1. El Supremo establece una indemnización de 40 euros por cada factura impagada
  2. Los autónomos pueden reclamar este importe especialmente en impagos de la Administración

El impago de facturas es un problema al que se enfrentan a menudo cientos de autónomos en su actividad. Sin embargo, en el momento de reclamar los importes, lo que muchos desconocen es que la jurisprudencia les permite reclamar 40 euros por cada factura impagada en concepto de indemnización por ejercer los trámites de cobro (por ejemplo, mandar un burofax requiriendo el pago). 

En ese sentido, cuando deciden solicitar el pago a los clientes, como otros autónomos o administradores de las empresas, tienen derecho a solicitar no sólo el importe de la deuda principal, sino también intereses y otros gastos, según algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo

Entre estos, se encuentran los gastos de reclamación por los gastos del proceso de cobro. Costes que la ley establece en una tasa fija de 40 euros, si bien se puede reclamar  dicha cantidad por cada factura impagada en los procedimientos que pasan por los tribunales, según explicó a este medio Miquel Morales, de Morales&Asociados Abogados. Lo que puede ser interesante en aquellos casos en los que hay un alto número de facturas impagadas.

Según datos del último Observatorio de la Morosidad de CEPYME, del segundo trimestre de 2025, el esfuerzo financiero por la deuda comercial que genera la morosidad cuesta 5.350 euros anuales de media a cada pequeña empresa en España. 

El Supremo establece una indemnización de 40 euros por cada factura impagada

Este derecho viene recogido en el Artículo 8 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto, la normativa señala una indemnización por costes de cobro que aplica una cuantía fija. 

“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal”. 

La normativa también recoge que pueden reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro en los que haya incurrido debido al retraso en el pago de las facturas (y que superen la cantidad indicada anteriormente). 

Como requisito, estos costes tendrán que estar justificados correctamente. Y, como excepción, los trabajadores por cuenta propia no podrán demandar esa indemnización cuando el deudor no sea responsable en el retraso del pago. 

Sobre el importe de esta cuantía fija en particular, el Supremo también se pronunció en 2021 y ratificó su doctrina recientemente, con la sentencia 5012/2025, del pasado mes de octubre, en la que aclaraba que este importe de 40 euros debe abonarse por cada factura adeudada o pagada fuera del plazo contractual o legalmente establecido. 

“Los 40 euros (…) en concepto de indemnización al acreedor en los supuestos en los que el deudor ha incurrido en mora deben abonarse por cada una de las facturas pagadas con retraso”. Y añadió que “a estos efectos, es irrelevante que las facturas se presenten junto con otras en una única reclamación administrativa”. 

Esta interpretación de la norma que realiza el Alto Tribunal no se encuentra solo en la ley de lucha contra la morosidad, sino que también proviene de la trasposición de una Directiva europea (el Artículo 6.1 de la Directiva 2011/7), aunque, en este caso, aplica fundamentalmente a las facturas que la Administración deba a los autónomos y las empresas que trabajan con ella. 

Los autónomos pueden reclamar 40 euros por cada factura impagada a sus deudores.
Los autónomos pueden reclamar 40 euros por cada factura impagada a sus deudores.

Los autónomos pueden reclamar este importe especialmente en impagos de la Administración

Según añadió Miquel Morales, la jurisprudencia del Supremo del pasado mes de octubre y de 2021, acerca de que los gastos de cobro pueden ser de 40 euros por factura impagada, están contemplados específicamente en el supuesto de impagos de la Administración. 

“Tanto la sentencia previa, que es del 2021, como la nueva, vinculan esta reclamación a los contratos públicos. Es decir, a aquellos que los autónomos y pequeños negocios tengan con la Administración pública”. 

En la práctica, a pesar de que, en principio, esta jurisprudencia no es vinculante, los expertos reclaman esta indemnización fija por factura igualmente para los casos de impago entre autónomos y empresas privadas, con resultados en los tribunales variados.

“Pueden utilizar estas sentencias. Pueden reclamar, primero, una cantidad fija de 40 euros en total —por reclamación extrajudicial de la factura— junto con el resto de importes. Es decir, el requerimiento previo con el que se solicita el cobro. Luego, si tienen varias facturas, pueden intentar acogerse a esta jurisprudencia, para reclamar los 40 euros por cada una de ellas”. 

Por último, en el caso de la sentencia del pasado enero, en cualquier reclamación que un autónomo pueda tener por un impago, la recomendación de los expertos, como Morales, es proceder. “No es lo mismo reclamar el interés legal o procesal que este interés de demora, que está muy por encima. Una vez vencida la factura se devenga el derecho a reclamarlos. Si transcurre meses o mucho tiempo, podemos estar hablando de cantidades considerables”.