- Presentación de cuentas anuales para pymes en 2026
- Las empresas deben depositar las cuentas aunque no hayan tenido actividad
- Aumentan las multas a las pymes por no presentar las cuentas anuales
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado los nuevos modelos de cuentas anuales para que las pymes las depositen en julio en el Registro Mercantil, una vez que las hayan aprobado antes de que termine el mes de junio.
Este año, los modelos, que han coincidido también con la publicación del Modelo 200 para presentar el Impuesto de Sociedades, cuentan con diferentes novedades que las pymes y las empresas deberán tener en cuenta de cara a su presentación.
Según explicó a este medio Jorge Capéans, secretario general del registro de Economistas Contables (EC) del Consejo General de Economistas, si bien hay novedades para este ejercicio, no hay grandes cambios, aunque las pymes tienen que conocerlos para poder cumplir correctamente con esta obligación anual.
Esta información toma relevancia al conocer que el Instituto de Contabilidad y Auditoría (ICAC) de cuentas continúa aumentando progresivamente el número de expedientes con los que está multando a las pymes por no presentar sus cuentas anuales. En el último año (2025) la multa media por no presentar las cuentas anuales ha ascendido a los 2.900 euros.
Asimismo, al igual que sucedió el año pasado, los nuevos modelos de cuentas anuales llegan con apenas un mes de margen para que finalice el plazo de aprobación de las cuentas, previo a su depósito en el Registro Mercantil (RM). Esto podría provocar que muchas sociedades ya las hayan formulado y aprobado.
Presentación de cuentas anuales para pymes en 2026
Las cuentas anuales suponen una imagen financiera estandarizada del patrimonio del negocio. La normativa vigente y los requerimientos del RM establecen una serie de aspectos que se deben incluir: el balance de la situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de los flujos de efectivo y la memoria explicativa.
Para la presentación que hay que llevar a cabo este año, además, se consolidan diferentes datos que se tendrán que incluir de cara a su depósito, como sucede con la declaración de identificación de titular real y la eliminación de las referencias a la antigua Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009 (CNAE 2009) (sin contar determinadas novedades para grandes empresas por el impuesto complementario).
Cambios en la CNAE
En concreto, se mantiene ya únicamente la referencia a la nueva CNAE 2025 (desarrollada en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) y la novedad afecta a todos los modelos de presentación este año –abreviado, pyme y normal, además del consolidado–, según detalló Capéans. El cambio se traslada a la hoja de identificación a los test de errores.
Hoja de titularidad real
Es necesaria su comunicación en cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales. Se trata de una información que es necesario declarar pese a que no haya habido cambios con respecto al ejercicio anterior en las titularidades reales de la empresa.
Período Medio de Pago
Como recordó el secretario general de EC a este medio, tampoco hay novedades en el Período Medio de Pago (PMP) que debe incluirse en la información contable. La información de la memoria sobre el PMP se mantiene “igual” que el ejercicio del año anterior.

Certificación de aprobación
Desde el registro de EC también recuerdan que en la Certificación de aprobación, los administradores harán contar el uso de la previsión para la reformulación de las cuentas anuales, un plazo extraordinario regulado en el Real Decreto-ley 4/2025 de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Como apuntó Capéans, “la utilización de los nuevos modelos es obligatoria para las cuentas presentadas a depósito con posterioridad a la publicación de las Resoluciones en el BOE”.
Las empresas deben depositar las cuentas aunque no hayan tenido actividad
Cabe recordar que la obligación de depositar las cuentas anuales recae sobre cualquier sociedad mercantil constituida legalmente. Incluso en los casos en los que la pyme o microempresa no ha tenido actividad, se mantiene la obligación de cumplir con estas cuentas, aunque lo hagan como sociedad inactiva.
Es necesario para evitar sanciones administrativas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y el cierre registral, que impide al negocio inscribir actos nuevos.
Multa media de 2.900 euros por no presentar las cuentas anuales
Si las empresas intentan depositar las cuentas y el registrador observa que falta cualquier información obligatoria y envía un requerimiento, puede suceder que el plazo límite para depositarlas pase y el negocio entre en el listado de incumplidoras. Un motivo para que el ICAC actúe.
Según los últimos datos del instituto, el número de expedientes sancionadores en materia de depósito de cuentas resueltos ascendió durante 2025 a 550 expedientes, frente a los 434 del año anterior.
El importe de las multas impuestas aumentó a de los 1,08 a los 1,59 millones de euros, por lo que la multa media asciende de los 2.500 a los 2.894 euros en 2025.





