La Agencia Tributaria ya ha publicado en su página web las novedades para la próxima campaña de la RENTA que dará inicio el próximo 6 de abril. Algunos de estos cambios vienen de la anterior reforma fiscal que, además de incluir ciertas medidas tributarias en el Impuesto de Sociedades, modificó también algunos aspectos del IRPF.

Entre estas medidas se encuentran el aumento del tipo de gravamen del ahorro, el tratamiento fiscal de las ayudas que hayan recibido los negocios por la DANA o las donaciones que hagan los empleadores a sus trabajadores afectados por esta catástrofe, así como las nuevas reducciones para autónomos artistas.

Además, la Agencia Tributaria también actualizó a principios de año las principales fechas clave para esta campaña de la RENTA. Como en cada ejercicio, en primer lugar, se abrirá la opción de presentación online y después la telefónica y la presencial. 

Para aquellos trabajadores por cuenta propia y  demás contribuyentes que deseen conocer con antelación si el resultado de su declaración de este año les saldrá a pagar o a devolver, fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron a este diario que a mediados de marzo se actualizará el simulador de RENTA para incluir todas las novedades relativas a este ejercicio.

Novedades de esta próxima RENTA que podrían afectar a los autónomos 

Hace pocos días se publicaron los principales cambios previstos para esta declaración de IRPF en la página web de la AEAT.  Según aclararon fuentes de la Agencia Tributaria, la mayoría de estas novedades van dirigidas a todos los contribuyentes en general, aunque en ciertos casos pueden afectar también a los autónomos. 

  • Exenciones para las ayudas e indemnizaciones por la DANA

Una de las principales novedades que afectarán a miles de autónomos y pequeños negocios afectados por la DANA es la exoneración del pago de impuestos por las ayudas o indemnizaciones que hayan podido recibir a causa de esta catástrofe.

La Agencia Tributaria ha ido haciendo algunas matizaciones sobre la tributación de estos ingresos, a expensas de futuras aclaraciones vinculantes que pueda hacer la Dirección General de Tributos:

– Ayudas por la destrucción de elementos patrimoniales: Según la Agencia Tributaria, las ayudas así como las compensaciones satisfechas a través del Consorcio de Seguros, por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas. 

Además, en caso de que el importe de la ayuda sea inferior al de la pérdida producida podrá integrarse como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe recibido por la subvención. 

Así, la Agencia Tributaria puso el siguiente ejemplo:

  • Valor del bien en el momento del siniestro = 175

  • Valor de adquisición del bien = 150
  • Indemnización Consorcio = 120
  • Ayudas = 20
  • (Indemnización Consorcio 120+ Ayudas 20) – Valor adquisición 150 = Pérdida patrimonial 10

En este caso, en la próxima declaración de la RENTA se podrá incluir una pérdida de 10.

– Ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos: En este caso, según la Agencia Tributaria, sólo se integrará en la declaración como ganancia patrimonial  la parte de estas subvenciones que exceda del coste de la reparación. Y «los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda más la indemnización no se consideran gasto deducible en ningún caso».

En cuanto al cese de actividad extraordinario, todavía no se sabe si tributará o no, aunque es cierto que la prestación que percibieron los autónomos por el COVID sí lo hizo en un primer momento. 

Mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de actividad que hayan percibido los autónomos por la DANA tributaría por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo».

  • Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas 

La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024 finalmente dejó exentas en el IRPF las donaciones que con carácter extraordinario entreguen los autónomos o empresas a sus empleados afectados por la DANA de 2024

Este cambio normativo no afecta de manera directa a las empresas, sino a sus trabajadores, pero sí es una modificación que éstas reclamaron a través de algunas de las asociaciones más representativas del comercio en la Comunidad Valenciana.

Finalmente, con la reforma fiscal aprobada en diciembre, estas cantidades quedaron exentas de pagar impuesto en el IRPF bajo la consideración de donación, pero deben cumplir una serie de requisitos, como que estén destinadas a sufragar daños personales y daños materiales a causa del desastre natural, como sucede con la vivienda, los vehículos o los enseres perjudicados.

Para tener carácter extraordinario, las cantidades deben ser adicionales al salario percibido por los empleados. Además, el trabajador debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mencionados con el certificado de la empresa aseguradora o de un Organismo Público. 

La exención sólo se aplicará a las donaciones abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños que se hayan certificado. Las cantidades percibidas por los trabajadores a raíz de esta donación que superen el importe de los daños certificados por la empresa aseguradora sí deberán integrares en la base imponible de la próxima declaración de la RENTA, cuyo plazo de presentación comenzará en abril.

  • Reducción para autónomos artistas por rendimientos obtenidos de manera excepcional 

Como ya avanzó este diario, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición final séptima de la Ley 7/2024 añade una una reducción del 30% aplicable a los rendimientos de determinadas actividades artísticas que se hayan obtenido de manera excepcional.

La reducción se aplica a estos rendimientos cuando tengan una cuantía notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, deberá exceder en un 130% de la media de los rendimientos imputados en esos tres ejercicios previos

Para que se aplique esta reducción, los rendimientos de estos autónomos, en primer lugar tienen que estar clasificados en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en determinados epígrafes de la sección segunda -grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869-, que incluyen artesanos, pintores, escultores, guionistas, escritores o ceramistas, entre otros, así como los clasificados en determinadas agrupaciones de la sección tercera, y que recogen actividades artísticas como el baile, la música, el cine, o el teatro, entre otras. 

Además, también incluye los rendimientos derivados de la prestación de servicios profesionales en el mundo de las artes escénicas, los audiovisuales y los musicales, incluidas las actividades de tipo técnico o auxiliar. 

El límite máximo sobre el que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

  • Modificación en los tipos de gravamen del ahorro

La última reforma fiscal también elevó el último tramo del tipo de gravamen del ahorro, modificando la escala que se aplica a la parte de la base liquidable para determinar la cuota íntegra estatal -y en los mismos términos para establecer la cuota íntegra autonómica-.

Los tipos del ahorro establecen la tributación para las ganancias patrimoniales que generan los trabajadores por cuenta propia, como sucede cuando traspasan un local o maquinaria afectos a su actividad.

Así, en la escala estatal, a partir del 1 de enero de 2025, el tipo del último tramo de la base liquidable del ahorro pasó del 14% al 15%.

Para residentes en el extranjero: Se eleva del 28% al 30% el tipo máximo aplicable a la base liquidable del ahorro.

Para trabajadores desplazados a España: También aumenta del 28% al 30% el tipo del último tramo de la base liquidable del ahorro para los acogidos al régimen especial de desplazados.

En cuanto a la escala autonómica, a partir de 2025, se elevó también el tipo del último tramo del 14% al 15% en la base liquidable del ahorro correspondiente a la cuota íntegra autonómica.

Fechas importantes en la próxima campaña de la RENTA

Además de las novedades, como cada año, la Agencia Tributaria publicó el calendario con todas las fechas clave que habrá en esta campaña de la RENTA. Existen varias fechas que deberán tener en cuenta los autónomos para presentar en tiempo y forma este impuesto, para poder fraccionar el pago o, en su caso, para pagarlo a través de domiciliación bancaria, entre otras opciones.

A continuación, se resumen las principales fechas e hitos importantes de esta campaña de la RENTA a presentar en 2025.

  • A partir del 2 de abril  

Comienzo de la campaña de la RENTA 2024: presentación por Internet  

El miércoles 2 de abril marca el inicio de la campaña de la RENTA de este año, que podrá ser presentada  a través de Internet hasta el 30 de junio. Cabe recordar que este 2025 todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el RETA durante 2024 estarán obligados a presentarla, independientemente de cuáles sean sus ingresos. 

  • A partir del 6 de mayo  

Inicio de la presentación telefónica de la RENTA 2024  

El martes 6 de mayo los autónomos que tributen en módulos podrán comenzar a presentar su declaración de la RENTA a través del teléfono. Aquellos que tributan en estimación directa no pueden usar esta vía. Esto es así porque tienen muchos más ingresos y gastos que incluir, y por lo tanto es más difícil de gestionar estas declaraciones a distancia.

En el caso de ser trabajador por cuenta propia tributando en estimación objetiva y se opte por esta vía de presentación, será necesario haber recopilado previamente todos los documentos necesarios para que un funcionario de la Agencia Tributaria sea capaz de conducir el proceso a través del teléfono.  Además, habrá que pedir cita previa para la llamada. Hacienda revelará en los próximos meses la fecha de apertura de esta cita. 

  • A partir del 2 de junio  

Inicio de la presentación presencial de la RENTA 2024  

Para aquellos que prefieren un trato más directo y presencial, podrán acudir directamente a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar su declaración con un técnico. Sin embargo, una vez más, esta opción sólo está disponible para quienes tributen por módulos. 

Siempre será necesario acudir con cita previa, y la posibilidad de petición de cita se abrirá antes del día 2 de junio.

  • Hasta el 25 de junio  

Límite para presentar la RENTA 2024 con domiciliación  

Aquellos autónomos que decidan domiciliar los pagos para que sea su banco el que los gestione directamente con la Administración, evitando así trámites extra, tendrán cinco días menos de plazo para presentar este impuesto anual. 

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago de su declaración deberán hacerlo antes del 25 de junio. 

  • Hasta el 30 de junio  

Cierre de la campaña de la RENTA 2024  

El 30 de junio será la fecha límite para presentar la declaración de la RENTA 2024, excepto para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan domiciliado el pago, cuyo plazo finalizará el 25 de junio. 

  • Hasta el 5 de noviembre 

Segundo pago de la RENTA 

Los autónomos que optaron por fraccionar el pago de la RENTA en dos partes deberán realizar el segundo desembolso, correspondiente al 40% del total, el miércoles 5 de noviembre.  Si el pago fue domiciliado, Hacienda lo cargará automáticamente en la cuenta bancaria indicada.