Muchos autónomos societarios desconocen que el procedimiento para el cálculo de la regularización de sus cuotas, que corresponde al ejercicio 2024, está teniendo en cuenta los dividendos que obtienen por sus participaciones en la sociedad. 

Este cálculo, que se llevó a cabo también en la regularización de cuotas del año pasado, correspondiente al ejercicio 2023, utiliza el beneficio percibido a través de las participaciones en la empresa para obtener la cuota a pagar, tal y como señala la normativa de cotización por ingresos reales.

Al seguir este procedimiento para el cálculo de cotizaciones, según explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons, la cuota a pagar para estos autónomos se ve incrementada, al tener en cuenta rendimientos del capital mobiliario (dividendos) además de los rendimientos de actividades económicas (ingresos de la actividad por cuenta propia) y los rendimientos del trabajo (posibles salarios).

Según los últimos datos de afiliación de la Seguridad Social, actualmente hay más de 1,1 millón de autónomos socios de una sociedad o miembros de su órgano de administración.

  1. ¿Cómo calcula Seguridad Social los rendimientos de los autónomos societarios en la regularización?
  2. El sistema de cotización por ingresos reales también reduce su base mínima de cotización

¿Cómo calcula Seguridad Social los rendimientos de los autónomos societarios en la regularización?

La Seguridad Social aclaró con un Boletín Red, publicado a finales del año pasado, los ingresos de los trabajadores por cuenta propia que emplea para calcular el resultado de la regularización de cuotas. 

En el caso de los societarios, la Tesorería no tiene solo en cuenta la actividad económica individual, sino que toma los rendimientos del capital mobiliario vinculados a la participación del autónomo en la empresa; en este caso, los dividendos de aquellas sociedades en las que el autónomo tenga control efectivo. 

Esto se suma a los salarios que perciban como socios o administradores (rendimientos del trabajo) y cualquier otro rendimiento de actividad económica (ingresos directos de la actividad por cuenta propia). Esto quedó recogido así en la normativa de cotización por ingresos reales:

  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b) (societarios), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

En concreto, como aclaró a este medio José Carmelo, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, en ejemplos comunes que tratan de autónomos societarios se considera, bien el rendimiento de la actividad, y/o la suma de los salarios que perciban de la sociedad –si cobran vía nómina–, a lo que se suman los dividendos de todas las sociedades donde tengan un control efectivo.

“Lo cierto es que está todo vinculado, y a efectos de calcular el rendimiento neto consideran todos los ingresos que se generan desde la empresa con la cual mantienen la vinculación y control de la misma”, explicó Carmelo. Es decir, el sistema no discrimina el origen del rendimiento y ni su tipología, ya sea mediante facturación, cobro de retribución vía nómina, o reparto de dividendos. 

Cómo calcula Seguridad Social los rendimientos de los autónomos societarios en la regularización
¿Cómo calcula Seguridad Social los rendimientos de los autónomos societarios en la regularización?

Se tienen en cuenta los rendimientos del autónomo en sus dos versiones

“En sí, [el nuevo sistema] persigue ser equitativo, y considerar los rendimientos que percibe el autónomo en sus dos versiones. El espíritu de la norma era aproximar el sistema de cotización de los autónomos al modelo general; aunque aún queda recorrido para que se crucen ambos sistemas de cotización”. Estas dos versiones son:

  • Autónomo como profesional. Considera el total del rendimiento neto que genera su actividad.
  • Autónomo como societario. Considera el total del rendimiento neto que le reporta su actividad y vinculación con la sociedad (con la que mantiene el control-vinculación).

Asimismo, el graduado social avisó de posibles casos puntuales en los que la Tesorería está teniendo en cuenta dividendos provenientes de sociedades en las que no se tiene el control efectivo. En estos casos, se trataría de un error en el que la información del autónomo de la que dispone la Tesorería no es correcta, siendo necesaria su modificación.

En la normativa, la ley exige que la actividad por cuenta propia se realice a título lucrativo y de manea personal y directa, pero, con la reforma de 2023, pasa a ser suficiente tener una participación relevante en la empresa para considerar que existe ánimo de lucro, con independencia de cuál sea la retribución salarial obtenida de la sociedad o de la ausencia de salario en el cargo de administrador. 

Sin embargo, la mayor aportación de las cotizaciones incurre en una mejora de las prestaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo la pensión de jubilación que recibirán al final de su carrera de cotización.

El sistema de cotización por ingresos reales también reduce su base mínima de cotización

Otras de las modificaciones que ha incorporado el nuevo sistema de cotización por ingresos reales es una reducción de la base mínima de cotización para los autónomos societarios que pasan más de 90 días al año dados de alta como tales en el RETA (y también para los colaboradores).

Mientras que la base mínima en 2022 para estos autónomos era de 1.234,80 euros, a partir del nuevo régimen de cotización por ingresos reales de 2023 esta base mínima se redujo a 1.000 euros –lo que equivale actualmente a una cuota de 314 euros–. Sin embargo, aunque la base mínima de cotización se reduce para determinados trabajadores por cuenta propia societarios, la cotización aumenta en caso de percibir dividendos de las empresas de las que se tiene un control efectivo.