Seguir apareciendo como deudor cuando una obligación económica ya ha sido pagada, cancelada o ha dejado al menos de ser exigible es un problema real para muchos autónomos y pymes que necesitan financiación.

Y no solo eso: el riesgo no está únicamente en los ficheros de morosos, sino también en los registros financieros que consultan las entidades antes de conceder préstamos, renovar pólizas de crédito o valorar la solvencia de un negocio de cara a convertirlo en proveedor o dejarlo tomar parte e una licitación pública.

Uno de los casos más claros se produce cuando el autónomo ha obtenido la exoneración de sus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Aunque el problema de fondo es más amplio: los datos financieros deben reflejar siempre la situación real del deudor. Y si una deuda que no puede reclamarse ya continúa apareciendo como riesgo pendiente, el afectado puede seguir siendo tratado por bancos, proveedores o potenciales clientes como si mantuviera una carga financiera que realmente no existe.

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) no es un fichero de morosos, sino una base de datos que recoge los riesgos crediticios comunicados por las entidades financieras. Por eso, figurar en ella no implica necesariamente tener impagos, pero sí puede influir de forma decisiva en la concesión de financiación a un autónomo o una pyme.

  1. Muchas pymes no pueden pedir financiación por deudas que ya no existen
  2. La obligación de actualizar la información recae en quien comunicó el riesgo
  3. El acreedor es el que debe comunicar la actualización, pero el autónomo afectado puede reclamar
  4. La indemnización exige probar un perjuicio real y su relación con el dato incorrecto

Muchas pymes no pueden pedir financiación por deudas que ya no existen

Marta Bergadà, abogada y socia fundadora del bufete que lleva su apellido, advirtió a este diario de que las consecuencias pueden ser muy relevantes cuando la información no se actualiza. “Aunque jurídicamente la deuda ya no exista, porque ha sido exonerada mediante una resolución judicial, si continúa figurando en la CIRBE, el autónomo afectado puede seguir apareciendo ante quien lo consulte como una persona o empresa con un elevado nivel de endeudamiento o con riesgos pendientes”.

Esa distorsión puede afectar sobre todo a negocios que necesitan liquidez para seguir funcionando, financiar circulante, acometer inversiones o mantener abierta una póliza de crédito. En el caso de los autónomos acogidos a la Segunda Oportunidad, además, el problema puede frustrar el objetivo mismo del procedimiento: permitirles reanudar su actividad económica sin arrastrar una deuda que el juzgado ya ha declarado no exigible.

Rodrigo Cristóbal García, abogado del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Falcón Abogados, resumió esa contradicción a AyE con una idea muy gráfica. “A dicho autónomo de poco o nada va a servirle que un tribunal haya reconocido su derecho a la exoneración, si las mismas deudas que le empujaron a acogerse a este mecanismo siguen aún constando como riesgos ante el informe crediticio más fiable al que las entidades financieras, proveedores e incluso potenciales clientes pueden tener acceso en nuestro país”.

La consecuencia práctica no se limita a la denegación de un préstamo. Cristóbal García señaló que si la deuda “sigue figurando en la CIRBE los bancos van a negarse a financiarle, los proveedores no van a querer trabajar con él y los clientes van desconfiar de contratar sus servicios”.

La obligación de actualizar la información recae en quien comunicó el riesgo

El primer paso para detectar el problema es solicitar el informe de riesgos al Banco de España. Bergadà explica que “la forma más sencilla es solicitar un informe de riesgos de la CIRBE al Banco de España. Es un trámite gratuito que puede realizarse de forma telemática o presencial”.

Rodrigo Cristobal García es abogado del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Falcón Abogados
Rodrigo Cristóbal García es abogado especialista del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Falcón Abogados.

Ese documento permite revisar qué operaciones aparecen asociadas al autónomo o a la persona física titular de la deuda. En los casos de Segunda Oportunidad, el afectado puede comparar el informe con la resolución judicial que concedió la exoneración y comprobar si alguna de las deudas ya no exigibles sigue apareciendo como vigente.

Por su parte, Cristóbal García detalló que el trámite puede hacerse directamente en la sede electrónica del Banco de España. “El informe desglosa, entidad por entidad, los riesgos declarados, su importe y su clasificación. Por lo que resulta fácil cotejar si algunas de estas deudas se corresponden con las expresamente afectadas por el auto judicial concediendo la exoneración”.

Cuando el dato incorrecto aparece en la CIRBE, el problema no se resuelve automáticamente por el mero hecho de que exista una resolución judicial o de que la deuda haya dejado de ser exigible. La obligación de actualizar la información recae en quien comunicó el riesgo; por lo que el autónomo tendrá que dirigirse a la entidad financiera correspondiente y aportar la documentación que acredite la nueva situación.

El acreedor es el que debe comunicar la actualización, pero el autónomo afectado puede reclamar

Bergadà recuerda que la reforma introducida por la Ley 16/2022 reforzó esta obligación en los casos de exoneración. “La responsabilidad de comunicar el perdón corresponde a los acreedores afectados. Son ellos quienes deben informar a los sistemas de información crediticia y a los registros correspondientes de que el crédito ha quedado exonerado y ya no es exigible”.

Si la entidad no corrige los datos, el autónomo afectado puede iniciar una reclamación formal y conservar todas las comunicaciones, porque esa documentación puede ser determinante si después tiene que exigir responsabilidades. En estos casos, no basta con alegar que la información es incorrecta: conviene acreditar cuándo se comunicó la exoneración, cuándo se pidió la rectificación y qué perjuicios se produjeron mientras la deuda siguió figurando.

Marta Bergadà es letrada especializada en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados.
Marta Bergadà es letrada especializada en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados.

Cristóbal García aconseja actuar con cautela cuando la entidad no actualiza la información. “Merece la pena ponerse en manos de un abogado con experiencia al respecto, porque aquí confluyen varias y un paso mal dado puede complicar mucho las cosas”.

El letrado añade que el Banco de España no corrige por iniciativa propia lo que haya declarado una entidad financiera. “La obligación de actualizar la CIRBE es de la entidad que declaró la deuda. El Banco de España no se mueve de oficio, por lo que es el antiguo banco o financiera quien deberá comunicar que ese riesgo ya no existe”.

La indemnización exige probar un perjuicio real y su relación con el dato incorrecto

La permanencia de una deuda inexistente o no exigible en un registro financiero puede abrir la puerta a una reclamación, pero los expertos advierten de que no cualquier error genera automáticamente una indemnización. El autónomo tendrá que demostrar que el dato desactualizado le causó un perjuicio concreto y que existe una relación directa entre la omisión de la entidad y el daño sufrido.

Bergadà cita varios ejemplos de perjuicios que pueden servir para fundamentar una reclamación. “Por ejemplo, la denegación de financiación, la pérdida de una oportunidad de negocio, un daño en su reputación o cualquier otro perjuicio económico directamente relacionado con la falta de actualización de los datos”.

La reclamación puede apoyarse en distintas vías, según el caso concreto y la documentación disponible. Cristóbal García señaló que existen “tres posibilidades distintas, y pueden usarse de forma complementaria:

  • La clásica reclamación de responsabilidad civil, “por el daño causado al mantener datos inexactos tras la exoneración”.
  • La específica, “por vulneración de la protección de datos, en base a lo dispuesto por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y gGrantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)”.
  • Y la más compleja de cuantificar: la reclamación por el daño moral, “ante la vulneración del honor del interesado”.

Para sostener esa reclamación, la prueba documental resulta clave. El afectado debería reunir la resolución judicial, las comunicaciones remitidas a la entidad, las respuestas recibidas, las denegaciones de crédito y cualquier documento que permita demostrar que el perjuicio se produjo porque la deuda seguía apareciendo como riesgo pendiente.

Cristóbal García resumió los tres elementos que deberían acreditarse en estos casos. “Que la entidad sabía o debía saber que esa deuda estaba exonerada y aun así no actualizó los datos del titular; que esto ocasionó un perjuicio real y concreto al interesado; y que existe una relación directa y demostrable entre la actuación o inacción de la entidad declarante y ese perjuicio sufrido por el interesado”.