Más de dos millones de pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) perciben actualmente una prestación de la Seguridad Social. La mayoría cobra una pensión de jubilación, aunque también existen otras como viudedad, incapacidad permanente, orfandad o favor de familiares. Y, por norma general, casi todas ellas están sujetas a retención de IRPF y pueden obligar a presentar la Declaración de la Renta.

Sin embargo, no todas las prestaciones tributan. La propia Seguridad Social ha recordado este 2026 que existen determinadas pensiones que están completamente exentas de IRPF y, por tanto, tampoco generan obligación de declarar en la campaña de la renta; con independencia de la cuantía que perciba el beneficiario.

Se trata de excepciones concretas recogidas tanto en la normativa fiscal como en los criterios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En algunos casos afectan a pensionistas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; en otros, a prestaciones derivadas de actos terroristas o determinadas pensiones familiares. Incluso hay autónomos jubilados que, pese a cobrar una pensión de jubilación, tampoco tendrán que pagar impuestos por ella.

  1. Pensiones de los autónomos exentas de tributar en IRPF y declarar en renta este 2026
  2. Pensiones que sí deberán tributar y declararse en esta renta

Pensiones de los autónomos exentas de tributar en IRPF y declarar en renta este 2026

La regla general es que las pensiones públicas tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a retención de IRPF, igual que un salario. De hecho, la Seguridad Social aplica automáticamente una retención mensual en función de los ingresos, circunstancias personales y situación familiar del pensionista.

No obstante, el propio INSS recuerda que algunas prestaciones económicas están expresamente exentas del IRPF en territorio común -con excepción del País Vasco y Navarra, donde existen particularidades fiscales propias-. Es decir, ni sufren retención ni obligan a incluirlas en la declaración anual.

Pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Uno de los supuestos más habituales de exención afecta a quienes cobran una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando el autónomo queda incapacitado para realizar cualquier profesión u oficio de manera permanente. En el caso de la gran invalidez, además, el beneficiario necesita ayuda de terceras personas para las actividades esenciales de la vida diaria.

Según explica la Seguridad Social, ambas prestaciones están totalmente exentas de tributación en IRPF. Esto significa que el pensionista no sufrirá retenciones mensuales ni tendrá obligación de declarar estas cantidades en la renta.

Se trata de una ventaja fiscal importante si se compara con otras modalidades de incapacidad, como la incapacidad permanente total, que sí tributa con normalidad y puede generar obligación de declarar.

Jubilación derivada de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Existe además un supuesto poco conocido por muchos autónomos pensionistas: algunas pensiones de jubilación también pueden quedar completamente exentas de impuestos. En concreto, ocurre cuando la pensión de jubilación deriva de una situación previa de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, el autónomo ya estaba percibiendo una prestación exenta por incapacidad absoluta o gran invalidez y, al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, esa prestación pasa formalmente a convertirse en pensión de jubilación.

Aunque cambie el nombre de la prestación, el tratamiento fiscal no se modifica. Según aclara la Seguridad Social, estas pensiones continúan exentas de IRPF porque mantienen el origen de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que dio lugar al derecho inicial.

Muchos pensionistas desconocen esta particularidad y creen erróneamente que al convertirse en jubilación empezarán automáticamente a pagar impuestos.

Pensiones de orfandad

Otra de las prestaciones completamente exentas de tributar es la pensión de orfandad. La Seguridad Social recuerda que estas prestaciones están exentas de IRPF en todos los casos, independientemente de la cuantía percibida o de otras circunstancias personales del beneficiario.

Por tanto, no generan retención ni obligación de incluirlas en la declaración anual.

Algunas prestaciones económicas están expresamente exentas del IRPF y tampoco hay que declararlas en la RENTA.
Algunas prestaciones económicas están expresamente exentas del IRPF y tampoco hay que declararlas en la renta.

Pensiones en favor de familiares

También pueden quedar exentas determinadas pensiones en favor de familiares. Según recoge el INSS, estarán libres de tributación cuando el beneficiario sea menor de 22 años o esté incapacitado para todo trabajo.

Además, estas prestaciones también quedan exentas si derivan de actos de terrorismo o cuando tienen su origen en situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, el tratamiento puede variar según las circunstancias concretas del beneficiario, por lo que conviene revisar cada caso individual.

Prestaciones derivadas de actos de terrorismo

La Seguridad Social también contempla un régimen especial de exención fiscal para prestaciones vinculadas a actos terroristas. En estos supuestos, pueden quedar exentas diversas prestaciones, incluidas:

  • Pensiones de viudedad.
  • Pensiones por incapacidad permanente.
  • Prestaciones familiares vinculadas al fallecimiento o lesiones.

La finalidad de esta excepción es evitar que las compensaciones económicas reconocidas a las víctimas sufran tributación adicional.

Auxilio por defunción

Entre las prestaciones exentas también figura el denominado auxilio por defunción.  Se trata de una ayuda económica destinada a compensar parcialmente los gastos ocasionados por el fallecimiento de una persona pensionista o trabajadora.

Aunque su cuantía suele ser reducida, la Seguridad Social recuerda que está completamente exenta de IRPF.

Pensiones que sí deberán tributar y declararse en esta renta

Pese a estas excepciones, la realidad es que la inmensa mayoría de las pensiones de autónomos sí están sujetas a impuestos.

En general, deberán tributar y podrán obligar a presentar la Declaración de la Renta:

  • Las pensiones ordinarias de jubilación del RETA.
  • Las pensiones de viudedad ordinarias.
  • La incapacidad permanente total.
  • La incapacidad permanente parcial.
  • Las prestaciones ordinarias no incluidas en los supuestos exentos.

En todos estos casos, la pensión se considera un rendimiento del trabajo y está sujeta a retención de IRPF, igual que un salario.

Además, muchos pensionistas autónomos tendrán obligación de presentar la declaración anual si superan los límites establecidos por Hacienda.

Con carácter general, el umbral sigue siendo de 22.000 euros anuales cuando existe un único pagador, o cuando hay varios pagadores pero el segundo y restantes no superan determinados límites legales.

Cuando existen dos pagadores y se superan los umbrales establecidos, la obligación de declarar puede activarse con ingresos notablemente inferiores.

Además, aunque no exista obligación formal de presentar la renta, algunos pensionistas deciden hacerlo igualmente para comprobar si les corresponde alguna devolución o aplicar deducciones autonómicas.

Desde la Seguridad Social recuerdan también que los pensionistas residentes en el extranjero pueden tener un tratamiento distinto dependiendo de si existe convenio bilateral suscrito por España para evitar la doble imposición.