Tributos resolvió recientemente nuevas dudas sobre de la deducibilidad de las cuotas de los autónomos colaboradores, cuando éstos, a pesar de ayudar en el negocio familiar, no cobran directamente un salario por su trabajo.
Como se desprende de la respuesta de Tributos, el consultante, que trabaja como autónomo colaborador en el negocio cónyuge y se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), abona sus cotizaciones sociales cada mes, pero no percibe retribución por el trabajo, por lo que pregunta si, aún así, podría deducir sus cuotas en la RENTA.
Ante esta cuestión, Tributos respondió que el autónomo colaborador sí puede considerar como gasto deducible las cuotas abonadas a la Seguridad Social como autónomo colaborador en el negocio del autónomo titular, independientemente de que haya pactado con su cónyuge percibir o no retribución por su trabajo en el negocio familiar.
La particularidad del autónomo colaborador reside en que, a pesar de estar encuadrado en el RETA -siempre que cumpla los requisitos que demuestren dependencia del autónomo principal-, su retribución se considera en la RENTA como rendimientos del trabajo -y no como actividad económica-. Según los abogados laboralistas consultados, “en este caso sí se produce esta particularidad, porque se trata de una situación especial, ya que existe esa vinculación o dependencia”.
Como explicaron las mismas fuentes, “si el cónyuge simplemente colabora, o ayuda, con sus funciones en la actividad económica del autónomo titular, y se puede demostrar que no percibe retribución por ello, pero sí le abona sus cotizaciones al RETA -por ejemplo, para que pueda tener acceso a sus prestaciones-, las va a poder deducir como gasto en sus rendimientos del trabajo, aunque no tenga ningún ingreso por este concepto”.
No importa si el autónomo colaborador no cobra del negocio: sus cotizaciones son deducibles
Como apunta la respuesta de Tributos, los rendimientos que pudieran corresponder al consultante por la prestación de servicios como colaborador en la actividad económica desarrollada por su cónyuge se consideran rendimientos del trabajo.
Por ley, además, se establece la presunción de retribución. Según la consulta, “se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”, -artículo 6.5 de la ley de IRPF-. Sin embargo, si efectivamente se puede demostrar que el colaborador no recibe ninguna retribución por sus labores en el negocio del titular, no habría ingresos que incluir en la declaración del impuesto.
Pero, si aún así, el autónomo colaborador decide presentar la declaración, para su cálculo se aplican los gastos deducibles correspondientes, donde el artículo 19 de la Ley de la Seguridad Social establece las cotizaciones sociales como uno de los gastos deducibles que se pueden desgravar. Por tanto, “a pesar de que no se perciban rendimientos por la actividad de colaborador, se pueden deducir las cuotas a la Seguridad Social” si es éste quien las paga.
Es posible obtener rendimientos negativos y compensarlos en otros ejercicios
Como detallaron fuentes de la Agencia Tributaria a este medio, lo que puede suceder en esta situación es que, al cumplir el autónomo colaborador su obligación de abonar las cuotas sin percibir retribución, si no obtiene otros ingresos de los que deducir las cotizaciones, los rendimientos del trabajo tengan un resultado negativo.
Si fuese así, «se podrán compensar en siguientes ejercicios, con futuras rentas positivas. Es decir, con rendimientos positivos de años siguientes, con una serie de límites», aclararon desde la AEAT.
La remuneración de los autónomos colaboradores se consideran rendimientos del trabajo
Como explicaron los laboralistas, la relación que existe entre el autónomo principal y el colaborador es de vinculación, no hay independencia. Por ello, a pesar de que el autónomo colaborador se encuentre encuadrado en el RETA, su retribución o salario, si existe, siempre se considerará rendimiento del trabajo -y no de la actividad económica-.
“El IRPF obliga a que cuando se produce la vinculación laboral y hay relación de dependencia -vivan con él y trabajen con él- el titular podrá deducir en sus rendimientos de actividades económicas lo que pague de salario al colaborador, y lo que obtengan los colaboradores -hijos y cónyuge- será considerado rendimientos del trabajo».
En estos casos, no es infrecuente que se pacte que no haya retribución salarial, pero que el autónomo principal le pague al colaborador sus cotizaciones, para que siga generando derecho a prestaciones. Así, el colaborador abona él mismo sus cotizaciones a la Seguridad Social. “Esas son deducibles en su declaración, en sus rendimientos del trabajo. Y el autónomo principal puede deducir a su vez esas retribuciones en su declaración -como haría con un asalariado-”.
Si el autónomo principal se hace cargo del abono de las cuotas, el cónyuge o hijos colaboradores pueden recibir en su nómina una retribución en especie por el importe de las mismas, ya que se está beneficiando del pago de cuotas que hace el titular. Sin embargo, en estos casos sólo uno de los dos -el autónomo principal o el colaborador- podrían deducir la cotización en la RENTA. «Se trataría de una retribución en especie que el autónomo principal puede deducir si abona él mismo las cuotas del colaborador. Si no, el cónyuge podría incluirlo como gasto deducible de sus rendimientos del trabajo», concluyeron los laboralistas.





