El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige Elma Saiz ha sacado a audiencia pública un proyecto de real decreto con el que se modifican determinadas condiciones de los aplazamientos que conceden a los trabajadores por cuenta propia para el pago de deudas.
En concreto, se amplían las posibilidades para solicitar aplazamientos de deuda sin necesidad de presentar garantías. Pero también se elevan los intereses que tendrían que abonar los autónomos por conseguir más tiempo para pagar las deudas a la Tesorería; tanto para los aplazamientos sin aval como parra el resto.
Como explicó a este medio el abogado laboralista Jaume Barcons, de Gestoría Barcons, con estos cambios, cuando no se presenten avales, inmuebles o garantías en definitiva, la Tesorería subiría el interés a abonar. «Normalmente, el interés era progresivo en base al tiempo que estabas sin pagar”.
- Cambios que la Seguridad Social quiere aplicar en los aplazamientos de deudas
- Concesión automatizada de los aplazamientos
- Denegación de aplazamientos según el importe
Cambios que la Seguridad Social quiere aplicar en los aplazamientos de deudas
Con el proyecto de RD, la Seguridad Social reforma el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1415/2004) para ampliar el límite de las deudas para las que puede solicitarse aplazamiento sin que sea necesario presentar garantías.
En concreto, la normativa establecía esta exención de garantías cuando el total de la deuda aplazable fuera igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acordara el ingreso de un tercio de esta en el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
Con el cambio normativo, estas cantidades se elevarían a 150.000 y 250.000 euros, respectivamente. Pero también se incrementarían los intereses en que pueda incurrir el autónomo por conseguir el aplazamiento de los pagos.
Los incrementos se producirían para cualquier tipo de aplazamiento, ya que el proyecto cambia el interés aplicable. Este pasa de ser el interés legal del dinero vigente en cada momento (3,25% para 2026) a ser el interés de demora (el interés de demora general se encuentra actualmente en 4,0625%).
Como ejemplo, para una deuda de 30.000 euros con la Tesorería, en lugar de aplicar un interés de 975 euros (interés legal del dinero), aplicaría un interés de 1.218,75 euros (si se aplica el interés de demora general).
Asimismo, también se incrementarían dos puntos los intereses en aquellos casos en los que el aplazamiento se haya concedido al contribuyente sin la constitución de garantías, pero por causas de carácter extraordinario. La redacción del nuevo texto es la siguiente:
- Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 4 del artículo 33, en los siguientes términos:
- «b) Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas por Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social».
- La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.
- Dicho interés de demora se incrementará en dos puntos cuando se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
- El interés que corresponda en cada caso será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento».
El coste real del aplazamiento puede aumentar por intereses y recargos
Además, la cuantía final sería superior, dado que, en la normativa actual, los intereses no se calculan sólo sobre el principal de la deuda; se aplican de manera conjunta a la cuantía pendiente con los recargos procedentes sobre ella y las posibles costas del procedimiento que también se aplacen.

Concesión automatizada de los aplazamientos
En relación con el apartado anterior, la modificación del reglamento también incluye un nuevo apartado en el Artículo 35, donde se especifica que la Tesorería podrá establecer la tramitación y concesión automatizada de los aplazamientos para los que no sea necesaria la constitución de garantías.
Siempre que se cumplan las condiciones y se reúnan los requisitos necesarios establecidos en la norma para poder solicitar los aplazamientos, la Dirección General de la Tesorería podría otorgar el aplazamiento de la cuantía de manera automática si para su concesión no es necesaria la presentación de aval.
Denegación de aplazamientos según el importe
El documento también realiza cambios sobre los motivos por los que se puede denegar el aplazamiento. El reglamento de recaudación establece que la solicitud se podrá denegar cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente.
Ante el aumento de la cuantía del SMI, la condición que puede dar lugar al rechazo de la solicitud es que la cuantía no sea superior al salario mínimo. Aunque, nuevamente, esta excepción no se cumplirá si se trata de aplazamientos que se hayan concedido de manera automática.
En particular, la nueva redacción señala que dará lugar a la denegación de la solicitud que el importe de la deuda aplazable «no supere el del salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud. Esta circunstancia no se aplicará en aquellos aplazamientos cuya tramitación y concesión se realice de forma automatizada, a los que se refiere el apartado siguiente»





