1. La aprobación de un nuevo Real Decreto-ley introduce cambios para los administradores 
  2. ¿Cómo funciona la prórroga de la moratoria contable para las pymes?
  3. Consecuencias de no prorrogar la moratoria contable

El Gobierno había aprobado la moratoria contable con el Real Decreto 16/2025. Sin embargo, la norma fue derogada tras la falta de apoyo en el Congreso el pasado 27 de enero, dejando a miles de pymes, de nuevo, en un limbo administrativo; tal y como ya sucedió con esta prórroga el año pasado.

Ante esta situación, el Gobierno publicó el pasado día 4 de febrero en el Boletín Oficial del Estado un nuevo Real Decreto Ley (el 2/2026) donde se recupera la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, pero la medida todavía tendrá que ser votada nuevamente en el Parlamento en el plazo de un mes.

Este nuevo RD Ley permite a las sociedades en moratoria que ya hubieran reformulado las cuentas anuales del ejercicio 2025 reformularlas en el plazo de un mes. Este plazo es a contar desde la entrada en vigor de este segundo decreto, para poder adecuar el tratamiento contable a este nuevo marco legal en caso de que sea necesario, si bien los expertos y las pymes se encuentran a la espera de que la norma sea convalidada por los grupos políticos definitivamente. 

“La norma es solo provisional hasta que el Congreso la convalide en el plazo de 30 días”, apuntó a este medio Jorge Capéans, secretario técnico de los Economistas Contables (EC) del Consejo General de Economistas.

La aprobación de un nuevo Real Decreto-ley introduce cambios para los administradores 

Como detalló Capéans, la pérdida de vigencia de la prórroga de la moratoria contable deja en un “vacío legal sobrevenido” a las pymes de cara al cierre del ejercicio. Tras la derogación del ómnibus, el RD-ley 2/2026 aprueba nuevamente, en su disposición adicional primera, la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, que permitía a estas pymes no tener en cuenta las generadas durante la pandemia para evitar tener que cerrar.

En concreto, este mecanismo normativo permite no tomar en cuenta las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021 como una de las causas concurrentes de disolución que se prevén en la ley —en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital—.

En línea con las anteriores prórrogas, la nueva normativa aclara que si, una vez excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, el Patrimonio Neto resulta inferior a la mitad del capital social por pérdidas en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, se tendrá que adoptar el acuerdo de disolución o adoptar medidas correctoras (proceder al aumento o reducción del capital en la medida que sea necesaria).

Sin embargo, debido a la inmediatez de su publicación, el nuevo RD-ley contempla expresamente que los administradores que ya hubieran reformulado las cuentas anuales del ejercicio 2025 podrán reformularlas en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de esta segunda norma, para poder “adecuar la propuesta de aplicación del resultado a este nuevo marco legal”. Por tanto, a contar desde el 5 de febrero de 2026.

Si se da este supuesto, la Junta General para llevar a cabo la aprobación de cuentas deberá reunirse en el plazo de los tres meses siguientes a la reformulación de las mismas. 

Asimismo, la validez de este procedimiento es provisional, debido a que, como se ha mencionado, la norma será sometida nuevamente a convalidación del Congreso en el plazo de 30 días. 

“Aunque el RD-ley 02/2026 entra en vigor ya, las pymes no pueden bajar la guardia. Tras la derogación del anterior decreto, esta espera mantiene una inseguridad jurídica inaceptable para el empresario, que no sabe si las reglas de hoy seguirán valiendo el mes que viene”, valoró Capéans.

Miles de pymes en moratoria contable se enfrentan a un segundo vacío legal tras la derogación del ómnibus
Miles de pymes en moratoria contable se enfrentan a un segundo vacío legal tras la derogación del ómnibus.

¿Cómo funciona la prórroga de la moratoria contable para las pymes?

La prórroga regula lo siguiente:

  • Para comprobar si el patrimonio neto ha quedado por debajo de la mitad del capital social, no computan las pérdidas de 2020 y 2021.
  • Sí computan las pérdidas generadas en 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
  • ¿Por qué es importante que las pymes tengan seguridad jurídica en cuanto a la moratoria contable? Porque, aunque las pérdidas del período queden excluidas, si los resultados posteriores provocan un desequilibrio patrimonial suficiente, se activaría igualmente la causa legal que obliga a la disolución del negocio, o la aplicación de medidas correctoras. 

Como conclusión, la moratoria protege frente al impacto heredado del periodo del Covid19, pero no cubre pérdidas nuevas en que incurra la pyme. Asimismo, en ese sentido, tampoco se reducen las obligaciones del administrador. 

Consecuencias de no prorrogar la moratoria contable

En la práctica, el Gobierno preveía ampliar un año más el plazo para no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En la práctica, esto habría permitido que las pérdidas no se tomaran en cuenta para la valoración de las causas legales de disolución hasta el cierre del ejercicio que comenzara en 2026.

Por tanto, a falta de una nueva prórroga, las pérdidas de 2020 y 2021 volverían a computar a efectos de la contabilidad para el ejercicio 2026 y los siguientes, según el marco legal.

“Es prudente ponerse en ese escenario, sobre todo porque ya tenemos el precedente inmediato de la derogación de la norma aprobada en diciembre, con el RD-ley 16/2025 hace unas semanas. Si el Congreso no ratifica este segundo RD-ley dentro de los 30 días, volveríamos al vacío legal y el escenario sería muy delicado para los autónomos societarios”. 

Si la prórroga para la moratoria no saliera adelante, las pérdidas de 2020 y 2021 dejarían de estar “congeladas” y pasarían inmediatamente a computar en el cálculo del Patrimonio Neto de la sociedad, es decir, se produciría un “efecto rebote” de las pérdidas de la pandemia. De esta forma, como detalló Capéans, se produciría el siguiente escenario:

  • Entrada masiva en Causa de Disolución para miles de empresas. De manera automática, miles de sociedades que hoy están “tranquilas” verían su Patrimonio Neto reducido por debajo de la mitad del capital social, al tener que computar esas pérdidas. En este caso, quedarían obligadas a tener que disolverse por ley. 
  • Responsabilidad Personal del Administrador. Si la prórroga decae y la empresa entra en causa de disolución, el administrador tiene un plazo de dos meses para actuar. “Este es el punto más crítico”. 
  • Caos administrativo derivado de la reformulación de las cuentas. Como se ha mencionado, la norma permite ahora mismo reformular las cuentas de 2025 en el plazo de un mes para aprovechar la moratoria, pero la norma podría volver a decaer en el Parlamento. “Si las empresas reformulan ahora pero luego la norma se tumba, tendrían que volver a reformularlas, generando un coste y caos administrativo enorme”. 

Ante esta situación, los expertos recomiendan seguir la evolución normativa en los próximos meses y ver qué sucede con la tramitación parlamentaria, a fin de cómo se verán afectadas al cierre del ejercicio 2026.