Seis años después del estallido de la pandemia, los ERTE extraordinarios aprobados para evitar despidos siguen generando consecuencias económicas para algunos autónomos y pymes. Quienes se beneficiaron de exoneraciones en las cotizaciones sociales, y después no tuvieron más remedio que incumplir el compromiso de mantener el empleo, pueden enfrentarse todavía a reclamaciones de la Seguridad Social para devolver las ayudas recibidas.
Una posibilidad que ha vuelto a cobrar relevancia tras una sentencia del Tribunal Supremo, que aclara además una cuestión que durante años ha generado dudas entre muchas pymes. Según el criterio fijado por el alto tribunal, cuando se incumple la obligación de conservar el empleo asociada a los ERTE Covid, la devolución no tiene por qué limitarse a las cotizaciones correspondientes al trabajador despedido.
En su lugar, puede extenderse al conjunto de las exoneraciones vinculadas al expediente. Y claro, para muchos autónomos y pymes el impacto económico potencial puede ser considerable. Las cantidades reclamadas alcanzarían varios miles de euros en negocios de pequeño tamaño y elevarse significativamente en organizaciones con más plantilla. Sobre todo, cuando se añaden intereses y recargos derivados de los procedimientos de regularización.
- Las ayudas estaban condicionadas al mantenimiento efectivo del empleo
- El Supremo endurece las consecuencias económicas del incumplimiento
- Hostelería, comercio y turismo figuran entre los sectores más expuestos
- La revisión de los expedientes puede evitar problemas posteriores
Las ayudas estaban condicionadas al mantenimiento efectivo del empleo
Durante la pandemia, miles de negocios recurrieron a los expedientes de regulación temporal de empleo para sobrevivir a las restricciones sanitarias, los cierres obligatorios y la caída de la actividad. Como contrapartida a las ayudas extraordinarias concedidas por el Estado, las empresas asumieron el compromiso de mantener el empleo durante un periodo determinado.
Según explica Marcos Óscar Martínez Álvarez, graduado social y vicepresidente segundo del Consejo General de Graduados Sociales de España, “las ayudas públicas están sujetas al cumplimiento estricto de sus condiciones”. Y esa es precisamente “la base jurídica sobre la que se apoya la reciente interpretación del Tribunal Supremo”.
El experto recuerda que muchos autónomos y pymes entendieron durante años que una eventual devolución afectaría únicamente a las cotizaciones asociadas a los trabajadores cuyo despido hubiera motivado el incumplimiento. Sin embargo, la sentencia viene a reforzar una interpretación mucho más amplia de las obligaciones asumidas cuando se solicitaron estas ayudas extraordinarias.
A juicio de Martínez Álvarez, “las exoneraciones se concedieron para proteger el empleo de la empresa en su conjunto”. Y por eso, añade que cuando se rompe el compromiso adquirido, “desaparece la condición que justificó la ayuda”.
El Supremo endurece las consecuencias económicas del incumplimiento
La importancia práctica de esta doctrina radica en que modifica las expectativas de muchos autónomos y pymes que afrontaban posibles reclamaciones. Si la devolución se limita a un único trabajador, el impacto económico puede resultar asumible; si alcanza a todas las exoneraciones del expediente, las cifras cambian de forma sustancial.

La resolución judicial refuerza la idea de que el beneficio concedido durante la pandemia tenía un carácter global. El objetivo no era únicamente proteger determinados puestos de trabajo, sino sostener el empleo de las empresas que se acogieron a este mecanismo excepcional en uno de los momentos más críticos para la economía española.
Por ahora, esta interpretación se refiere a los ERTE extraordinarios aprobados durante la pandemia, porque estaban vinculados a compromisos específicos de mantenimiento del empleo y a importantes exoneraciones de cotizaciones. No obstante, el criterio sí puede tener interés más allá de la Covid, en la medida en que refuerza un principio general sobre las ayudas públicas: quien recibe un beneficio debe cumplir las condiciones asociadas.
Aunque cada situación debe analizarse individualmente, los especialistas advierten de que todavía pueden existir negocios expuestos a requerimientos. Esto resulta especialmente relevante para aquellos autónomos y pymes que realizaron despidos durante los periodos de salvaguarda del empleo establecidos por la normativa extraordinaria.
Por ese motivo, Martínez Álvarez insiste en que “la posibilidad de reclamaciones sigue existiendo”. Y el experto recomienda revisar con detalle “las circunstancias concretas de cada expediente, para determinar el nivel de riesgo existente”.
Hostelería, comercio y turismo figuran entre los sectores más expuestos
No todos los sectores recurrieron con la misma intensidad a los ERTE durante la pandemia. Algunas actividades apenas utilizaron esta herramienta; mientras que otras dependieron de ella para garantizar su supervivencia durante meses.

Según Martínez Álvarez, “los sectores más expuestos son hostelería, turismo, comercio, transporte, ocio y actividades culturales”. Fueron precisamente estas actividades las que registraron un mayor número de expedientes, debido a las limitaciones de movilidad y a las restricciones de aforo aprobadas durante la crisis sanitaria.
La elevada utilización de estos mecanismos implica que concentran una parte importante de los posibles procedimientos de revisión. Además, muchas de estas actividades están integradas por autónomos y pymes con márgenes reducidos y una capacidad financiera más limitada para afrontar devoluciones inesperadas.
El experto advierte de que las consecuencias económicas pueden ser relevantes, “dependiendo del tamaño de la plantilla afectada y del volumen de las exoneraciones disfrutadas durante aquellos años”. Y, en algunos casos, señala que las reclamaciones “podrían incorporar intereses y recargos adicionales, derivados de los procedimientos administrativos correspondientes”.
La revisión de los expedientes puede evitar problemas posteriores
Ante este escenario, este y otros especialistas recomiendan analizar la documentación relacionada con los ERTE Covid y verificar si se cumplieron todas las obligaciones asociadas a las ayudas recibidas. La revisión resulta especialmente aconsejable cuando existieron extinciones de contratos o reestructuraciones de plantilla durante los periodos protegidos por la normativa.
Martínez Álvarez concluyó señalando que los autónomos y pymes “que se acogieron a ERTE Covid y realizaron despidos durante el periodo de salvaguarda del empleo deberían revisar su situación”. De ese modo, podrán conocer con mayor precisión si existe algún riesgo potencial de reclamación y valorar las medidas oportunas en función de las circunstancias de cada caso.





