- Nuevas ayudas y prestaciones para los autónomos con hijos a cargo en 2026
- Requisitos para beneficiarse de estas ayudas
- Prestación por familia numerosa, monoparental o por discapacidad
El pasado 23 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, en Boletín Oficial del Estado (BOE) y se actualizaron las prestaciones por hijos a cargo que pueden recibir autónomos y otros contribuyentes en determinados supuestos.
En el caso de las asignaciones por hijos con discapacidad, se incrementan un 2,7% para este año. Y adicionalmente, como novedad, se incorpora la asignación para hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% y hasta el 65%, de forma que los padres de estos menores también podrán estar cubiertos por una ayuda.
Además, se mantiene la prestación por hijos a cargo para los supuestos de familias numerosas, familias monoparentales, o familias en las que es alguno de los progenitores el que cuenta con alguna discapacidad, en las que se actualizan los límites de ingresos para ser beneficiario con el nuevo texto.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en cualquiera de estos supuestos ya pueden conocer qué cuantías tendrán estas ayudas durante el ejercicio 2026, para hacer frente a sus necesidades durante el año.
Nuevas ayudas y prestaciones para los autónomos con hijos a cargo en 2026
Como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons, el nuevo BOE ha traído diferentes cambios para este tipo de prestaciones que se reciben por hijos a cargo.
La prestación consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido con discapacidad, fijada con una cuantía en función de su edad, del grado de incapacidad y de la dependencia de otra persona para llevar a cabo determinadas actividades básicas.
Según recoge el texto en cuestión, las nuevas asignaciones, de las que podrán beneficiarse los autónomos en estos casos, alcanzarán las cuantías siguientes:
- En primer lugar, se incorpora la cuantía de la asignación económica (artículo 353 de la Ley General de la Seguridad Social) para los supuestos de hijo o hija menor de dieciocho años o de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, será de 1.000 euros anuales. Esto equivale a 83,33 euros al mes.
- En el caso de hijos a cargo con discapacidad acreditada media, se incrementa la asignación económica establecida en los casos de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, será de 5.962,80 euros en cómputo anual, que equivale a 496,90 euros mensuales. En 2025, esta cuantía era de 5.805,60 euros anuales.
- También se incrementa la asignación económica para aquellos casos de discapacidad severa. En concreto, en el caso de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida a causa de pérdidas anatómicas o funcionales (vestirse, desplazarse, comer o análogos), que para 2026 alcanza los 8.942,40 euros anuales, que equivale a 745,20 euros al mes. En 2025, la cuantía anual era de 8.707,20 euros.

Requisitos para beneficiarse de estas ayudas
Las personas progenitoras tienen derecho a esta prestación si:
- Residen legalmente en España.
- Tienen a su cargo hijas, hijos o menores acogidos residentes en España. con una discapacidad acreditada en los porcentajes detallados anteriormente, según las la situación particular.
- No reciben prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS), o de otro organismo público de servicios sociales.
Prestación por familia numerosa, monoparental o por discapacidad
Para 2026, los autónomos también pueden acceder a una prestación por el nacimiento o adopción de un hijo cuando se haya producido en una familia numerosa, en una familia monoparental, o en los casos de madres o padres con una discapacidad acreditada del 65% o más.
En el supuesto de la familia monoparental, la normativa entiende como tal la constituida por un solo progenitor, en este caso, el autónomo o autónoma, siendo el sustentador único de la familia, que convive con el hijo/a nacido o adoptado.
La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija en estos supuestos (Artículo 358 de la LGSS) es de 1.000 euros al año. Para 2026, se actualizan los límites de ingresos que se pueden percibir para poder acceder a esta prestación:
- De manera general, los límites quedan fijados en 15.356 euros anuales.
- Para familias numerosas, en 23.109 euros anuales. Este límite se incrementará en 3.745 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.





