Los autónomos que quieran acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas pueden encontrarse con un obstáculo que no siempre se revisa al principio del procedimiento: haber sido condenados por determinados delitos en los 10 años anteriores a la solicitud. No se trata de cualquier antecedente penal, sino de condenas vinculadas a la Hacienda Pública, la Seguridad Social, el patrimonio, la falsedad, el orden social o los derechos de los trabajadores.

La clave está, según explicó a este diario Marta Bergadà Minguell, especialista de Bargadà Abogados, en que la exoneración del pasivo insastisfecho “no se concede solo por estar en insolvencia, sino que el perdón de las deudas se otorga por cumplir con un requisito imprescindible: la buena fe”.

Este filtro puede afectar especialmente a autónomos y pymes que arrastran deudas antiguas, procedimientos tributarios o problemas derivados de etapas anteriores de su actividad. “Son antecedentes por delitos económicos, y cualquiera de ellos cierra el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad”, advierte Bergadà Minguell.

Antecedentes que pueden dejar fuera a los autónomos de la cancelación de deudas 

El punto más delicado es que los jueces no atienden únicamente a la condena concreta que recibió el deudor, sino a la pena máxima prevista por la ley para ese delito. Así, un autónomo puede pensar que su antecedente no es relevante porque la pena fue baja, se suspendió o no llegó a ingresar en prisión, pero el análisis concursal puede ser distinto.

 

Bergadà Minguell lo resumió con una explicación práctica: “Las penas para los delitos van de mínimas a máximas, según sea la gravedad o el monto de defraudación o importancia del delito”. Por eso, la lectura que se hace en la Segunda Oportunidad no se limita a comprobar qué ocurrió en la sentencia penal, sino a valorar si el delito encaja en las exclusiones del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Entre los supuestos que pueden cerrar el acceso figuran delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, como estafa, apropiación indebida, administración desleal o alzamiento de bienes. También se incluyen delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, falsedad documental y delitos contra los derechos de los trabajadores.

Esto no significa que cualquier autónomo con antecedentes quede automáticamente fuera del mecanismo. Así, un delito leve ajeno a la actividad económica, o una condena que no esté relacionada con los ámbitos que menciona la normativa concursal, no tiene por qué producir el mismo efecto que una condena por ocultar bienes, defraudar o perjudicar a acreedores.

La pena máxima del delito puede pesar más que la condena concreta

La diferencia es importante porque muchos deudores interpretan su situación desde el resultado final de la condena, no desde la calificación jurídica del delito. En la práctica, ese error puede llevarles a iniciar un procedimiento pensando que podrán cancelar sus deudas y encontrarse después con una oposición o con una denegación de la exoneración.

Marta Bergadà Minguell es letrada especialista en Segunda Oportunidad de Bargadà Abogados
Marta Bergadà Minguell es letrada especialista en Segunda Oportunidad de Bargadà Abogados.

“Existe actualmente una excepción, por la cual el deudor puede acceder a la exoneración. Se trata de que la pena máxima señalada para ese delito no exceda de tres años, por una parte”, explicó Bergadà Minguell. Esta precisión es relevante porque permite distinguir entre antecedentes que bloquean el acceso y otros que, por su gravedad legal, no deberían impedirlo.

La experta añade una segunda condición que puede resultar decisiva cuando la sentencia firme se dictó dentro del periodo de 10 años anterior a la solicitud. En esos casos, debe comprobarse que “se encontraran extinguidas las responsabilidades criminales y satisfechas las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito en cuestión”, detalló la letrada experta en Segunda Oportunidad.

Dicho de otro modo, no basta con que el autónomo haya dejado atrás la condena desde el punto de vista personal o profesional. Si siguen pendientes responsabilidades económicas derivadas del delito, esa circunstancia puede impedir que se le reconozca la buena fe exigida para acceder al perdón de las deudas.

Muchos problemas no se identifican por el desorden documental 

Más allá de los antecedentes penales, la preparación del expediente es uno de los puntos donde más problemas aparecen en los procedimientos de Segunda Oportunidad. “En muchos casos”, explicó la experta, “los autónomos llegan tras varios años de insolvencia, con deudas acumuladas, reclamaciones cambiadas de manos y procedimientos que no siempre tienen identificados”.

Los autónomos pueden perder la Segunda Oportunidad por algunos problemas previos con la Administración
Los autónomos pueden perder la Segunda Oportunidad por algunos problemas previos con la Administración.

“Puede ser que las deudas hayan sido traspasadas de fondo a fondo y no se sepa ni a quién ni lo que se debe”, señaló Bergadà Minguell. Esta situación no solo dificulta ordenar el pasivo, sino que puede ocultar sanciones, reclamaciones administrativas o procedimientos tributarios que afloran cuando el concurso ya está avanzado.

La abogada pone también el acento en el efecto personal que tiene una insolvencia prolongada sobre quienes han atravesado cierres, embargos, impagos o pérdidas patrimoniales. “La persona que ha pasado por el calvario de la insolvencia está en ocasiones, en un caos mental”, afirmó comprensiva.

Lo que explica por qué algunos autónomos no actualizan de inmediato sus deudas, sus procedimientos judiciales o sus expedientes administrativos. Según Bergadà Minguell, en ocasiones lo retrasan porque intentan “olvidar ese trauma”; aunque esa falta de orden puede acabar perjudicando el resultado del procedimiento.

Un expediente mal preparado puede hacer aparecer deudas a mitad del procedimiento

El problema se agrava cuando el análisis inicial no detecta todas las cargas, antecedentes o posibles incidencias que afectan al deudor. En esos supuestos, un expediente que parecía viable puede complicarse si durante la tramitación aparecen elementos que no se habían incorporado desde el principio.

La letrada de Bergadà Abogados advierte de que, cuando no se realiza un estudio previo completo, “a menudo surgen deudas o infracciones administrativas o tributarias, en medio del procedimiento concursal, que pueden bloquear el caso o llevar a la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho”.

La experta vincula esa revisión previa con la necesidad de contar con una estrategia desde el inicio. Sobre todo, cuando el deudor ha tenido actividad económica, trabajadores, deudas públicas o conflictos patrimoniales. “Gana una gran importancia el hecho de que el abogado que acompañe al cliente sea especialista en este ámbito y con experiencia demostrable”.