Hacienda no puede abrir un procedimiento sancionador contra un autónomo si anteriormente se ha anulado una multa por la misma causa debido a un defecto de forma. Así lo establece el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 25 de febrero, en la que establece ciertas limitaciones al Fisco para proteger a los contribuyentes.
Para los abogados fiscalistas consultados por este medio es una sentencia importante, teniendo en cuenta que a menudo la Inspección abre un solo procedimiento sancionador que incluye las declaraciones de impuestos de varios ejercicios. Si la infracción de una de ellas ha prescrito, la actuación completa quedaría desestimada por un defecto de forma.
En estos casos, el Supremo establece que el Fisco no podría abrir más tarde otro procedimiento para corregir el primer error. Según argumentaron, si una sanción no tiene vicios intrínsecos y la anulación de la liquidación se debió únicamente a un defecto de forma, no es admisible la apertura de una nueva actuación de sanción.
Se trata de un nuevo golpe del Alto Tribunal a las actuaciones de Hacienda que no respetan la seguridad jurídica, el principio de igualdad o la adecuada defensa de los autónomos. En los últimos meses, por ejemplo, ya estableció que el Fisco debe comunicarse por otra vía cuando los contribuyentes no hayan consultado su buzón electrónico, como contó este diario.
Si una sanción es anulada por un defecto de forma, Hacienda no puede reabrir el expediente
El caso al que alude la sentencia corresponde al caso de una contribuyente a la que se impuso un acuerdo de liquidación de las declaraciones de RENTA correspondientes a 2012, 2013 y 2014 por haber cometido errores, así como la imposición de sanciones.
Sin embargo, la declaración de 2012 ya estaba prescrita, por lo que en primera instancia un tribunal decidió eliminar ésta del procedimiento y mantener el resto de la liquidación y las sanciones impuestas, algo que la afectada recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que la Agencia Tributaria había iniciado un nuevo procedimiento sancionador tras anularse el anterior debido a un defecto de forma en la primera declaración.
Finalmente, el Alto Tribunal ha terminado dándole la razón en detrimento del Fisco, estableciendo que Hacienda no puede abrir un nuevo procedimiento sancionador si la anulación del anterior se debió exclusivamente a defectos formales de la liquidación por la que se había impuesto la multa.
José María Salcedo, abogado fiscalista y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, explicó a este diario que el Tribunal Supremo aplica, en esta sentencia, el principio non bis in idem, que dice que una sanción no puede ser impuesta dos veces por la misma causa. “Lo que establece es que este principio también debe aplicarse cuando la anulación del primer procedimiento se deba a causas formales. Puede ser por incumplir un plazo, porque en el expediente falte documentación o por no cumplir con algún requisito”, afirmó.
“Hasta ahora”, continuó José María Salcedo, “cuando se recurría una autoliquidación y la correspondiente sanción, simplemente con anular la liquidación, la sanción ya cae, porque se demuestra que no existe infracción”.
Sin embargo, “si la liquidación por un motivo de forma no sea válida, Hacienda consideraba que, al corregir este defecto de forma, podría sancionar igualmente debido a que no se ha demostrado que no haya existido infracción.” Algo que ya no podrá hacer, después de la sentencia del Supremo.
Para el abogado fiscalista, el fallo “podría suponer un gran beneficio para muchos autónomos, teniendo en cuenta que algunas sanciones de este tipo rondan los 150.000 o los 200.000 euros.” A partir de ahora, el Fisco podría abrir otra liquidación corrigiendo los defectos formales de la primera. Sin embargo, ya no podría aplicar la multa.
Los jueces continúan actuando contra Hacienda cuando deja desprotegidos a los autónomos
Esta sentencia se suma a otras, publicadas en los últimos meses, en las que el Alto Tribunal ha dado la razón a los autónomos y al resto de contribuyentes frente a las actuaciones de Hacienda que les dejan desprotegidos.
En este sentido, el pasado noviembre el Supremo estableció que, si Hacienda no da un margen de tiempo a los negocios cuando amplía sus actuaciones, la liquidación de impuestos que resulte de esta comprobación puede quedar anulada.
Como argumento, el Alto Tribunal se remitió a la Ley General Tributaria, en la que se establece que los autónomos, negocios y el resto de los contribuyentes tienen derecho “a ser informados desde el inicio de las actuaciones de comprobación sobre la naturaleza y el alcance de éstas.”
Otro claro ejemplo de esta tendencia es otro fallo, también del Tribunal Supremo, que el pasado julio estableció que Hacienda debe justificar debidamente la denegación de la ampliación de un plazo de alegaciones a los autónomos. Sobre todo, cuando la fecha para que prescriba la inspección está cercana.
Sobre esta sentencia, el abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation recordó que si una inspección dura más de 18 meses, “la consecuencia es que prescribe. Si pasa este plazo, nada de lo hecho por la Administración en este tiempo cuenta y, por tanto, prescriben todos los ejercicios analizados”.





