Los autónomos y los negocios deben tener en cuenta, especialmente ahora, con el período estival, que hay que preservar la desconexión digital de los trabajadores.
Una cuestión que ha tomado relevancia en los últimos años y en la que comienzan a poner el foco los juzgados, según los laboralistas consultados por este medio. “Cada vez saldrán más casos en los tribunales y se volverá un tema recurrente”, señaló a este medio Luis San José, abogado laboralista y profesor en la UNIR.
Sin embargo, como explicó el letrado, la protección de este derecho se extiende también a aquellas situaciones en las que el negocio mantiene una estructura de trabajo a turnos para sus empleados, como en el transporte o el comercio. Aquí resulta fundamental avisar del calendario de trabajo de la semana siguiente en un día laboral del empleado previo. Para evitar compartir esta información en el día de descanso.
Así, en determinados sectores existe una práctica generalizada de avisar semanalmente sobre los turnos. Pues bien, los negocios deben procurar, a pesar de las complicaciones derivadas de la actividad y de la carga de trabajo, avisar a los empleados de sus turnos siempre en día laborable. Además, la desconexión digital se trata de un derecho también regulado en el texto para la reducción de jornada, que tomará mayor cariz si sale adelante finalmente.
- Los negocios no pueden avisar del horario laboral en jornadas de descanso
- Incluir una cláusula en los correos o mensajes puede evitar sanciones a los negocios
- Tanto los tribunales como la Inspección pueden sancionar a los negocios por no cumplir con la desconexión digital
Los negocios no pueden avisar del horario laboral en jornadas de descanso
Una de las dudas que asaltan a muchos negocios es cómo proceder a la hora de comunicar los horarios, si su actividad presenta jornadas laborales por turnos, cuyos horarios se modifican con frecuencia.
En ciertos sectores, como el transporte, el comercio o la hostelería, no es infrecuente informar semanal o mensualmente del horario a los asalariados. De manera que puede coincidir que una parte de la plantilla se encuentre descansando al momento de remitir la comunicación.
“Si se envía a alguien en su tiempo de descanso, está mal hecho. La planificación se tiene que remitir dentro del horario laboral. El empleado debe siempre saber a qué hora sale o comienza. En el supuesto de que descansara el fin de semana y se le remitiera en esos dos días, no tendría la obligación de abrirlo hasta el mismo lunes. Una persona que trabaja de lunes a viernes, ya tiene que saber a dónde va el lunes siguiente”, detalló San José.
Estos empleadores no pueden obligar a abrir este correo o comunicación en día de descanso, de desconexión o festivo. No es obligatorio para el empleado, no ya leer, sino abrir estas comunicaciones; tan solo estarían obligados a contestar o abrir el correo o mensaje durante su tiempo de jornada laboral.
Incluir una cláusula en los correos o mensajes puede evitar sanciones a los negocios
A pesar de que las empresas pueden enviar correos fuera del horario laboral, esta opción solo es válida cuando no se contraviene el convenio colectivo o existe un cargo con disponibilidad pactada, o, en todo caso, cuando se trate de una emergencia.
Sin embargo, los negocios aún mantienen dudas sobre la aplicación, en la práctica, de este derecho de los trabajadores, en casos como el mencionado.
Tampoco basta la no obligatoriedad tácita que se de a estos correos para eximir de su lectura —como ejemplo, enviar el horario semanal a todos los empleados aunque algunos estén de descanso, aún con la previsión de que lo vayan a leer dentro de horario laboral—, sino que la empresa debe tomar una parte activa en la protección de la desconexión.
Así, es conveniente que los negocios acrediten que no es necesario leer y responder el correo. Una opción es añadiendo una cláusula en los correos o mensajes donde se indique este aviso.

“Un aviso en el correo electrónico sería perfecto. Por ejemplo, ‘Ud. solo tiene que abrir y contestar este correo electrónico dentro del horario laboral’. O en el contrato de trabajo: ‘Todo aviso que se realice fuera de su horario laboral no se debe contestar ni abrir mientras esté en su descanso’. Eso sería lo más lógico para cumplir con la ley”.
Se trata de un detalle que es de suma importancia para los laboralistas, quienes recomiendan anotar estas cláusulas en los correos electrónicos del negocio.
Añadir este recordatorio en el correo, con este aviso por escrito, protege tanto al negocio como al empleado a la hora de dar cumplimiento con la normativa.
Tanto los tribunales como la Inspección pueden sancionar a los negocios por no cumplir con la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital se reguló con la Ley de Protección de Datos (LOPDGD). Por este motivo, tanto la Inspección de Trabajo como los tribunales pueden sancionar a los negocios por incumplir esta normativa.
Los expertos ponen énfasis en el caso de aquellos negocios que se ven obligados a comunicar con frecuencia cambios de turnos a sus empleados, en el momento de respetar el envío de la información los días de descanso, pero también durante los períodos de vacaciones, y durante los momentos de baja.
Cabe recordar, como señala una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (2292/2025), donde se ha condenado a un negocio a pagar 1.000 euros de indemnización por no respetar este derecho, se establece que el derecho a la desconexión digital «exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”.
Pero, además, “no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata”.
Los juzgados ya están condenando a los negocios a pagar diferentes tipos de indemnización a los empleados por vulnerar este derecho en función del número de correos que se envían fuera de la jornada laboral. Y, aunque las cuantías por el momento no sean muy altas, según los expertos, esto indica una mayor atención a este ámbito dentro de la protección en el ámbito laboral.
A su vez, como avanzó este medio, la Inspección ya está realizando requerimientos a los negocios por el envío de correos dentro del tiempo en que al empleado le corresponde desconexión digital del puesto de trabajo y se le obliga a responder las comunicaciones.
Si estos hechos se producen y se denuncian a la Inspección, la sanción se tipificaría como grave, y podrían llegar a alcanzar una cuantía, por el momento, muy superior, de hasta 7.500 euros.





