Los autónomos y pequeños negocios de los municipios afectados por la DANA van a poder acceder a diferentes aplazamientos, tanto en los pagos de impuestos a la Agencia Tributaria, como en el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Estas medidas forman parte del paquete de ayudas extraordinarias publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, y fueron aprobadas en el Consejo de Ministros el pasado 5 de noviembre.
Estos cambios en las obligaciones tributarias y de cotizaciones pretenden dar oxigeno a miles de trabajadores por cuenta propia, así como dueños de pequeñas empresas que han perdido su principal fuente de ingresos y no tienen cómo hacer frente a sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
Entre estas medidas se recogen aplazamientos de pagos de cuotas o moratorias de cotizaciones a la Seguridad Social y plazos más largos para abonar los principales impuestos, como puede ser el IVA trimestral o mensual, así como el IRPF o el Impuesto de Sociedades en sus modalidades fraccionadas. Además, también se da más tiempo a los trabajadores por cuenta propia para responder a los requerimientos si la Inspección les envía una carta, entre otras medidas.
Aplazamientos con la Seguridad Social para autónomos afectados por la DANA
Una de las principales medidas para aliviar las obligaciones de los autónomos es la posibilidad de solicitar un aplazamiento o una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Aunque ambas opciones sirven para posponer el pago de las cuotas de los próximos meses -finales de 2024 y principios de 2025-, tienen algunas diferencias importantes. Fundamentalmente, una supone un fraccionamiento y la otra sirve para posponer durante un año el pago de estas cotizaciones, de manera que se pagarían de golpe, junto a las futuras cuotas que deberá abonar el trabajador por cuenta propia.
Aunque ambas opciones pretenden evitar la acumulación de cargas financieras inmediatas, la ley advierte que son incompatibles entre sí.
Por un lado, la moratoria ofrece la ventaja de posponer el pago pero sin ningún interés, es decir, no se incrementa el importe a pagar para los trabajadores por cuenta propia. Este mecanismo supone diferente hasta doce meses el momento para abonar la cotización, pero el pago no se fracciona, por lo que se pagarán de vez estas cuotas con las de los siguientes meses.
Por otro lado, el aplazamiento, aunque tiene un pequeño interés, del 0,5%, es útil si se desea fraccionar en varios plazos las obligaciones, de manera que sea más fácil hacer frente al pago.
Cuotas para los autónomos y para las empresas
Las empresas y los autónomos que tengan su sede en los municipios afectados por la DANA pueden retrasar el pago de sus cuotas mensuales siempre que estén al corriente de pago con la Seguridad Social y no tengan ningún otro aplazamiento en curso.
En el caso del aplazamiento, las cuotas que podrán posponer los negocios son:
- Para las empresas: pueden solicitar el aplazamiento de las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
- Para los autónomos: pueden postergar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
En cuanto a la moratoria de hasta un año y sin intereses, las fechas serán las siguientes:
- Para las empresas: pueden gestionar la moratoria para las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Para los autónomos: pueden acceder a una moratoria para las cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Aplazamientos de impuestos y otras medidas fiscales para los autónomos afectados por la DANA
Por otro lado, el Gobierno ha puesto en marcha también la posibilidad de aplazar los impuestos- IVA, IRPF o sociedades-, así como algunas medidas fiscales complementarias. Estas actuaciones permiten una mayor flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante Hacienda, incluyendo la extensión de plazos para presentar impuestos, responder a requerimientos y pagar deudas fiscales.
Extensión de Plazos para Presentar Impuestos
En primer lugar, los autónomos y las empresas que deban presentar impuestos – incluidos los especiales y los medioambientales- entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ahora se ha establecido una nueva fecha límite para liquidar estos tributos que será el 30 de enero de 2025, con lo que tendrán más tiempo para hacerlo. Para optar a esta opción, su volumen de operaciones no puede haber superado los seis millones de euros en 2023.
Extensión de Plazos para Responder a Hacienda
En segundo lugar, los autónomos que vivan en las áreas afectadas por la DANA y que tengan pendientes algunas solicitudes de información, avisos de embargo u otros requerimientos de Hacienda que no hayan vencido antes del 28 de octubre de 2024, se les dará más tiempo para responder. Estos plazos también se extienden hasta el 30 de enero de 2025 –salvo que la fecha ya fuera mayor-.
Aplazamiento de Deudas con Hacienda
Por último y como ocurrió durante la pandemia, los autónomos y empresas que tengan deudas tributarias -es decir, pagos pendientes de impuestos- cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, podrán solicitar un aplazamiento para pagar estas deudas con condiciones especiales:
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Plazo de pago de 24 meses: podrán dividir el pago en hasta 24 meses.
- Sin intereses por 6 meses: durante los primeros seis meses, no tendrán que pagar intereses adicionales sobre esta deuda.
Exención de IBI
Asimismo, otras medidas adicionales conllevan la exención de algunas tasas como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que no tendrán que pagar durante los próximos meses los autónomos, ni por sus locales ni por sus viviendas.




