1. No todos los negocios están obligados a pagar el plus de nocturnidad
  2. El Supremo reitera que no se puede pagar el plus por debajo del convenio
  3. La mayor parte de los convenios estipulan un 25% más de sueldo
  4. O un 25% más del salario base o un 25% más del salario bruto
  5. Los menores de edad no pueden realizar horas nocturnas, salvo excepciones
  6. El control y registro de las horas nocturnas protege al autónomo
  7. Los negocios no pueden cambiar el horario de sus trabajadores a su antojo
  8. Riesgos de no aplicar correctamente el plus de nocturnidad

La nocturnidad sigue siendo uno de los conceptos que más dudas genera entre los autónomos con trabajadores en plantilla que han de cubrir esta franja horaria a través de un complemento salarial. Este ‘plus’ compensa las horas trabajadas durante la noche y suele representar un incremento del 25% sobre el sueldo, según reflejan la mayor parte de los convenios sectoriales.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado el criterio vigente: el plus de nocturnidad no puede pagarse por debajo de las cuantías fijadas en el convenio, aunque los salarios de la empresa superen el mínimo garantizado. La resolución desestima el recurso de una pyme que había establecido un importe inferior al de su convenio de empresa y confirma que sólo se pueden aplicar condiciones más beneficiosas, nunca a la baja.

El fallo deja claro que la cuantía de este complemento es indisponible y que los empleadores no tienen margen para reducirla, salvo en supuestos tasados y siempre con una justificación económica, técnica u organizativa. De lo contrario, los negocios se exponen a reclamaciones salariales y sanciones por cotizar menos de lo debido. “Lo que no puede hacer un negocio es aplicar un plus de nocturnidad por debajo de lo que marque el convenio”, resumió el abogado laboralista Jaume Barcons.

No todos los negocios están obligados a pagar el plus de nocturnidad

La nocturnidad se aplica únicamente a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 de la mañana. Ese tramo es el que compensa el plus, con independencia del sector. Tal y como aclaró Jaume Barcons, “el trabajo nocturno es el que se desarrolla entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana”.

El plus de nocturnidad compensa a quienes trabajan ocasionalmente de noche, pero no a quienes tienen un horario nocturno habitual. Por ejemplo, un portero de discoteca que siempre empieza y acaba su jornada en horario nocturno, no tiene derecho a este complemento.

Como explicó Barcons, “en el trabajo nocturno no hay nocturnidad”, porque el plus sólo pretende compensar a quien cambia de turno o realiza horas nocturnas, no a quien tiene un trabajo que por su propia naturaleza siempre se presta por la noche.

El Supremo reitera que no se puede pagar el plus por debajo del convenio

La sentencia STS 3977/2025, de 9 de septiembre, confirma que el plus de nocturnidad no puede rebajarse por debajo de lo previsto en el convenio sectorial, aunque la empresa tenga un convenio propio o aunque sus salarios superen el mínimo garantizado.

El Alto Tribunal desestimó el recurso de una compañía que había fijado importes inferiores en su convenio de empresa, anulando esa regulación por ser contraria al derecho.

El criterio legal no deja lugar a dudas: el convenio colectivo establece un suelo mínimo que no puede empeorarse. Como explicó Barcons, “el plus de nocturnidad no puede rebajarse por debajo del convenio del sector”. Y añadió que el «autónomo no puede aplicar condiciones inferiores a las que marca el convenio, excepto que acredite unas causas concretas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP)”.

El abogado insistió en que, como derecho de los trabajadores, “hay que aplicar lo que marca el convenio siempre, nunca por debajo”. De lo contrario, el empleador incurre en una infracción por pagar menos sueldo del que corresponde y en sanciones por infracotización.

La mayor parte de los convenios obligan a las pymes a pagar un 25% más por nocturnidad

El plus de nocturnidad suele calcularse como un incremento sobre el salario del trabajador. Aunque cada convenio colectivo puede fijar porcentajes distintos, en la práctica la mayoría establece un porcentaje similar.

Barcons explicó que “normalmente, el convenio colectivo establece que el plus de nocturnidad será un 25% de las percepciones salariales del trabajador”. Sin embargo, recordó que no siempre es así. Existe un margen sectorial que “habitualmente es un 25% pero también hay convenios que establecen que es un 20%, u otros que es un 30%, depende”.

Para aplicarlo, sólo hay que localizar el porcentaje en el convenio del sector. Como resumió el abogado, “calcular el plus de nocturnidad que deben pagar los autónomos es muy sencillo, sólo deben aplicar el porcentaje que diga el convenio”.

Algunos convenios aplican el plus sobre el salario base y otros sobre el sueldo bruto

No todos los convenios calculan el plus de nocturnidad de la misma forma. Algunos lo aplican sobre el salario base, mientras que otros lo calculan sobre el salario bruto, en función de las horas trabajadas en ese tramo horario. Cada texto sectorial puede establecer qué conceptos entran en el cálculo y cuáles no.

Barcons explicó que los convenios pueden detallar expresamente el método de cálculo. “Se puede decir, por ejemplo: ‘el plus de nocturnidad es el 25% del salario base del trabajador’ o: ‘el plus de nocturnidad es el 25% sobre el salario bruto y se calculará en función de las horas de nocturnidad que tenga esa persona’”.

Businessman using a tablet in his office
Controlar y registrar las horas nocturnas evita infracotización y posibles sanciones.

Los menores de edad no pueden realizar horas nocturnas, salvo excepciones

La normativa prohíbe que los menores de edad y los trabajadores con contratos formativos realicen horas nocturnas. Solo existen excepciones cuando, por las características de la actividad, el trabajo solo puede prestarse por la noche.

Barcons aclaró que “está prohibido el trabajo nocturno para menores de edad y contratos que sean formativos. Esto excepto que, por el tipo de características de la empresa o el tipo de trabajo, únicamente se puedan prestar servicios por la noche”.

El control y registro de las horas nocturnas protege al autónomo

Llevar un registro de las horas trabajadas por la noche evita problemas futuros con la cotización y reclamaciones salariales. El plus debe pagarse según las horas reales trabajadas en ese tramo.

Barcons aconsejó a los negocios “llevar un control y un registro de las horas nocturnas para pagarlas adecuadamente”, porque así “el autónomo siempre está cubierto por su mutua o por el INSS”.

Los negocios no pueden cambiar el horario de sus trabajadores a su antojo

Si un negocio quiere ampliar horarios o introducir turnos nocturnos, debe respetar la jornada máxima legal y valorar si el cambio afecta a las condiciones laborales. Alterar horarios puede suponer una modificación sustancial.

Barcons advirtió que “lo que no puede hacer es superar la jornada máxima legal” y que cualquier cambio de horario “podría entrar en una modificación sustancial”. Antes de hacerlo, recomendó consultar con un profesional para conocer las consecuencias.

Riesgos de no aplicar correctamente el plus de nocturnidad

No pagar correctamente la nocturnidad puede derivar en infracotización. Si el salario declarado no incluye un complemento obligatorio, el negocio cotiza por debajo de lo que corresponde y asume riesgos económicos.

El experto explicó que, en caso de accidente o contingencia, “la mutua o el INSS no se subrogarían la totalidad de la prestación” y “una parte la tendría que asumir la empresa porque no ha cumplido con sus obligaciones de cotización correcta”.

Además, si un trabajador detecta que no ha cobrado el plus completo, puede reclamarlo. “Podría demandar, denunciar y habría que pagarle lo que corresponde y además, el 10% por mora salarial”, señaló el abogado.

Cuando la introducción de horarios nocturnos implica ampliación de jornada o cambios que afectan a la organización del trabajo, es recomendable solicitar asesoramiento.

Según explicó Barcons, «en estos casos, siempre se debe consultar con un abogado, con un gestor o con un graduado social para que el negocio conozca “qué sucede o qué consecuencias puede tener un cambio de horario que implique un cambio de jornada”.