La nueva ley que impondrá a todos los autónomos y empresas, independientemente de su tamaño o sector. la obligación de tener un registro horario digital y accesible a la Inspección podría entrar en vigor muy pronto. Como ya avanzó este diario, el Ministerio de Trabajo inició este viernes los trámites para aprobar por vía urgente la reducción de la jornada de los empleados a 37,5 horas.

Prácticamente el mismo día que el número dos de Yolanda Díaz comunicó el final de las negociaciones con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el inicio de los trámites normativos para aprobar esta rebaja, se publicó en el portal del Ministerio de Trabajo la consulta pública para sacar adelante este decreto.

Aunque la medida fundamental de este texto sujeto a participación pública es la reducción de la jornada de 40 a 37,5 horas, el decreto vendrá también acompañado de otros dos bloques: uno dirigido a «mejorar» la desconexión digital de los trabajadores, y otro para imponer que todos los autónomos y empresas tengan un registro horario digital e interconectado a la Inspección. 

Ahora mismo, el paquete entero está en consulta pública hasta el próximo 7 de diciembre. Ahora bien, la intención clara del Gobierno es aprobar cuanto antes esta ley en su conjunto y no sólo la reducción de la jornada de trabajo. Es más, en el propio texto, Trabajo deja clara su intención de rebajar la jornada directamente a 37,5 horas -sin pasar por el punto intermedio de las 38,5 horas- desde el mismo 1 de enero de 2025. Por lo que podría suceder que el resto de medidas, incluidas las nuevas obligaciones de registro, se impusieran en los mismos plazos. 

Aún queda por saber si con estas nuevas medidas de control horario, que van a suponer también un sobrecoste para los autónomos, el Ministerio de Trabajo va a dejar a los negocios sin ayudas que les compensen la implantación de estas obligaciones, como ha ocurrido con la reducción de la jornada.

La nueva ley podría obligar a los autónomos en enero a tener un registro horario digital y conectado a la Inspección

Según el portal de Trabajo, el inicio del trámite de participación, que se puede consultar en este enlace, arrancó el sábado 23 de noviembre y terminará el 7 de diciembre. En este momento, previsiblemente, se pasaría al Congreso la norma para su ratificación y su posterior entrada en vigor, que debería ser a principios de año.

De hecho, según marca la propia consulta, la idea del Ejecutivo es que desde el 1 de enero de 2025 tenga efectos la reducción de la jornada. Si bien es cierto que el texto no concreta ninguna fecha para las obligaciones de registro de jornada, el Ejecutivo sí que dejó entrever en distintos momentos su intención de imponer a partir de 2025 un registro horario digital y accesible de forma remota a la Inspección. Quizás esto se haga a través de un periodo transitorio en el que los negocios puedan cambiar sus sistemas de control de jornada y adaptarlos a las nuevas exigencias.

En cualquier caso, como ya avanzó este diario, esta tramitación va a requerir una reforma del Estatuto de los Trabajadores y, de forma casi inédita, se va a llevar a cabo de manera unilateral y sin el respaldo de los empresarios.

Dentro de este decreto, según dice el texto, «por lo que se refiere al registro horario, se pretende unificar la regulación en esta materia tanto de trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario y extraordinario en un único y nuevo artículo».

Trabajo recoge, en la norma que ha sacado a consulta, que «los problemas que se pretenden afrontar son, de un lado, la consecución de un sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad».

Además, se pretende que este registro sea accesible a cada persona trabajadora «de modo automático» y a la representación de las personas trabajadoras y a la ITSS (en estos dos últimos casos también en remoto).  También es importante la regulación de las consecuencias de incumplimientos en materia de registro horario. En un principio, las multas se podrían elevar a los 10.000 euros y podrían ser estar también automatizadas.

Se reformará todo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sobre registro de jornada

A expensas de que se concrete este texto en forma de ley, la propuesta inicial que trasladaba el Gobierno en las anteriores negociaciones consistía en eliminar por completo la escritura del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el registro de la jornada. 

Tras la eliminación se crearía un nuevo artículo 34 bis para regular el registro de la jornada digital, y que establecería algunas obligaciones como las siguientes:

  • La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales
  • Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada. Para ello se exigirá que los asientos se practiquen de forma personal y directa por parte de las personas trabajadoras, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada. Y de manera que la empresa no pueda condicionar el contenido.
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados. Seguramente esto se deba hacer mediante medios de identificación biométrica
  •  Asimismo, la información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias de esta.
  •  Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por parte de la Inspección  y la representación de las personas trabajadoras en la empresa. En todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa será responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. Su incumplimiento dará lugar, además de a sanciones de hasta 10.000 euros, a las siguientes consecuencias:

  • Corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto de la jornada de trabajo efectivamente realizada por la persona trabajadora.
  • En caso de incumplimiento respecto a empleados a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.