El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales del año pasado las cuantías que podrán cobrar, como mínimo, los autónomos jubilados por cada una de sus pensiones. Dentro de este Real Decreto -que aún tendrá que pasar el filtro del Parlamento- también se han incluido los nuevos límites de ingresos permitidos para cobrar los complementos que les permitirán aumentar su prestación.
Muchos autónomos alcanzan la edad de jubilación con carreras de cotización reducidas y bases muy ajustadas, tras años cotizando por los tramos más bajos. Esta realidad, que todavía es demasiado habitual en el colectivo, explica que una parte importante de los trabajadores por cuenta propia acceda al retiro con pensiones claramente inferiores a las cuantías mínimas fijadas cada año por ley.
En 2026, la situación sigue igual. Para poder cobrar una pensión contributiva, el autónomo debe haber alcanzado la edad legal de jubilación y acreditar al menos 15 años cotizados. Con ese mínimo, el trabajador sólo genera derecho al 50% de su base reguladora, lo que, en muchos casos, se traduce en prestaciones muy reducidas.
Cuando la pensión resultante no alcanza los mínimos legales establecidos para cada situación familiar, el sistema prevé un mecanismo de protección adicional: el complemento a mínimos. Se trata de un plus que permite elevar la pensión hasta el umbral mínimo correspondiente, siempre que se cumplan determinados requisitos de ingresos.
Requisitos para que los autónomos cobren el complemento a mínimos en 2026
El complemento a mínimos es una cantidad adicional que la Seguridad Social abona a los pensionistas cuya pensión contributiva queda por debajo de la mínima legal y que, además, no disponen de ingresos suficientes por otras vías.
Según el artículo 8.10 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE, los límites de ingresos anuales para poder acceder a este complemento en 2026 quedan fijados en los siguientes importes:
- Sin cónyuge a cargo: 9.442 euros anuales.
- Con cónyuge a cargo: 11.013 euros anuales.
Estos umbrales incluyen los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, excluida la propia pensión.
Además de respetar estos límites, el pensionista debe residir habitualmente en España. El complemento tampoco tiene carácter consolidable: si en el futuro el beneficiario percibe mayores ingresos o su pensión se incrementa por otros motivos, el importe del complemento puede reducirse o desaparecer.
En la práctica, este mecanismo está pensado para proteger a quienes dependen casi en exclusiva de su pensión y carecen de ingresos adicionales relevantes.
Nuevas pensiones mínimas en 2026: el límite que marca el complemento
Las pensiones mínimas para 2026 han sido actualizadas por la Seguridad Social tras la revalorización aprobada para este ejercicio. Estas cuantías varían en función de la edad del pensionista y de su situación familiar, especialmente de si tiene o no cónyuge a cargo.
Así, no existe una única pensión mínima, sino varios importes de referencia. El complemento a mínimos actúa únicamente para cubrir la diferencia entre la pensión reconocida y la mínima que corresponda en cada caso, nunca para superarla.
Por ejemplo, un autónomo jubilado con 65 años y cónyuge a cargo tiene derecho a una pensión mínima superior a la de un pensionista sin cónyuge. El sistema ajusta el complemento exactamente a esa circunstancia personal.
En 2026, las pensiones mínimas son las siguientes:
Jubilación con 65 años
- Con cónyuge a cargo: 1.256,6 euros al mes (17.592,4 euros al año).
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 936,2 euros al mes (13.106,2 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 888,7 euros al mes (12.441,8 euros al año).

Jubilación menor de 65 años
- Con cónyuge a cargo: 1.256,6 euros al mes (17.592,4 euros al año).
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 875,9 euros al mes (12.262,6 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 827,9 euros al mes (11.590,6 euros al año).
Jubilación con 65 años procedente de Gran Invalidez
- Con cónyuge a cargo: 1.884 euros al mes (26.385,8 euros al año).
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.404,3 euros al mes (19.660,2 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 1.333 euros al mes (18.662 euros al año).
Además, también hay otras pensiones mínimas para cada tipo de prestación, como puede ser la Incapacidad Permanente o la viudedad, entre otras.
¿Cómo se calcula el complemento a mínimos para autónomos en 2026?
El cálculo del complemento es relativamente sencillo, aunque suele generar confusión. La regla general es que la Seguridad Social suma la pensión anual del autónomo y sus ingresos adicionales, y comprueba si ese total queda por debajo del umbral máximo permitido para acceder al complemento más la pensión mínima correspondiente.
Si se cumplen los requisitos, el complemento será la cantidad necesaria para alcanzar la pensión mínima, pero nunca superior a esa diferencia.
Imaginemos el caso de un autónomo que se jubila en 2026 con 65 años cumplidos, sin cónyuge a cargo, y que percibe una pensión contributiva de 400 euros mensuales. En términos anuales, esta pensión asciende a 5.600 euros, al cobrarse en catorce pagas. Además de la pensión, el jubilado obtiene otros ingresos, por ejemplo procedentes de pequeños rendimientos del capital, por un importe de 3.500 euros al año.
En primer lugar, la Seguridad Social suma todos los ingresos del pensionista para comprobar si cumple los requisitos económicos para acceder al complemento a mínimos. En este caso, la suma de la pensión anual y de los rendimientos adicionales alcanza los 9.100 euros al año. Esta cifra se sitúa por debajo del nuevo umbral de rentas fijado para 2026 en el artículo 8.10 del Real Decreto-ley 16/2025, que establece que los jubilados sin cónyuge a cargo no pueden superar los 9.442 euros anuales en rentas distintas de la pensión. Por tanto, el autónomo cumple este primer requisito.
El siguiente paso consiste en comparar los ingresos reales del pensionista con el límite máximo de ingresos compatible con el complemento a mínimos. Para calcular este umbral, la normativa suma el límite de rentas permitido con la cuantía anual de la pensión mínima que corresponde según la situación personal del jubilado. En 2026, la pensión mínima para una jubilación con 65 años o más sin cónyuge a cargo se sitúa en 13.106,2 euros al año, lo que equivale a 936,2 euros mensuales en catorce pagas. Si a esta cantidad se le añaden los 9.442 euros de límite de rentas, el resultado es un umbral máximo de 22.548,2 euros anuales.
Como los ingresos totales del autónomo jubilado, que ascienden a 9.100 euros al año, están muy por debajo de ese límite, tiene derecho a percibir un complemento a mínimos. No obstante, el importe del complemento no se concede de forma automática por la diferencia entre ambos importes. La ley establece que este complemento solo puede servir para que la suma de la pensión y el propio complemento alcance, como máximo, la cuantía de la pensión mínima fijada para cada caso.
Diferencia entre la pensión mínima y la que percibe
Por este motivo, la Seguridad Social calcula el complemento definitivo tomando como referencia la diferencia entre la pensión mínima anual que corresponde al jubilado y la pensión contributiva que ya percibe. En este ejemplo, la pensión mínima anual es de 13.106,2 euros y la pensión contributiva asciende a 5.600 euros al año. La diferencia entre ambas cantidades es de 7.506,2 euros anuales, que es el importe real del complemento a mínimos que se le reconoce al autónomo.
Esta cuantía se reparte en catorce pagas, de modo que el complemento mensual alcanza aproximadamente los 536,15 euros. Así, al sumar la pensión contributiva de 400 euros al mes y el complemento a mínimos, el jubilado acaba cobrando 936,2 euros mensuales, que es exactamente la pensión mínima establecida para 2026 en el caso de jubilación con 65 años o más sin cónyuge a cargo.





