- La Seguridad Social sólo cubre seis meses sin cotizar a los autónomos tras el cese de actividad
- Los meses que no se cotizan no cuentan si están fuera del periodo tras el cese
- El cese de actividad sigue denegándose al 53% de los autónomos que lo solicitan
- ATA denuncia que la medida apenas impactará en los autónomos
- Los asalariados pueden integrar en su jubilación varios años de lagunas sin cotizar
- La base mínima del RETA es muy inferior a la del régimen general
Los autónomos que interrumpen su actividad siguen teniendo importantes desventajas frente a los asalariados a la hora de calcular su futura pensión de jubilación. A diferencia de estos últimos, cuyos períodos sin cotizar pueden integrarse parcialmente para evitar reducciones en la prestación, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) las lagunas de cotización continúan computándose, con carácter general, como base cero.
Sin embargo, el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, introdujo por primera vez una excepción limitada a esta regla. En concreto, el artículo 322 establece que, tras extinguirse la prestación por cese de actividad, la Seguridad Social integrará las lagunas de cotización correspondientes a los seis meses posteriores a esa situación, computándolas con la base mínima vigente en cada momento. Se trata de un mecanismo muy restringido, que sólo se aplica cuando el autónomo ha accedido previamente al denominado “paro de los autónomos”.
En la práctica, el alcance de esta medida es reducido. Como ya avanzó este diario, el acceso al cese de actividad sigue siendo limitado. En 2025, por ejemplo, se registraron 9.625 resoluciones desfavorables frente a 8.499 favorables, lo que supone que más de la mitad de las solicitudes fueron rechazadas. Además, muchos profesionales por cuenta propia ni siquiera solicitan esta prestación al cerrar su negocio, lo que les deja fuera de esta posibilidad.
En este contexto, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años denunciando la precaria situación en la que quedan muchos autónomos cuando se dan de baja, puestos que estos meses cuentan como cero de cara al cómputo de su base reguladora para la pensión. La diferencia en sus futuras prestaciones pueden ser de decenas o cientos de euros.
Por ello, ATA ha venido insistiendo en la necesidad de avanzar en mecanismos más amplios que permitan cubrir estos períodos sin cotización. Según señalaron, es necesario “establecer mecanismos para la cobertura o el cómputo de las lagunas de cotización en la trayectoria profesional de los autónomos”, ya que, en la mayoría de los casos, estos meses siguen reduciendo directamente la base reguladora y, por tanto, la cuantía final de la pensión.
La Seguridad Social sólo cubre seis meses sin cotizar a los autónomos tras el cese de actividad
A diferencia de lo que ocurre con los asalariados, los trabajadores por cuenta propia sólo pueden cubrir sus lagunas de cotización en un supuesto muy concreto. Se trata de los períodos posteriores a haber percibido la prestación por cese de actividad, que podrán computarse como cotizados a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, aunque con importantes limitaciones.
Este mecanismo quedó regulado en el artículo 322 del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, que comenzó a desplegar sus efectos prácticos este año 2026. La norma establece que, cuando un autónomo haya agotado su prestación por cese de actividad, la Seguridad Social integrará como cotizados los seis meses posteriores, utilizando para ello la base mínima vigente en el RETA, que en 2026 está en unos 951 euros.
Sin embargo, el alcance de este cambio es muy limitado. La medida sólo se aplica tras haber accedido previamente al cese de actividad y no cubre otros períodos en los que el autónomo haya dejado de cotizar, por ejemplo, por cerrar el negocio sin solicitar la prestación o por no cumplir los requisitos exigidos.
Esto significa que el colectivo sigue asumiendo un mayor riesgo estructural en su carrera de cotización que los asalariados, ya que la mayoría de los períodos sin cotizar continuarán reduciendo directamente la base reguladora de su futura pensión.
Los meses que no se cotizan no cuentan si están fuera del periodo tras el cese
Según explicó en declaraciones anteriores a este medio Juan José Carmelo, del Colegio de Graduados Sociales de Madrid y experto en laboral, los períodos nque los autónomos tengan sin cotizar y no pertenezcan a los seis meses posteriores al cese “figurarán con base ‘0’ y, por tanto, disminuirán la base media”.
Esto tiene un efecto directo sobre la cuantía final de la prestación. Al disminuir la base reguladora, también se reduce el importe de la pensión que percibirá el autónomo al jubilarse. Sólo los seis meses posteriores al cese de actividad, cuando se ha accedido previamente a la prestación, pueden evitar este impacto negativo para los pocos integrantes del colectivo que logren acceder a él.
El cese de actividad sigue denegándose al 53% de los autónomos que lo solicitan
El principal problema es que sólo una parte del colectivo logra acceder al cese de actividad. De hecho, muchos trabajadores por cuenta propia ni siquiera solicitan esta prestación cuando cierran su negocio, en gran medida por la complejidad de los requisitos exigidos.
Los últimos datos publicados por la Seguridad Social, correspondientes a 2025, confirman que sigue habiendo más solicitudes denegadas que concedidas. En total, se aprobaron 8.499 prestaciones, frente a 9.625 resoluciones desfavorables. Esto significa que sólo un 46% de los autónomos que solicitaron el cese de actividad lograron acceder a la prestación.
Uno de los principales motivos de denegación es no acreditar correctamente la causa legal del cese. En concreto, 5.760 solicitudes fueron rechazadas por este motivo. El cese de actividad no funciona como el paro de los asalariados: no basta con cerrar el negocio, sino que es necesario demostrar que se cumplen causas específicas previstas en la ley, como pérdidas económicas continuadas, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa o deudas que impidan continuar la actividad.
El segundo motivo más frecuente es no cumplir el periodo mínimo de cotización. En 2025, 917 solicitudes fueron rechazadas por no haber cotizado al menos doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese por esta contingencia. Además, otras 284 solicitudes fueron denegadas por no estar al corriente en el pago de las cuotas, y 2.645 se rechazaron por otras causas, como defectos formales, falta de documentación o incumplimiento de requisitos específicos.

A pesar de las reformas introducidas en los últimos años, el acceso a esta prestación sigue siendo limitado. Por este motivo, desde hace tiempo, ATA viene reclamando que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al cese de actividad en condiciones similares a las de los asalariados, es decir, cerrando el negocio, dándose de baja y cumpliendo los requisitos de cotización, sin tener que superar barreras administrativas adicionales.
ATA denuncia que la medida apenas impactará en los autónomos
Las asociaciones del colectivo consideran que la integración de sólo seis meses tras el cese de actividad es claramente insuficiente. En el Argumentario de ATA sobre el cumplimiento del sistema de cotización por ingresos reales, publicado el 16 de octubre de 2025, la organización denunció que los autónomos siguen careciendo de derechos esenciales, entre ellos un sistema equiparable al del Régimen General para cubrir las lagunas de cotización.
En ese mismo documento, ATA incluyó entre sus principales reivindicaciones “establecer mecanismos para la cobertura o el cómputo de las lagunas de cotización en la trayectoria profesional de los autónomos, a fin de garantizar la suficiencia de sus futuras prestaciones”.
En declaraciones recientes a este medio, la organización insistió en que esta medida “impactará muy poco en los autónomos”, ya que sólo afecta a quienes hayan podido acceder previamente al cese de actividad, una prestación a la que muchos no llegan a acceder. Desde la asociación fueron aún más críticos con el alcance de la reforma y aseguraron que “es ridículo lo que han hecho”, recordando que se trata de una reivindicación histórica del colectivo.
Los asalariados pueden integrar en su jubilación varios años de lagunas sin cotizar
La gran diferencia en el retiro de los españoles, a día de hoy, es que un trabajador por cuenta ajena puede “rellenar” meses sin cotización dentro del período que se utiliza para calcular la base reguladora de su jubilación, mientras que en el RETA ese vacío sigue existiendo, salvo la excepción de los 6 meses posteriores a haber cobrado el cese de actividad.
En el Régimen General, si dentro de los meses que entran en el cálculo aparecen períodos sin obligación de cotizar, esos huecos no se quedan a cero desde el primer día. La regla general es clara: las primeras 48 mensualidades sin cotizar se integran con el 100% de la base mínima, y las restantes con el 50% de esa base mínima. Y, además, para hechos causantes posteriores al 01/01/2026, se refuerza esa protección en el caso de trabajadores por cuenta ajena: de la mensualidad 49 a la 60 también se integra con el 100% de la base mínima del Régimen General del mes correspondiente, y de la 61 a la 84, con el 80%.
Por ejemplo, una persona que, con 56 años, pasa dos años sin cotizar (24 meses) porque se queda sin empleo o agota prestaciones. Si esos 24 meses caen dentro del período que se usa para calcular su base reguladora, no se le quedarían como “cero”: se integrarían con el 100% de la base mínima. Así, el impacto sobre su media de cotización es mucho menor.
En cambio, para los trabajadores por cuenta propia, los meses sin cotización siguen computando como base 0 si entran dentro del período de cálculo, salvo ese supuesto muy limitado tras el cese de actividad. Por eso, en ATA siguen denunciando que “las lagunas de cotización no se tratan de forma equiparable a las del Régimen General”.
A esto se suma que, desde 2026, la base reguladora de la jubilación en el Régimen General puede calcularse con un método alternativo que busca el resultado más favorable: se compara el cálculo clásico (300 meses/350) con otro que permite escoger las bases de mayor importe dentro de una ventana más amplia, y se aplica el que beneficie más. En 2026 ese método se introduce de forma gradual (por ejemplo, tomando las 302 bases más altas dentro de 304 meses). En la práctica, esto puede ayudar a que unos cuantos meses malos pesen menos en la media. Un beneficio que no está al alcance de ningún autónomo.
Es decir, si un asalariado tiene un bache de ingresos o meses flojos al final de la vida laboral puede tener menos efecto porque, dentro de esa ventana, puede seleccionar las bases más altas para el cálculo más ventajoso.
La base mínima del RETA es muy inferior a la del régimen general
Incluso en el único supuesto en el que el RETA integra lagunas (los seis meses posteriores al cobro del cese de actividad), la base que se utiliza suele quedar por debajo de la referencia mínima habitual del Régimen General.
En 2026, esos seis meses se integran con la base mínima de la tabla general del RETA que esté vigente durante ese tiempo. En la práctica, esa base mínima puede ser, por ejemplo, 950,98 euros/mes en el primer tramo, y llegar hasta 1.928,10 euros/mes en el tramo más alto de la tabla general.
Frente a ello, en el Régimen General las bases mínimas mensuales de contingencias comunes en 2025 se sitúan, según grupo profesional, en importes superiores en muchos casos: por ejemplo, 1.381,20 euros/mes en varios grupos y 1.929,00 euros/mes en el grupo 1.
Por lo tanto, si una persona que ha cotizado en el RETA integra 6 meses con 950,98 euros, esos meses cubiertos elevarán su media frente a tenerlos a cero, pero lo harán con una base que puede quedar claramente por debajo de la mínima con la que se integran lagunas en el Régimen General (por ejemplo, 1.381,20 euros). Es decir, la protección existe, pero es más limitada y con una referencia de partida, en la mayoría de los casos, más baja.





