Todos los comercios están obligados a exponer de forma visible los horarios de apertura al público y a cumplir con los mismos, así como a respetar el calendario de domingos y festivos. En caso de no hacerlo se arriesgan a malas reseñas, pérdida reputacional y apercibimientos; y, en los casos más graves, a consecuencias legales importantes.

Según explicaron desde Navas & Cusí abogados a este medio, no colocar el cartel con los horarios se considera una sanción leve, pero “el incumplimiento del horario fijado o la apertura en festivos no autorizados se castiga de forma más severa, pudiendo alcanzar sanciones muy elevadas e incluso la clausura del establecimiento”.

Las condiciones que aplican a cada localidad se rigen por la normativa de cada Comunidad Autónoma y, dependiendo de la zona en la que se pueda encontrar el comercio, incluso por la normativa u ordenanza municipal prevista, aseguró el abogado consultado.

  1. ¿Cómo y dónde deben mostrar el horario los comercios?
  2. Sanciones para los negocios que no pongan un cartel o incumplan los horarios

¿Cómo y dónde deben mostrar el horario los comercios?

Según la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, las Comunidades Autónomas que así lo consideren podrán establecer en su normativa aquellas obligaciones de información al público en materia de horarios comerciales que mejoren el conocimiento del régimen de horarios por parte de los consumidores.

Aunque en la normativa de cada comunidad autónoma está presente la obligatoriedad de mostrar los horarios de apertura y cierre, las especificaciones no son las mismas para todos los territorios.

Tras revisar detenidamente los reglamentos encontramos como nexo común que en todos los negocios deben ser visibles los horarios desde el exterior. Sin embargo, en algunas localidades la norma va más allá y obliga también a mostrar las horas de apertura y cierre en el interior del local y, en algunos casos, el calendario laboral completo y/o los domingos y festivos de apertura.

Andalucía

Los establecimientos comerciales deben mostrar los horarios de apertura y cierre en un lugar visible tanto en el interior como en el exterior, de forma que la información sea legible incluso con el local cerrado.

Aragón

Los comercios están obligados a exponer los días y horas de apertura y cierre en un punto visible desde el exterior, también cuando el establecimiento permanezca cerrado.

Asturias

Los titulares de los establecimientos deben colocar el horario de apertura y cierre en el escaparate o en cualquier espacio que resulte legible desde fuera del comercio.

Castilla-La Mancha

La normativa obliga a que todos los negocios exhiban el horario en un lugar visible desde el exterior, incluso con el establecimiento cerrado.

Castilla y León

Los comercios deben mostrar el horario de apertura y cierre en un lugar visible desde el exterior, además de especificar, en su caso, los domingos y festivos autorizados en los que el local abrirá al público.

Canarias

El horario de apertura y cierre debe estar colocado en un punto visible desde el exterior del establecimiento.

Cantabria

En esta comunidad, la obligación va más allá: los establecimientos deben exponer no solo el horario de apertura y cierre, sino también el calendario de días laborables en un lugar visible para los consumidores.

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El incumplimiento de los horarios fijados puede convertirse en sanciones graves para los comercios.

Cataluña

El horario debe estar expuesto de modo que sea visible para el público, incluso con el establecimiento cerrado.

Extremadura

Los comercios están obligados a exponer tanto el calendario laboral como el horario de apertura y cierre, en un lugar visible tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento no esté abierto al público..

Galicia

La normativa exige que el horario figure en un lugar visible desde el exterior, también con el establecimiento cerrado.

Islas Baleares

Los negocios deben mostrar los días y el horario diario de apertura y cierre en un lugar visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso con el establecimiento cerrado.

La Rioja

Los titulares están obligados a colocar el horario en el escaparate o en cualquier otro espacio del establecimiento que resulte legible desde fuera del local.

Madrid

En la Comunidad de Madrid, los establecimientos deben exponer el calendario y el horario de apertura y cierre en un lugar visible tanto en el interior como en el exterior, incluso con el local cerrado. Además, la normativa fija un rango horario general entre las 7:00 y las 24:00 horas.

Murcia

La ley obliga a exhibir los días de apertura semanal y los horarios de apertura y cierre en un lugar visible tanto dentro como fuera del establecimiento, también con el establecimiento cerrado.

Navarra

Los negocios deben exponer el calendario y el horario de apertura y cierre de forma visible tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.

País Vasco

Los comercios deben mostrar los horarios y días de apertura en un lugar visible desde el exterior.

Comunidad Valenciana

La normativa obliga a todos los negocios a colocar un cartel con los días y los horarios de apertura.

Sanciones para los negocios que no pongan un cartel o incumplan los horarios

El incumplimiento de las normas relativas a la información de horarios comerciales constituye una infracción en materia de ordenación de la actividad comercial.

El incumplimiento de las normas relativas a la información de horarios comerciales constituye una infracción en materia de ordenación de la actividad comercial. Según explicaron desde Navas & Cusí Abogados, no colocar el cartel con los horarios se considera, en la mayoría de comunidades autónomas, una infracción leve sancionable con apercibimiento o con multas que oscilan entre 150 y 6.000 euros, en función del territorio.

Ahora bien, no respetar el horario fijado por el propio establecimiento puede tener consecuencias mayores. En un primer incumplimiento también se califica como infracción leve, pero en caso de reincidencia pasa a ser considerado una infracción grave, con sanciones que pueden ir desde los 3.000 euros hasta más de 150.000 euros, según la normativa autonómica aplicable.

Además, abrir en domingos o festivos no autorizados se castiga con mayor severidad: en comunidades como Andalucía, Cataluña o la Comunidad Valenciana las sanciones por esta práctica llegan incluso a contemplar la clausura temporal del negocio. La única excepción es la Comunidad de Madrid, donde rige la libertad plena de horarios y, por tanto, no se sanciona la apertura en festivos.

Los pequeños negocios gozan de plena libertad horaria

Cabe recordar que, como ya explicó este medio, los establecimientos considerados de categoría especial pueden establecer libremente sus horarios de apertura, respetando siempre los límites establecidos por cada autonomía y/o localidad.

En general, disfrutan de plena libertad para fijar sus días y horas de apertura los siguientes negocios:

  • Comercios dedicados a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Tiendas de conveniencia.
  • Establecimientos situados en puntos fronterizos o en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo.
  • Establecimientos ubicados en Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT).
  • Comercios de pequeña dimensión (superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m²), distintos de los anteriores.