La Seguridad Social incluyó recientemente en su Guía práctica de trabajo autónomo qué ingresos de los autónomos societarios se tendrán en cuenta como rendimientos netos computables para aquellos que están dados de alta bajo esta forma.
Este apartado en la guía aparece junto a otras novedades incorporadas en el documento, como los cambios referentes a la comunicación de actividades, como sucede con la actualización del código CNAE 2025.
Actualmente, según la última estadística de personas trabajadoras por cuenta propia afiliadas a la Seguridad Social, en España hay en torno a 514.000 miembros de sociedades y más de 566.000 autónomos que forman parte del órgano de administración de una sociedad.
- Qué rendimientos de los autónomos societarios se computan para el cálculo de las cuotas
- Aunque el autónomo realice más de una actividad, su alta y cotización será única
Qué rendimientos de los autónomos societarios se computan para el cálculo de las cuotas
Según la Seguridad Social, en el caso del autónomo societario –que debe tener al menos el 33% del capital social de la empresa–, se tendrán en cuenta como rendimientos netos computables los siguientes ingresos:
- Rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad.
- Rendimientos de trabajo derivados de la actividad en la empresa.
- Rendimientos que se puedan obtener de la propia actividad económica.
Para ello, será necesario haber permanecido un mínimo de 90 días de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si este es el caso, entonces a estos rendimientos netos, como figura en la normativa “les corresponde una deducción por gastos genéricos del 3%”.
Asimismo, durante este año, si el trabajador por cuenta propia es autónomo societario y cumple el requisito de haber estado 90 días de alta durante el año, no podrá seleccionar una base de cotización mínima por debajo de 1.000 euros, con independencia de cuál sea su previsión de rendimientos en el ejercicio.
Implicaciones fiscales
Según explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada experta en fiscalidad, si el autónomo tiene una sociedad en la que participa (tiene capital invertido en la sociedad), a efectos de IRPF puede suceder que:
- La sociedad reparta beneficios, dividendos. Por tanto, generando rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad. Tributará como rendimientos del capital mobiliario en IRPF. “Si la sociedad reparte dividendos, para el socio que recibe el dividendo, es un rendimiento del capital inmobiliario que va a la base del ahorro”.
- La sociedad pague al autónomo por el trabajo que desempeñe y éste tenga un contrato de trabajo. Por ejemplo, como administrador. En este caso, serán rendimientos del trabajo que tributarán en IRPF.
- El autónomo tenga una relación mercantil. Sin embargo, si paga al autónomo, y lo que tiene es una relación mercantil, no un contrato de trabajo, sino facturando como autónomo, el trabajador por cuenta propia tributará esto en IRPF como rendimiento de actividades económicas. “Para el autónomo es su propia actividad”.

Por tanto, a efectos de la Seguridad Social «va depender de cómo esté dado de alta el autónomo”, que se establece a partir del control efectivo de la sociedad, como se describe en la imagen superior, aportada por la Gestoría Barcons. Si tiene un contrato de trabajo, se tienen en cuenta los ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF. Si tiene una relación mercantil, el trabajador por cuenta propia tendrá, entonces, que cumplir los requisitos del Código de Comercio, como expedir facturas a la sociedad, y la cuantía que genere por este concepto será un rendimiento de actividad económica en IRPF para el autónomo.
Asimismo, puede darse el caso de que haya trabajadores autónomos que tengan una relación laboral con un contrato de trabajo (por ejemplo como administrador) y una relación mercantil, si ambas relaciones son con empresas diferentes. “Puede tener a la vez una relación mercantil y una de trabajo si no es la misma sociedad”, explicó la abogada.
Aunque el autónomo realice más de una actividad, su alta y cotización será única
El organismo público también introdujo novedades hace unos meses en el servicio que los trabajadores por cuenta propia pueden utilizar para comunicar el alta o la baja de una nueva actividad y el domicilio donde las llevan a cabo.
El servicio, que se denomina Gestión de varias actividades RETA, situado dentro de Importass, incorpora una función que permitirá a los autónomos obtener un informe de las actividades comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Esta actualización del servicio permite, además de comunicar varias actividades, obtener un informe con todas las comunicadas a la Tesorería hasta el momento. Esta información resulta relevante para los autónomos con el cambio reciente de CNAE debido a su actualización a comienzos de año, que puede haber llevado a los autónomos a realizar cambios en sus actividades comunicadas.
En ese sentido, como aclara la guía, es necesario informar de las nuevas actividades iniciadas en un momento posterior al alta inicial a través de este servicio. Pero, aunque el trabajador por cuenta propia realice más de una actividad profesional, «su alta y cotización en autónomos será única».
Así, los trabajadores por cuenta propia que desarrollen más de una actividad pueden realizar los siguientes trámites con la Tesorería mediante la herramienta:
- Comunicar la finalización de cualquier actividad por cuenta propia.
- Declarar una nueva actividad por cuenta propia.
- Modificar el domicilio donde se desarrolla la actividad.
- Obtener un informe de las actividades que hayan sido comunicadas a la Tesorería con anterioridad, actualizado a la fecha de solicitud de su descarga.





