Por norma general autónomos que accedan al cese de actividad no pueden compatibilizar esta prestación con el trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, en determinados supuestos especiales, como la pandemia, esta posibilidad quedó recogida en las normativas excepcionales aprobadas por el Gobierno.

Sobre este asunto, el Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia en la que limita aún más esta posibilidad, estableciendo que sólo los autónomos que solicitasen el cese de actividad por la pandemia después de que se publicase el Real Decreto-Ley 30/2020, del 29 de septiembre, podían compatibilizar la prestación con un trabajo por cuenta ajena.

Desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España afirmaron que este fallo podría tener “implicaciones directas para miles de autónomos en España”, muchos de los cuales “podrían estar obligados a devolver las cantidades indebidamente percibidas” por no haber cumplido con los requisitos exigidos para cobrar el cese de actividad.

El cese de actividad, comúnmente conocido como “paro de los autónomos”, es una prestación que ha sido objeto de debate en los últimos meses, debido a la dificultad que tiene el colectivo para acceder a ella. Según los datos de Seguridad Social, de las 17.000 solicitudes registradas entre enero y noviembre de 2024, apenas 7.000 lograron cobrarlo.

El Supremo limita aún más el acceso de los autónomos al cese de actividad que pidieron durante la pandemia

La sentencia del Tribunal Supremo recoge el caso de una autónoma que cobró el cese de actividad en 2020, tras haber tenido que cerrar su negocio a causa de la pandemia. Más tarde, solicitó nuevamente la prestación mientras trabajaba por cuenta ajena en una empresa, motivo por el que su mutua denegó la prestación.

Después de recurrir esta decisión, alegando que el cese de actividad extraordinario aprobado durante la pandemia sí permitía compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, el Tribunal Supremo ha terminado dando la razón a la mutua, señalando que, por norma general, la legislación no permite compaginar ambos ingresos.

A pesar de ello, los jueces del Alto Tribunal sí reconocieron que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 30/2020, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de septiembre de 2020, sí introdujo la posibilidad de compaginar el cese de actividad con el trabajo por cuenta ajena.

Sin embargo, esta posibilidad “sólo se aplica a situaciones posteriores a la promulgación de esa norma y no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, el caso de la trabajadora autónoma, que había solicitado la prestación antes de la entrada en vigor de esa norma, queda fuera de esta posibilidad de compatibilidad”, explicaron desde el Consejo General de Gestores Administrativos de España.

Los gestores dicen que miles de autónomos podrían tener que devolver el cese de actividad por este motivo

La principal implicación del fallo del Tribunal Supremo, según los gestores, es que los autónomos que se encuentren en pluriactividad -es decir, que compatibilicen su actividad con un trabajo por cuenta ajena- “hayan solicitado la prestación por cese de actividad sin cumplir los requisitos específicos podrían estar obligados a devolver las cantidades indebidamente percibidas.”

Todo, en un contexto donde la prestación extraordinaria por cese de actividad ha sido motivo de polémica en los últimos meses, después de que Seguridad Social exigiese a unos 45.300 autónomos la devolución de las prestaciones concedidas entre 2020 y 2022, como afirmó el propio Gobierno hace unos meses.

Asimismo, explicaron los gestores, la sentencia recuerda que “las normativas excepcionales aprobadas durante la pandemia no alteran las reglas generales sobre incompatibilidades, salvo en casos muy específicos y posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020.”

Por tanto, el Alto Tribunal establece que la prestación por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que exista una norma excepcional que lo permita expresamente, como ocurrió a partir de septiembre de 2020. “Esta es una regla general que se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y que sigue siendo de aplicación, incluso en situaciones de emergencia como la pandemia de COVID-19”, concluyeron los gestores administrativos.

Sólo el 15% de las prestaciones por cese de actividad son por causas de fuerza mayor

Los últimos datos de Seguridad Social muestran que sólo el 15% de las prestaciones por cese de actividad concedidas durante 2024 correspondían a causas de fuerza mayor. Éstas serían, por ejemplo, los cierres obligados durante la pandemia.

Entre 2020 y 2022, los años donde se mantuvieron vigentes diferentes restricciones para los autónomos y los negocios, las mutuas tuvieron que abonar más de 1,5 millones de prestaciones, de las cuales apenas un 3% han resultado incorrectas y, por tanto, sus beneficiarios han tenido que devolverlas.

Hay que recordar que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya avisó en reiteradas ocasiones que la norma que regula estas ayudas adolecía de errores que impedían el acceso de los autónomos, o bien complicaban su justificación.  Como, por ejemplo, la acreditación de una previsión de caída de facturación o de beneficios sobre un trimestre que todavía no había concluido, por lo que el autónomo no podía saber a ciencia cierta si iba a cumplir o no las condiciones.