1. Recomendaciones de los economistas para que los autónomos ahorren en su próxima RENTA

Como cada año, el El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano perteneciente al Consejo General de Economistas (CGE), que se encarga de la fiscalidad, presentó un documento con diferentes recomendaciones a aplicar antes de que termine el 2024 para reducir la factura fiscal en la próxima declaración de la RENTA.

Estas recomendaciones servirán para que los autónomos, quienes ya deben presentar el Impuesta de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) todos los años, independientemente de sus ingresos, puedan ahorrar en el pago del impuesto, así como para recordar las novedades que se aplicarán en la campaña que comenzará en la primavera de 2025.

En ese sentido, uno de los aspectos que subrayó el presidente del REAF, Agustín Fernández, fue la pérdida de poder adquisitivo que podrían enfrentar los contribuyentes cuando presenten la RENTA el año que viene, si se continúa sin deflactar la tarifa estatal del IRPF y tampoco se aumentan los mínimos personales y familiares. Como señaló, deflactar la tarifa de forma acorde al Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado de 2022, 2023 y 2024, supondría, para una renta media de 30.000 euros, un ahorro de más de 200 euros. 

Por otro lado, como apuntó Raquel Jurado, secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), a este medio, para la próxima campaña destacan los beneficios fiscales ligados a la sostenibilidad. Como ejemplo, si bien los autónomos pueden aplicar un incentivo en RENTA por aquellos vehículos eléctricos afectos a la actividad que adquieran, “también pueden, a nivel particular, aplicar otras deducciones interesantes, como las obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o en una alquilada -como cambiar las ventanas o la instalación de placas solares-”.

Recomendaciones de los economistas para que los autónomos ahorren en su próxima RENTA

Retraso de ingresos

Si los trabajadores por cuenta propia retrasan ingresos para no percibirlos hasta enero, pueden reducir el rendimiento neto sobre el que tributan, y por tanto, la factura fiscal. 

“Si el autónomo tiene previsto recibir un ingreso, y es posible pactarlo, puede percibirlo a los primeros días de enero, de forma que el ingreso entre en la declaración de la RENTA del año siguiente, para el ejercicio 2025”, apuntó Jurado. Sucede también con la venta de criptomonedas con beneficio, ya que si la retrasan a enero del año que viene, «diferirá la tributación un año y medio al incluir la ganancia en la declaración de 2025», que se presenta en 2026. 

Los trabajadores por cuenta propia también pueden hacer de forma similar adelantando gastos y sumándolos a los ya efectuados este año, al incluirlos para practicar la deducción correspondiente del 5%.

Libertad de amortización por la compra del vehículo eléctrico

Los autónomos o profesionales que quieran adquirir un vehículo eléctrico que vayan a emplear en el desarrollo de su actividad, pueden aplicar libre amortización durante este ejercicio por su adquisición. Así, si compran el vehículo antes de que finalice el año, podrían reducir su factura fiscal en la RENTA.

Como recordó Jurado, cuando el autónomo o profesional compra algún elemento del inmovilizado -un vehículo, un local, etc.-, la forma de deducir el gasto es mediante amortización: el autónomo se deduce cada año un porcentaje del gasto total que supuso el elemento, es decir, cada año va deduciendo una pequeña parte como gasto. 

“La libertad de amortización es que pueden meterlo como gasto correspondiente en una sola vez, en lugar de amortizarlo por un coeficiente anual poco a poco. Fiscalmente, podrían deducir el gasto por todo. Si el coste del vehículo son 40.000 euros, podrían introducir 40.000 euros de gasto en el ejercicio en que se haya adquirido”. En este caso, si realizan la compra antes del 31 de diciembre, podrían incluir este gasto en la RENTA 2024. 

Esta libertad de amortización podrán aplicarla también para las instalaciones o puntos de recarga afectos.

Reducción por aportaciones a planes de empleo simplificados 

Otra novedad que entró en vigor ya durante el ejercicio pasado es la reducción que los autónomos pueden aplicar si deciden realizar aportaciones a planes de empleo simplificados, siendo posible deducir hasta 4.250 euros en la base imponible.

Estas aportaciones son compatibles con las realizadas a planes de pensiones individuales, que permiten una reducción máxima de 1.500 euros anuales, por lo que un trabajador por cuenta propia que haya aportado a ambos podría reducir hasta en 5.750 euros su base imponible en el próximo ejercicio. 

Rescate de los planes de pensiones 

Si un autónomo se jubiló en 2022, tiene hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones en forma de capital y poder aplicar una reducción por las aportaciones realizadas antes de 2007. 

En concreto, podrá aplicar una reducción del 40% sobre el importe de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a esa fecha. Si se ha jubilado o se jubila este 2024, podrá rescatar aplicando la reducción hasta 31 de diciembre de 2026. 

Aquellos contribuyentes jubilados que decidan rescatar ahora las aportaciones a esos planes de pensiones, “la parte de la remuneración que estén rescatando que se corresponda con esas primas satisfechas antes del 2007, pueden aplicar esa reducción para tributar menos, siempre que se rescate en forma de capital -de una sola vez-.Tienen, para poder rescatarlo y aprovechar la reducción, el año en que se jubile y los dos siguientes”, explicó la economista.

La deducción sólo se podrá aplicar una única vez durante el año de jubilación -ejercicio en que se produce la contingencia- y durante los dos siguientes. Por lo tanto, si un autónomo se jubiló en el año 2022, se le acaba el plazo para aplicar la deducción el 31 de diciembre de este año. 

La excepción son aquellos autónomos con varios planes de pensiones, que decidan rescatarlos en forma de capital único, pero durante cada uno de los ejercicios en los que puede aplicarse el incentivo -el año de la contingencia y los dos siguientes-, quienes podrán aplicar la deducción del 40% en cada uno de los ejercicios. 

Mejora de la reducción por donativos 

El Real Decreto-ley 6/2023 introdujo mejoras en los incentivos por realizar donativos a una de las entidades que se incluyen como beneficiarias de mecenazgo. 

Con estos cambios, que entraron en vigor el 1 de enero de este año, si el trabajador por cuenta propia lleva a cabo la donación a una entidad antes de que termine el año, podrá obtener una deducción fiscal en su declaración del IRPF. Las deducciones, que dependen tanto de la cantidad donada como de su recurrencia, presentan las siguientes mejoras:

  • La deducción anterior era del 80% en el IRPF para micromecenazgo hasta los primeros 150 euros de donación. Ahora, aumenta a los 250 euros, con lo que se aplica el porcentaje a una mayor cuantía de donativos.  Así, “podrán deducir hasta un 80% por los primeros 250 euros donados”.  
  • A partir de 250 euros, también aumentaron los beneficios fiscales, por lo que el autónomo podrá desgravar un 40% -en lugar de un 35% anterior- en el importe adicional donado. Como ejemplo, si un autónomo está donando 300 euros, los primeros 250 tendrían la deducción del 80%, y los 50 euros restantes, tendrían una deducción del 40% en ese exceso. 
  • A su vez, si en los dos ejercicios anteriores también se hubieran realizado donativos para una misma entidad u ONG, estos autónomos accederían a un incremento del 5% adicional del exceso a partir de 250 euros, aplicando una deducción del 45% en lugar del 40%.  
  • El límite de la deducción no podrá exceder el 15 % de la base imponible del período impositivo​.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación

Aquellos contribuyentes que decidan invertir en empresas de nueva o reciente creación también podrán aplicar también deducciones para limitar su factura fiscal. En particular, podrán deducir en la RENTA de este ejercicio el 50% de las cantidades satisfechas por suscribir acciones o participaciones en este tipo de empresas que hayan realizado durante el año, si bien pueden realizar la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil con posterioridad.