La Seguridad Social quiere dar un giro relevante al sistema de aplazamientos de cuotas que utilizan miles de autónomos y pymes cuando tienen dificultades para pagar sus cotizaciones. Un proyecto de real decreto, actualmente en audiencia pública, plantea por primera vez la posibilidad de conceder estos aplazamientos de forma automatizada, sin intervención directa de la Tesorería.

De salir adelante, el cambio supondría acercar el funcionamiento de la Seguridad Social al modelo que ya aplica Hacienda. En el mismo, muchos aplazamientos se conceden de forma prácticamente inmediata si se cumplen ciertos requisitos. Hasta ahora, sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social analiza caso por caso cada solicitud, pudiendo denegarla o imponer condiciones adicionales.

El texto, además de introducir esta automatización, incluye otras modificaciones relevantes: aclara qué deudas no se pueden aplazar, actualiza los límites para exigir garantías, modifica el cálculo de intereses y cambia algunos criterios de concesión. Incorpora también una medida adicional que ampliará el plazo para comunicar bajas de trabajadores, respondiendo a una demanda histórica de empresas y gestores.

  1. Posibles cambios en los aplazamientos de cotizaciones de autónomos y pymes
  2. El real decreto cambiaría el plazo para que autónomos y pymes comuniquen las bajas de sus empleados

Posibles cambios en los aplazamientos de cotizaciones de autónomos y pymes

El núcleo de la reforma se centra en modificar varios artículos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El objetivo, según el texto, es simplificar y acelerar el acceso a los aplazamientos.

Seguridad Social abre la puerta a conceder aplazamientos de forma automática

El cambio más relevante es la introducción de un nuevo apartado en el Artículo 35, que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social establecer, mediante resolución, un sistema de tramitación y concesión automatizada de aplazamientos.

El propio proyecto señala que esta automatización se aplicará a aquellos casos en los que no sea necesario constituir garantías y se cumplan determinados requisitos. Es decir, quedará limitada a expedientes más sencillos y de menor riesgo para la Administración.

Hasta ahora, cualquier autónomo o empresa que solicitaba aplazar una deuda debía someterse a un análisis individualizado. La Tesorería podía revisar su situación económica, valorar su capacidad de pago, exigir avales o incluso rechazar la solicitud si consideraba que no se cumplían los requisitos. Este margen de discrecionalidad ha sido, de hecho, una de las principales críticas del colectivo en los últimos años.

Con el nuevo sistema, al menos una parte de estos procedimientos dejaría de depender de esa evaluación manual. En la práctica, esto acercaría el modelo al de la Agencia Tributaria, donde determinados aplazamientos se conceden de forma prácticamente automática si el contribuyente cumple las condiciones.

El nuevo artículo abriría la posibilidad de resolver las solicitudes de aplazamiento de cotizaciones de forma automática.
El nuevo artículo abriría la posibilidad de resolver las solicitudes de aplazamiento de cotizaciones de forma automática.

Para los autónomos, esto podría traducirse en resoluciones más rápidas, mayor previsibilidad y menos incertidumbre sobre si la solicitud será aceptada o no. También reduciría la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los propios gestores.

Se consolidan los límites para aplazar deudas sin garantías

Otro de los cambios relevantes afecta al Artículo 33, donde se fijan de forma expresa los límites a partir de los cuales no será necesario aportar garantías para acceder a un aplazamiento.

El texto establece que no se exigirán garantías cuando la deuda sea igual o inferior a 150.000 euros. También se mantiene la posibilidad de evitar garantías en deudas de hasta 250.000 euros, siempre que se abone al menos un tercio en los diez días siguientes a la concesión y el resto en un plazo máximo de dos años.

Aunque estas condiciones ya se aplicaban en la práctica, su inclusión en el reglamento refuerza la seguridad jurídica y evita posibles cambios discrecionales. Para autónomos y pequeñas empresas, supone consolidar un marco más estable para acceder a este tipo de facilidades.

Se refuerzan las limitaciones sobre qué deudas se pueden aplazar

El proyecto también modifica el Artículo 32 para aclarar qué deudas quedan fuera del aplazamiento. En concreto, deja expresamente fuera las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena y las derivadas de contingencias profesionales, como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Aunque esta limitación ya estaba recogida en la normativa, la Seguridad Social reconoce que la modificación busca eliminar cualquier duda interpretativa. En la práctica, esto reduce el margen de maniobra de autónomos y empresas a la hora de solicitar aplazamientos sobre determinados conceptos.

Se actualiza el sistema de intereses aplicable

El Real Decreto adapta también el régimen de intereses a la normativa vigente. A partir de ahora, el aplazamiento devengará el interés de demora durante todo el periodo, desde su concesión hasta el pago.

Además, se establece que este interés se incrementará en dos puntos cuando el aplazamiento se conceda sin garantías por causas extraordinarias. Se trata de una actualización técnica, pero que puede encarecer ligeramente algunos aplazamientos en determinados supuestos.

Cambia uno de los criterios que pueden llevar a la denegación

El texto introduce también una modificación en el Artículo 35 relativa a los motivos de denegación. Hasta ahora, una de las causas habituales era que la deuda no superase el doble del Salario Mínimo Interprofesional.

Con la reforma, este umbral se reduce a un solo SMI mensual. Sin embargo, la propia norma introduce una excepción relevante: este criterio no se aplicará en los aplazamientos que se tramiten de forma automatizada.

Esto configura, en la práctica, un doble sistema. Por un lado, el procedimiento tradicional, con mayor control y criterios más estrictos. Por otro, un canal automatizado, previsiblemente más ágil y flexible para los casos más sencillos.

El real decreto cambiaría el plazo para que autónomos y pymes comuniquen las bajas de sus empleados

Más allá de los aplazamientos, el proyecto incorpora otra modificación relevante en el ámbito de la gestión laboral diaria de autónomos y empresas.

En concreto, se modifica el Reglamento de Afiliación para ampliar el plazo de comunicación de bajas y variaciones de datos de trabajadores. Hasta ahora, las empresas disponían de tres días naturales desde que se producía el cese o la modificación. Con la reforma, este plazo se ampliará a seis días.

La Seguridad Social justifica este cambio en las dificultades que trasladan los profesionales y gestores para cumplir con el plazo actual, especialmente en situaciones en las que se acumulan múltiples comunicaciones en un corto periodo de tiempo.

En la práctica, esta ampliación podría reducir el riesgo de incumplimientos formales y sanciones, y daría mayor margen operativo a los autónomos empleadores.