- La empresa sólo debe pagar los tres últimos meses desde el momento en que se reclama
- La retroactividad opera de manera similar a otras prestaciones
- Los plazos establecidos por el Supremo son independientes del momento del alta
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha fallado que los empleados que se encuentran o han estado de baja por Incapacidad Temporal (IT) solo podrán cobrar las mejoras de la prestación no percibidas hasta tres meses antes del momento en que las reclamó.
La ley permite cobrar el 75% de la base reguladora durante la baja por IT, pero la empresa puede establecer mejoras, fijadas por el convenio de aplicación, para aumentar la cuantía de la prestación. Se podría llegar al 100%, aportando la empresa la diferencia hasta alcanzar esta cuantía, explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons.
Estas mejoras pueden ser reclamadas por el empleado si no se han cobrado, pero el Supremo establece ahora un período máximo de retroactividad de tres meses. Es decir, el empleado solo podrá cobrar la cuantía adeudada hasta un máximo de tres meses atrás desde el momento en que las reclamó, con independencia del tiempo que haya durado la baja.
La sentencia toma relevancia en un contexto como el actual, en el que la tasa por absentismo, impulsada por las bajas por IT, duplica las cifras de 2013. Actualmente, esta tasa de absentismo por IT ya supone el 5,5% de las horas pactadas, del 7% total que afecta a las empresas del país.
La empresa sólo debe pagar los tres últimos meses desde el momento en que se reclama
La sentencia aborda el caso de una profesional del ámbito sanitario que permaneció en tres periodos de incapacidad temporal (IT) entre 2021 y 2022. La trabajadora solicitó el abono de 12.535 euros en concepto de diferencias del complemento de IT previsto en el convenio colectivo.
El TS tenía que aclarar dos cuestiones al respecto: cómo computar el complemento de IT en las mejoras voluntarias de la Seguridad Social y qué régimen de prescripción y límite de retroactividad económica se podía aplicar, a partir de lo fijado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Como detalló Barcons, con este fallo, la sala reitera doctrina y fija que la diferencia entre prescripción y caducidad conlleva que, cuando se reclama una parte no recibida de una prestación ya reconocida, debe aplicarse el artículo 53.1) de la LGSS. Por tanto:
- Cinco años de prescripción del derecho. Es decir, hasta cinco años para efectuar la reclamación.
- Tres meses de retroacción de efectos económicos. Con independencia de cuánto tiempo haya permanecido el empleado de baja, solo se cobra desde los tres meses anteriores a la reclamación de las cuantías.

La retroactividad opera de manera similar a otras prestaciones
Como ejemplo, el cobro de la jubilación también tiene efectos retroactivos limitados a tres meses desde el momento de su presentación, si se solicita tarde. “Al igual que sucede con la jubilación o viudedad, hay tres meses para reclamar y, desde el cuarto mes, vas perdiendo un mes. Los efectos económicos se aplican de forma que, si las solicitas en un plazo determinado, te darán el 100%; pero la jubilación la pagarán solo tres meses atrás desde el día en que se solicita”.
Aunque se trate de una mejora voluntaria, al estar comprendida dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, queda regida por la normativa específica de la Seguridad Social. Esto implica que las mejoras voluntarias pactadas en convenio o contrato individual queden sometidas al régimen legal de la Seguridad Social, de forma que la retroactividad sólo se aplique hasta tres meses.
En el caso de la sentencia, el Supremo consideró que la empleada no debía recibir los importes reclamados respecto del primer periodo de IT (21 de enero a 31 de marzo de 2021), porque ya habían transcurrido más de 3 meses entre la fecha de la baja y la presentación de la reclamación (el 10 de noviembre de 2021).
Sí le reconoció, sin embargo, otras cantidades reclamadas correspondientes a períodos que sí cumplían con la retroactividad y el plazo de prescripción fijados por el TS.
Los plazos establecidos por el Supremo son independientes del momento del alta
El laboralista reafirmó que el TS reitera y refuerza el criterio de que estas mejoras, incluso pactadas en convenios colectivos, forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Y, por tanto, se someten a las reglas de prescripción específicas de la LGSS.
De esta forma, el plazo de prescripción y el límite retroactivo de los efectos económicos fallados por el Supremo se aplican «sin que tenga nada que ver con el momento del alta médica».





