1. ¿En qué momento del año deben tramitar los autónomos la jubilación activa?
  2. Los autónomos pueden continuar realizando sus funciones a todos los efectos aunque estén en jubilación activa
  3. Hay complementos que son incompatibles con estar en jubilación activa
  4. Más de 20.000 autónomos demoraron su jubilación en 2025

Muchos autónomos se acercan a la edad de retiro y se plantean acceder a la jubilación activa, pero desconocen en qué momento deben pedir ante la Seguridad Social esta alternativa, que les permite cobrar un porcentaje de su pensión y mantenerse al frente del negocio. 

La compatibilidad entre pensión y trabajo se modificó con el Real Decreto Ley 11/2024, que introdujo varias novedades que cambiaron los requisitos de acceso a este régimen que permite alargar la edad de retiro y también las cuantías de la pensión que se pueden recibir. 

Desde entonces, los trabajadores por cuenta propia pueden cobrar entre el 45% y el 100% de su pensión mientras continúan desarrollando la actividad por cuenta propia en función del número de años que decidan alargar el momento de jubilarse.

Sin embargo, el colectivo mantiene aún dudas acerca de cuándo tramitar la solicitud para esta modalidad de jubilación o si existen limitaciones en sus funciones al desarrollar su actividad, si la Seguridad Social les concede este régimen. 

Son aspectos relevantes dado que cada vez más autónomos retrasan su retiro. En 2025, en torno a 20.000 trabajadores por cuenta propia se jubilaron más tarde de la edad ordinaria. Debido a ello, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha respondido a las cuestiones para este diario. 

¿En qué momento del año deben tramitar los autónomos la jubilación activa?

Según explicaron desde ATA, los autónomos deben realizar este trámite dentro de los tres meses previos a la fecha en que deciden jubilarse, siempre que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación activa.

En 2026, los requisitos para poder acogerse a este régimen son haber cumplido 65 años si se cotizaron 38 años y medio o más o, en su defecto, haber cumplido los 67 años de edad.

La solicitud se gestiona a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y por medio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, estando en situación de alta. Cabe recordar que, hay que retrasar como mínimo un año el retiro (año de carencia), lo que ya permite acceder a un 45% de la pensión. 

Si retrasa su jubilación dos años, el acceso será del 55%; si la retrasa tres años, podrá cobrar el 65% de la cuantía; si es durante cuatro años, obtendrá el 80% de la pensión y si el período de carencia es de cinco o más años, accede al 100% de la prestación. 

Además, es necesario haber cubierto el período mínimo de cotización, que es de 15 años, con dos de ellos dentro de los últimos 15. 

Los autónomos pueden continuar realizando sus funciones aunque estén en jubilación activa

Asimismo, hay trabajadores por cuenta propia que temen ver limitadas sus facultades a la hora de poder realizar determinadas funciones u obligaciones en sus negocios si solicitan parcialmente la pensión, como firmar actas o documentos de la sociedad o gestionar ciertos trámites.

Como detallaron desde ATA, haber obtenido la jubilación activa no impide ni presenta inconvenientes para que los trabajadores por cuenta propia pueda continuar desarrollando sus funciones de la misma forma que hacían con anterioridad.

La jubilación activa es una opción que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. En el caso de los autónomos, «siguen de alta en la Agencia Tributaria y cotizando a la Seguridad Social, por lo que siguen realizando su actividad de forma plena sin ninguna limitación como antes de acceder a la jubilación activa».

Los autónomos pueden continuar realizando sus funciones a todos los efectos aunque estén en jubilación activa.
Los autónomos pueden continuar realizando sus funciones, a todos los efectos, aunque estén en jubilación activa.

Hay complementos que son incompatibles con estar en jubilación activa

En este régimen para combinar pensión y trabajo autónomo también es posible cobrar determinados complementos junto con el porcentaje de prestación al que se tiene derecho. 

Con el cambio normativo, se permitió compatibilizar el acceso a la jubilación activa con el cobro del complemento económico que se obtiene en jubilación demorada, regulado en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, como señalaron desde la federación.

A su vez, también es posible percibir estando en jubilación activa el complemento de brecha de género. Sin embargo, no es posible recibir los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras se mantenga el régimen de jubilación activa. 

“Por el contrario, estando en jubilación activa no se pueden percibir los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Una vez que se acceda a la jubilación plena, sí que podría tener derecho a dichos complementos”. 

Más de 20.000 autónomos demoraron su jubilación en 2025

Según la estadísticas de la Seguridad Social, 20.013 trabajadores por cuenta propia retrasaron su retiro en 2025. Supone un 26% más de los autónomos que retrasaron su solicitud de jubilación en 2024 y casi un 52% más de los que lo hicieron en 2023. 

En lo que va de año, más de un tercio de las altas producidas en jubilación ya son demoradas (4.004 solicitudes), frente al total de tramitaciones que ha llevado a cabo el INSS (11.905).