de almacén, pequeños talleres o actividades con mayor esfuerzo físico, el margen permitido se reduce y debe situarse entre 14 y 25 grados.

La normativa también regula la humedad relativa del aire. Con carácter general debe mantenerse entre el 30% y el 70%, aunque cuando exista riesgo de electricidad estática el límite inferior aumenta hasta el 50%.

La inspección analizará la temperatura, la humedad y otros parámetros

Estos parámetros no significan que cualquier superación puntual implique automáticamente una infracción. Como recuerdan los especialistas en prevención, la Inspección analiza siempre el conjunto de las condiciones de trabajo: esfuerzo físico realizado, ventilación, exposición al calor, duración de la jornada, equipos de protección utilizados o características del puesto.

Precisamente por ello, Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), viene insistiendo en que la clave no consiste únicamente en medir la temperatura, sino en haber evaluado correctamente el riesgo y disponer de medidas preventivas adaptadas a cada actividad.

En actividades como cocinas industriales, lavanderías, panaderías, fundiciones o determinados procesos industriales, donde la generación de calor forma parte del propio trabajo, la empresa debe justificar qué medidas adopta para minimizar la exposición de la plantilla.

Las empresas deberán adaptar la jornada cuando el calor suponga un riesgo

La principal novedad de los últimos veranos afecta especialmente a los trabajos desarrollados al aire libre.

Desde la modificación introducida en 2023, cuando la AEMET emite avisos naranja o rojo por altas temperaturas y la evaluación de riesgos determine que existe peligro para la salud, las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo.

Las obligaciones de temperatura también afectan a oficinas, restaurantes o comercios.
Las obligaciones de temperatura también afectan a oficinas, restaurantes o comercios.

Esto puede traducirse en numerosas medidas preventivas dependiendo del tipo de actividad.

Entre ellas destacan:

  • Modificar horarios para evitar las horas centrales del día.
  • Adelantar o retrasar el inicio de la jornada.
  • Incrementar las pausas de recuperación.
  • Facilitar agua potable de forma permanente.
  • Habilitar zonas de sombra o descanso;.
  • Reducir el tiempo de exposición continuada al sol.
  • Reorganizar tareas entre distintos trabajadores.
  • Incluso suspender temporalmente determinadas actividades cuando no sea posible garantizar la seguridad.

Según vienen explicando los inspectores de Trabajo, la obligación no consiste únicamente en reaccionar cuando llega una ola de calor, sino en haber previsto previamente todas estas actuaciones dentro de la evaluación de riesgos laborales.

Durante una visita inspectora no sólo se revisa si existe aire acondicionado o agua potable. También se comprueba que el negocio haya identificado los puestos especialmente expuestos, los trabajadores sensibles, los protocolos aplicables según cada nivel de alerta meteorológica y la formación recibida por la plantilla.

Posibles sanciones de hasta 50.000 euros por incumplir las medidas contra el calor

La vigilancia se concentrará especialmente en sectores como agricultura, construcción, jardinería, limpieza viaria, reparto, logística exterior, mercados ambulantes, hostelería, cocinas industriales, talleres mecánicos, almacenes y centros logísticos, aunque cualquier empresa puede ser inspeccionada si existe una denuncia o se detecta una situación de riesgo.

El incumplimiento puede resultar especialmente costoso. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé multas de entre 2.451 y 49.180 euros para las infracciones graves.

Cuando la falta de medidas preventivas genere un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores, las sanciones pasan a calificarse como muy graves y pueden alcanzar los 983.736 euros.

Además, si un trabajador sufre un golpe de calor y la Inspección acredita que el negocio no adoptó las medidas exigibles, pueden imponerse recargos sobre las prestaciones de la Seguridad Social de entre el 30% y el 50%, que deberá asumir directamente la empresa.

Por ello, los inspectores recomiendan a los autónomos revisar cuanto antes la evaluación de riesgos con su servicio de prevención, comprobar que contempla específicamente los episodios de calor extremo y verificar que existen protocolos claros para actuar antes de que llegue la próxima ola de calor. En muchos casos, esa planificación previa será la diferencia entre superar una inspección sin incidencias o enfrentarse a importantes sanciones económicas.