El Parlamento aprobó recientemente un paquete de medidas urgentes para paliar los efectos económicos de la guerra en Oriente Medio, que incluye también la esperada moratoria contable para miles de pymes que sufrieron pérdidas tras la pandemia.

Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado(BOE) se ha vuelto a recuperar la extensión de esta moratoria contable para las empresas con pérdidas generadas durante la crisis del coronavirus.  Al contabilizar estas pérdidas de varios años, muchos negocios tendrían que haber decidido en 2026 si disolver la sociedad o ampliar el capital.

Según explicó a este medio Jorge Capéans, secretario técnico del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas, la esperada prórroga devuelve esta facultad a las pymes para no incorporar las pérdidas en su contabilidad, después de que decayera con el decreto ómnibus que la contenía y que no salió adelante a comienzos de este año. 

  1. Se mantiene la suspensión de las pérdidas de 2020 y 2021 para miles de pymes
  2. Estas pymes cuentan con un plazo extra de formulación de las cuentas anuales este 2026

Se mantiene la suspensión de las pérdidas de 2020 y 2021 para miles de pymes

En situaciones ordinarias, la Ley de Sociedades de Capital obliga a las empresas a disolverse si tienen pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social.

Sin embargo, en su momento se diseñó un mecanismo extraordinario para evitar el impacto sobrevenido de la pandemia y, con ello, el cierre de miles de pymes, gravemente afectadas durante los ejercicios de 2020 y 2021. Este período provocó importantes desajustes en sus balances que aún arrastran y no pueden absorber pese a su recuperación económica en ejercicios posteriores.

Asimismo, como aclaran los expertos, con la moratoria se evitó aumentar drásticamente las cifras de concursos durante esos dos años, que se podrían haber duplicado y haber superado los 10.000 procedimientos anuales. 

Ahora, que el Congreso ha ratificado el decreto anticrisis con la prórroga de la moratoria, termina el vacío legal en el que se encontraban las empresas, y que hubiera dejado en una situación muy delicada a los autónomos societarios.

La recuperación de esta medida permite no computar las pérdidas de 2020 y 2021, quedando congeladas, evitando que tengan que ser incluidas en el Patrimonio Neto de la sociedad por un ejercicio más. 

En concreto, el Real Decreto-ley 7/2026, que incluye las medidas puestas en marcha por el conflicto de Irán, recoge en su texto el siguiente párrafo:

  • Por su parte, en el marco de las medidas económicas, se mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución (…) de la Ley de Sociedades de Capital.
Recuperada la moratoria contable que permite a las pymes no contabilizar las pérdidas de la pandemia
Recuperada la moratoria contable que permite a las pymes no contabilizar las pérdidas de la pandemia.

Períodos computables

Debido a la suspensión de la causa de disolución por las pérdidas generadas en 2020 y 2021, cabe recordar que hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, solo se tendrán en cuenta las pérdidas de 2022, 2023, 2024 y 2025. 

“Esta medida, de carácter transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico” recoge el texto convalidado por el Congreso. 

Si el negocio tiene desbalances financieros por pérdidas en estos últimos cuatro ejercicios, y sin contar las pérdidas de 2020 y 2021, aplicará la normativa sin excepciones y el administrador tendrá que convocar a la junta para disolver la sociedad o ampliar el capital.

Es decir, que, si en ese caso, el patrimonio neto se mantiene por debajo de la mitad del capital social, sí será necesario disolver la sociedad o aplicar medidas correctoras. 

Estas pymes cuentan con un plazo extra para reformular sus cuentas anuales este año

Además de la moratoria, el decreto también ha fijado un plazo extraordinario para la formulación de las cuentas anuales para las pymes que encadenan pérdidas del coronavirus.

Para aquellas sociedades acogidas a la moratoria, que ya hubieran reformulado las cuentas anuales del ejercicio 2025, podrán volver a reformularlas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma.

Esto significa que los administradores que ya hubieran formulado sus cuentas anuales para el ejercicio pasado cuentan con un plazo extra de 30 días para volver a redactarlas aplicando esta ventaja contable.

Debido a ello, el calendario de obligaciones contables también se extiende. La junta general se reunirá en los tres meses siguientes para su aprobación desde la segunda reformulación.  Además, también se podrán revocar las convocatorias de juntas ya publicadas.

“Asimismo, se incluye una previsión para que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación”, apunta el RD-ley.