La Seguridad Social ha actualizado las primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) para adaptarlas a los nuevos códigos CNAE 2025, un cambio en vigor desde principios de 2025 que afecta a los autónomos con empleados.
Con esta actualización, se aplican las tarifas correspondientes a la nueva clasificación de actividades, especialmente en sectores con mayor nivel de riesgo. No obstante, según datos de mutuas como Ibermutua, el 99% de las empresas y trabajadores mantienen la misma prima, ya que la Tesorería ha conservado en la mayoría de casos las tarifas anteriores.
El cambio no supone un incremento generalizado de costes, pero sí obliga a los autónomos con empleados a revisar y confirmar su CNAE para evitar ajustes posteriores en la cotización.
- Los autónomos deben ajustar las primas de sus empleados a la nueva tabla de CNAE
- Reglas de aplicación en la cotización por AT y EP del empleado
Los autónomos deben ajustar las primas de sus empleados a la nueva tabla de CNAE
En aquellos CNAE que agrupan actividades con primas distintas, la Seguridad Social ha aplicado un promedio ponderado en función del número de trabajadores, evitando subidas generalizadas de cotización.
Eso sí, según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, es fundamental que los autónomos tengan correctamente actualizado su CNAE. Si no se ha comunicado el cambio, la Tesorería puede regularizar las cuotas aplicadas y exigir correcciones por infracotización, aunque asigna de forma automática el CNAE cuando detecta discrepancias.

“A las primas de los CNAE 2009 que no se hayan actualizado a los CNAE 2025, Seguridad Social les aplicará las que corresponda de manera automática. El autónomo ya tendría que haber notificado el cambio de número si este se modificó con la actualización de la tabla”, explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons.
Como detalló el abogado, no tener aún correctamente actualizado el código CNAE para poder aplicar la tarifa correspondiente a la cotización de los trabajadores puede generar problemas para la empresa.
Si no lo han comunicado, el problema que van a tener es que la Tesorería va a rechazar estas aportaciones. Les van a decir que no corresponden, que no están bien y hay un error de infracotización. En estos supuestos, se suele hacer una regularización o liquidación complementaria.

Además, la primas, que solo se aplican a efectos de cotización, se abonan como el resto de contingencias en la cotización, donde un porcentaje corresponde a la empresa y el resto al empleado.
En ese sentido, cabe recordar que la empresa abona en torno al 30% de la base reguladora del empleado, mientras que el trabajador cotiza aproximadamente entre el 6 y 7%. “Aplican como cualquier otra. Son primas con las que, si se desarrolla una actividad determinada -por ejemplo, una actividad de riesgo en la que haya que realizar un trabajo en altura- esa tarifa de accidentes de trabajo es superior a otras”.
Asimismo, estas primas están tasadas por el Gobierno y no son modificables.
Reglas de aplicación en la cotización por accidente o enfermedad profesional el empleado
Además, de manera adicional, la Seguridad Social también ha aclarado, a partir de la actualización de los CNAE, las siguientes reglas que se aplican de cara a la cotización:
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La Seguridad Social también ha recordado las reglas aplicables tras la actualización del CNAE:
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En bajas por incapacidad temporal se mantiene el tipo de la actividad.
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Las actividades auxiliares cotizan según la actividad principal.
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Si existen actividades independientes, se aplica el tipo correspondiente a cada una.
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Si el trabajador realiza funciones incluidas en el cuadro II de la tarifa, se aplica el tipo específico de esa ocupación.




