La ampliación de la obligación de asegurar determinados vehículos especiales a motor ha activado una cuenta atrás para muchos autónomos y pequeñas y medianas empresas que operan con maquinaria autopropulsada. La norma, en vigor desde el 26 de julio de 2025, obliga a contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, incluso aunque estos equipos trabajen solo dentro de recintos privados.

El cambio afecta a carretillas elevadoras, plataformas móviles, vehículos de golf y cualquier otra maquinaria interna que se utilice a diario en logística, industria, comercio, jardinería y mantenimiento o construcción. Como recuerda el broker de seguros Jhasa, que recuerda que se trata de maquinaria interna utilizada en actividades en las que este tipo de equipos forma parte de la operativa cotidiana. Como los cortacésped industriales, las barredoras y fregadoras o pequeños vehículos para instalaciones deportivas.

La ley amplía la definición de “vehículo a motor” a cualquier equipo autopropulsado que supere los 25 km/h de velocidad máxima o que pese más de 25 kilos y pueda superar los 14 km/h. Con esos umbrales, se incorpora gran parte de la maquinaria que hasta ahora se consideraba de uso interno y, como tal, carente de un seguro específico.

  1. El cambio de definición obliga a revisar qué es ‘vehículo’ y qué es ‘circulación’
  2. La cobertura no se suple con la responsabilidad civil general del negocio
  3. El periodo transitorio es breve

El cambio de definición obliga a revisar qué es ‘vehículo’ y qué es ‘circulación’

La norma también redefine la “circulación”, que deja de entenderse solo como desplazamiento por vías públicas y pasa a contemplar cualquier uso conforme a su función de transporte dentro de un recinto. Esto significa que un incidente en instalaciones privadas puede considerarse un hecho de la circulación y quedar dentro del ámbito del seguro obligatorio.

En la práctica, se incluyen almacenes, fábricas, puertos o aeropuertos como espacios donde estos vehículos pueden operar y, por tanto, donde puede producirse un accidente con consecuencias aseguradoras. El cambio se describe como un cambio normativo de gran alcance para negocios que utilizan estos equipos en su operativa diaria.

El calendario es especialmente relevante porque se establece un periodo transitorio de seis meses para regularizar la flota. Durante ese plazo, si un vehículo especial a motor sin asegurar provoca un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros gestionará el siniestro.

Sin embargo, esa intervención no elimina el riesgo para el propietario del vehículo, ya que el Consorcio repercutirá el coste íntegro a la empresa propietaria si no cuenta con una póliza contratada. El comunicado advierte de un riesgo patrimonial significativo para las organizaciones que no se adapten a tiempo.

La cobertura no se suple con la responsabilidad civil general del negocio

Otra consecuencia directa es que las pólizas de responsabilidad civil empresarial no cubren estos siniestros cuando los daños provienen del uso de estos vehículos “en circulación” dentro de un recinto. En ese escenario, una carretilla elevadora o una plataforma móvil puede exigir una cobertura específica vinculada al seguro obligatorio.

Miles de negocios usan vehículos internos sin saber que ahora deben estar asegurados específicamente por ley
Miles de negocios usan vehículos internos sin saber que ahora deben estar asegurados específicamente por ley.

La única exclusión explícita indicada es la de los vehículos utilizados como maquinaria industrial fija. En el resto de casos, la obligación de aseguramiento se extiende a equipos autopropulsados que cumplan los umbrales, aunque su uso se limite a instalaciones privadas.

Ante este nuevo marco, se plantea como paso práctico analizar el parque de vehículos, identificar cuáles superan los umbrales legales y contratar el seguro obligatorio antes de que termine el periodo de adaptación. El objetivo, según el texto, es evitar reclamaciones millonarias y futuras sanciones administrativas derivadas del incumplimiento.

El periodo transitorio es breve

“La nueva situación sitúa a las empresas ante una responsabilidad directa”, señaló Lola Yñarritu, directora de seguros de accidentes de Jhasa. “Muchos vehículos que históricamente se consideraban internos o de uso restringido pasan ahora a requerir un aseguramiento obligatorio”, recordó la experta.

Para Yñarritu, “el periodo transitorio es breve” y no adaptarse implica para los negocios asumir un riesgo patrimonial muy elevado. “Entramos en la última fase para revisar a fondo la flota, regularizarla y blindarse frente a posibles incidentes y sanciones derivadas de no haber cumplido los plazos”.