La Tesorería General de la Seguridad Social ha confirmado recientemente que los períodos sin cotizar a causa del parto y del cuidado de hijos o menores no aparecen en la vida laboral, pero se tienen en cuenta para el cálculo de su pensión. 

De esta forma, aunque los trabajadores por cuenta propia –en especial, las autónomas– abandonen la actividad para dar a luz o hacerse cargo de sus hijos, podrán compensar interrupciones en su carrera de cotización; dado que estos períodos sí computarán a la hora de solicitar y cobrar su prestación. 

Según explicó a este medio Juan José Carmelo, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, a efectos de la pensión, cada día perdido contará como un día de trabajo cotizado a efectos de cálculo de la base reguladora, a partir de determinados límites establecidos por la Tesorería.

  1. Cotización adicional para autónomos y autónomas que han tenido hijos
  2. ¿Qué requisitos deben cumplir autónomos y autónomas para acceder a estas cotizaciones?
  3. Cómo se tramita esta cotización extra para padres y madres

Cotización adicional para autónomos y autónomas que han tenido hijos

En concreto, la Tesorería computará a favor de la madre solicitante de la pensión (o de la prestación por incapacidad permanente) 112 días más completos de cotización por cada parto de un solo hijo, como señala el Artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A estos, se sumarán 14 días extra por cada hijo, a contar desde el segundo, si el parto es múltiple. 

Este periodo se suma por cada parto si la autónoma dejó de cotizar a la Seguridad Social durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, porque no disfrutara del permiso de maternidad o porque cesara la actividad en el negocio.

Asimismo, pueden sumar hasta 270 días de cotización si interrumpió su la actividad por cuenta propia desde los nueve meses hasta los seis años después del parto o la adopción para cuidar de su hijo/a. En este caso, el beneficio es aplicable tanto a los padres como a las madres.

Este segundo derecho se reconoce en el artículo 236 de la LGSS, aunque también establece que esta cotización añadida no servirá para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión (15 años).

Ambas cotizaciones ficticias son compatibles entre sí, aunque la Tesorería fija un límite máximo de reconocimiento para esta cotización adicional. De esta forma, es posible acumular hasta 1.825 días o 5 cinco años (entre ambos supuestos).

Así, aunque estas cotizaciones añadidas no permiten alcanzar la carrera de cotización mínima para cobrar la jubilación, sí permiten mejorar su cuantía al rellenar lagunas de cotización.

Ejemplo

Si la autónoma tiene un hijo y pasa 9 meses sin cotizar dentro de los seis años siguientes (por finalizar una prestación o cesar en el negocio), los nueve meses podrían quedar cubiertos hasta un máximo de 270 días, siempre que el período esté dentro de los plazos establecidos y se cumplan los requisitos.

Esos nueves meses sin cotización pasarían a computar como cotizados, en igualdad de condiciones con un día trabajado en el negocio, a efectos de la cuantía de la pensión.

Los autónomos y las autónomas no perderán tiempo cotizado por cesar en el negocio para cuidar de los hijos
Los autónomos y las autónomas no perderán tiempo cotizado por cesar en el negocio para cuidar de los hijos.

¿Qué requisitos deben cumplir autónomos y autónomas para acceder a estas cotizaciones?

Para poder beneficiarse de estas cotizaciones ficticias y mejorar la base reguladora es necesario que autónomos y autónomas cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener a los hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Haber interrumpido la actividad por cuenta propia para el cuidado de los hijos, y no haber cotizado durante este tiempo, en los nueve meses anteriores al nacimiento y hasta seis años después del mismo.
  • No haber cotizado a la Seguridad Social durante las 16 semanas de descanso posteriores al parto.

Además, en el caso del cuidado de los hijos, del que pueden beneficiarse tanto las trabajadoras por cuenta propia como los autónomos, solo uno de los progenitores puede acceder a la medida por cada hijo. En ese caso, la prioridad será para la madre –salvo que se realice una renuncia expresa–.

Cómo se tramita esta cotización extra para padres y madres

El cálculo de la pensión con estos períodos reconocidos por parte de la Tesorería se producen de manera automática al solicitarla, si se acreditan los requerimientos y la documentación necesaria. 

Cuando el autónomo o la autónoma va a solicitar la prestación de jubilación, deben indicar el número de hijos que han tenido, los partos que se hayan tenido y las adopciones de menores que se hayan realizado, rellenando los campos desplegables que aparecen. “Se realiza al momento de tramitar la solicitud”, apuntó Carmelo. 

En ese momento, el sistema, en el caso de que falten periodos, computa los mismos para el cálculo de la pensión. «Se hacen constar y se tienen en cuenta para la cuantía que se va a percibir».