1. Es el fiscal y no la empresa quien debe probar la culpabilidad
  2. Qué tiene que acreditar el fiscal para que la empresa responda 
  3. Por qué el ‘compliance’ a los pequeños negocios 

Una empresa no puede ser condenada penalmente sólo porque un socio o administrador cometa un delito. En los últimos meses, tres nuevas sentencias del Tribunal Supremo han despejado esta cuestión, clave para miles de negocios. La responsabilidad penal corporativa exige que el fiscal demuestre con prueba un fallo propio en los controles internos y un beneficio para la sociedad, ya sea directo o indirecto. 

Así, la jurisprudencia reciente aclara que una empresa tiene la misma presunción de inocencia que una persona física. Según explicó el experto en Derecho Penal Económico y compliance, Felipe García Hernández, “el que tiene que probar siempre en procedimientos penales es la fiscalía y las acusaciones”. Esa presunción sólo puede romperse cuando se acredita un incumplimiento grave de los deberes de supervisión del administrador o una ausencia, ineficacia o elusión del modelo de prevención. 

Estos fallos también refuerzan el valor preventivo de los modelos de cumplimiento. “Tener un modelo de prevención protege a las empresas”, advirtió García, hasta el punto de ser “la piedra angular de una posible absolución” cuando alguien dentro se salta las reglas. 

Es el fiscal quien debe probar la culpabilidad y no la empresa su inocencia

Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo -la STS 298/2024, de 8 de abril del 2024, la STS 4223/2025, de 25 de septiembre de 2025, y la STS 4357/2025, de 14 de octubre de 2025- han dejado claro que no existe responsabilidad penal automática para la empresa, incluso cuando su administrador o un empleado ha cometido un delito.

Los magistrados concluyen que, para condenar a una sociedad, no basta con reproducir la condena de la persona física: debe quedar probado que hubo un beneficio para la empresa -directo o indirecto- y, sobre todo, que existió un fallo propio en sus controles internos. 

En estas resoluciones, el Alto Tribunal ha absuelto a las empresas implicadas porque no se acreditó ningún defecto organizativo ni se describió cómo su estructura o funcionamiento facilitaron la comisión del delito. Los jueces insisten en que la pyme tiene la misma presunción de inocencia que cualquier ciudadano, y sólo puede romperse si el fiscal aporta prueba suficiente del incumplimiento de sus deberes de vigilancia, supervisión o prevención. 

“La empresa no tiene que demostrar nada de entrada. Quien debe probar el error o la comisión del delito es el fiscal”, explicó a este diario el experto penal económico y especialista en compliance, Felipe García Hernández. 

Esta interpretación, señaló el experto, corrige la confusión generada tras algunas sentencias previas de 2024, donde parecía que la empresa tenía que justificar de forma proactiva la eficacia de su compliance. Es decir, de sus políticas y buenas prácticas para prevenir que sus actividades cumplan con leyes, Con los fallos de 2025, el criterio queda ordenado, exigiendo presunción de inocencia también para la persona jurídica y carga probatoria en la acusación, no en la empresa.

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El Tribunal Supremo ha señalado que los autónomos y negocios también tienen presunción de inocencia en materia penal.

¿Qué tiene que acreditar el fiscal para que la empresa sea considerada culpable?

Para que una empresa pueda ser condenada penalmente, las sentencias insisten en que no basta con que un socio o administrador haya cometido un delito. El Tribunal Supremo exige que la acusación demuestre dos elementos de forma expresa: Que hubo un beneficio para la empresa y que existió un defecto organizativo.

Que hubo un beneficio para la empresa 

El delito debe haber reportado a la sociedad un beneficio directo o indirecto. Puede tratarse de ingresos obtenidos a través de la actividad ilícita, pero también de ventajas no económicas, como mejorar una relación estratégica con un tercero o asegurarse favores futuros. 

Tal como subrayó Felipe García Hernández a este diario, el beneficio “no tiene por qué ser sólo dinero que entra en caja. También puede ser estar a bien con alguien que mañana puede darte algo”. 

Que existió un defecto organizativo 

El fiscal tiene que probar que la estructura interna de la empresa facilitó el delito, ya sea por: 

  • ausencia de modelo de prevención, 
  • controles ineficaces, o 
  • elusión de los procedimientos existentes. 

Las tres sentencias analizadas absuelven a las empresas implicadas porque no se acreditó ningún fallo propio en su organización. En ningún caso se describió cómo los mecanismos internos -o su ausencia- habían permitido la comisión del delito. 

Los jueces recalcan que la responsabilidad penal corporativa no puede basarse en una presunción general, sino en una conducta concreta y probada. Si el fiscal no demuestra que el delito fue posible gracias a la falta de vigilancia, supervisión o control, la empresa no puede ser condenada. 

¿Por qué el ‘compliance’ protege a los pequeños negocios?

Los recientes fallos del Tribunal Supremo insisten en una idea clave para autónomos y pymes: mantener un modelo de prevención penal es la manera más eficaz de proteger el negocio.

No se trata de grandes manuales ni de estructuras complejas, sino de contar con un sistema básico y efectivo de controles internos, como: 

  • procedimientos escritos, 
  • controles antiblanqueo, 
  • identificación y verificación de clientes, 
  • supervisión interna y trazabilidad de operaciones. 

Cuando estos mecanismos existen y alguien dentro de la empresa decide saltárselos, la responsabilidad penal deja de recaer sobre la sociedad. “Si tienes un modelo de prevención, tienes un control, y alguien se lo ha saltado, la empresa no va a responder”, resumió el experto en compliance Felipe García Hernández:  

La situación cambia radicalmente cuando no hay nada implantado. La ausencia total de controles o la falta de conocimiento sobre el modelo de prevención puede llevar a que la sociedad sí responda penalmente. “Si no tienes nada y no sabes ni lo que es un modelo de prevención, la empresa sí puede responder perfectamente”, concluyó el experto.

En este escenario, el compliance no es un adorno corporativo, sino un escudo jurídico que puede marcar la diferencia entre una absolución y una condena para el negocio.