La Seguridad Social ha detallado los plazos concretos que tienen los autónomos para pagar las diferencias de cotización derivadas de la regularización de cuotas de 2024. Estas notificaciones se empezaron a enviar en enero a quienes tenían derecho a devolución o habían cotizado en el tramo correcto.
Además, este mes la Seguridad Social ha comenzado también a enviar cartas a los autónomos que tienen deudas pendientes con la Tesorería. El plazo que tienen para abonar la diferencia de cuotas de 2024 depende de la fecha de notificación y puede ser de entre uno y dos meses para hacer el pago y evitar recargos de hasta un 20%.
Según pudo saber este diario, miles de autónomos ya habrían recibido resoluciones en las que se les comunica el importe exacto que deben abonar por haber infracotizado el pasado ejercicio. A partir de esa notificación, se abre un plazo limitado para pagar sin recargos. De no hacerlo en tiempo, la deuda comenzará a generar incrementos automáticos.
Este proceso forma parte del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que obliga a ajustar las cuotas abonadas durante el año a los rendimientos netos definitivos declarados en la RENTA. Si el autónomo pagó menos de lo que le correspondía por tramo, debe ingresar la diferencia; si pagó de más, tiene derecho a devolución.
Los autónomos tienen entre uno y dos meses para pagar sus cuotas desde la notificación
La Seguridad Social ha establecido que el plazo para ingresar las cantidades pendientes depende del momento en el que el autónomo reciba la notificación.
En su página web, la Seguridad Social tiene un apartado donde explica las claves de la regularización para este año. Entre otras cosas, se precisa que los autónomos dispondrán hasta el último día del mes siguiente al de la recepción de la resolución para abonar la deuda sin recargo.
Esto significa que el plazo efectivo puede oscilar entre uno y casi dos meses, según el día exacto en que se recibió la notificación:
- Si la carta se recibió, por ejemplo, el 3 de febrero, el autónomo tendría hasta el 31 de marzo para pagar. En este caso, el trabajador por cuenta propia contará con cerca de dos meses para regularizar sus cuotas.
- Sin embargo, si la notificación llegara el 27 de febrero, también dispondría hasta el 31 de marzo. Por lo tanto, en este supuesto, el autónomo tendría apenas un mes para abonar su deuda pendiente.
En la práctica, los autónomos que reciban a principios de cada mes la notificación tendrán más margen que el resto para organizar y afrontar el pago. En cambio, los que reciban la carta a finales de mes, contarán con la mitad de plazo para saldar sus deudas
La Tesorería ya está notificando a algunos autónomos con cuotas a pagar
Aunque inicialmente estaba previsto que estas resoluciones comenzaran a enviarse a mediados de febrero, varios autónomos ya han recibido comunicaciones desde principios de mes.
En estas notificaciones, la Tesorería informa al autónomo de que, una vez finalizado el proceso de regularización, “la base de cotización provisional no se ajusta a los rendimientos netos declarados”, y detalla el importe exacto que debe abonar, así como el periodo al que corresponde la diferencia.

Además, la carta especifica la cuota mensual correcta, el número de meses regularizados y la cantidad total pendiente de pago. En muchos casos, se trata de importes que pueden superar fácilmente los 1.000 o 2.000 euros, dependiendo del desfase entre la base elegida y los ingresos reales.

Además, la carta indica expresamente el plazo límite para efectuar el pago voluntario sin recargo, así como los canales disponibles para realizarlo, ya sea mediante cargo en cuenta, pago electrónico o documento de ingreso.
Los autónomos también pueden aplazar la regularización para evitar recargos
En caso de que el autónomo no pueda afrontar el pago íntegro dentro del plazo voluntario, la normativa permite solicitar un aplazamiento de la deuda antes de que finalice ese periodo.
El aplazamiento debe pedirse expresamente a la Tesorería y está sujeto a autorización. Si se concede, el importe podrá fraccionarse en mensualidades, evitando así que se apliquen los recargos automáticos por ingreso fuera de plazo.
La Tesorería establece que aquellos autónomos que lo soliciten, y cumplan con ciertas condiciones, podrán acogerse al régimen general en materia de aplazamientos, dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Este reglamento permite un periodo de aplazamiento que se puede extender hasta los cinco años, de modo que no suponga un desembolso de dinero urgente y una pérdida de liquidez inmediata para los trabajadores por cuenta propia. No obstante, para acogerse a esta medida sí es necesario demostrar dificultades para el pago -a diferencia de muchos aplazamientos tributarios, que no lo exigen-. Este extremo lo revisará la Seguridad Social, pudiendo solicitar documentación para acreditar esa falta puntual de recursos.
En aquellos casos en el que el aplazamiento sea concedido, éste dará lugar a la obligación de abonar intereses de demora en todos y cada uno de los pagos que se realicen fuera del plazo inicial. El monto, según explica la Seguridad Social, será igual al tipo de interés de demora vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento.
Actualmente, y atendiendo a los últimos datos publicados por el Banco de España, el tipo de interés de demora para este 2026 es el correspondiente al 4,0625% de la cantidad debida.
Recargos por pagar tarde la regularización de cuotas de los autónomos
Si el autónomo no paga ni solicita aplazamiento dentro del plazo voluntario, la deuda pasará a la vía ejecutiva y comienza a generar recargos.
- Un 10% adicional si se abona en el primer mes natural siguiente al vencimiento.
- Un 20% si se paga más tarde.
Por ejemplo, si un autónomo recibe una resolución el 10 de febrero y no paga antes del 31 de marzo, a partir del 1 de abril comenzará a aplicarse el recargo correspondiente. Si regulariza en abril, el incremento será del 10%. Si deja pasar más tiempo, el recargo ascenderá al 20%, además de los intereses que puedan generarse.
En términos prácticos, una deuda de 1.200 euros podría incrementarse hasta 1.320 euros con un recargo del 10%, o hasta 1.440 euros si se aplica el 20%.
Por eso, los expertos recomiendan no dejar transcurrir el plazo voluntario sin tomar una decisión: o bien pagar la diferencia dentro del periodo fijado, o bien solicitar aplazamiento antes de que venza.





