- El procedimiento de la Tesorería concentra los beneficios del autónomo en pocos meses del año y eleva la cotización
- Los autónomos que fueron padres y madres en 2024 denuncian resultados de cotización “injustos”
La Seguridad Social sigue adelante con la regularización de cuotas de autónomos correspondiente al ejercicio 2024. Este es el segundo que se está notificando a los trabajadores por cuenta propia para ajustar sus cotizaciones a los beneficios que hayan generado.
Como sucedió con la regularización del año pasado, correspondiente al 2023, la Seguridad Social estaría calculando las cuotas de los autónomos que tuvieron un hijo sin tener en cuenta a efectos del cálculo que estuvieron de baja por maternidad y paternidad.
Se trata de una situación que denunció la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y que abordó en la mesa del diálogo social con el ministerio para revisar los resultados de la regularización de 2023. De hecho, la normativa de cotización por ingresos reales -a través de la Ley 13/2022-, exige a la Seguridad Social analizar y solventar los errores del sistema junto a las asociaciones representativas del colectivo.
Durante las reuniones, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, trasladó diferentes situaciones que se habían dado en la regularización y que generaban resultados «injustos o erróneos» en la cotización de los autónomos.
Uno de ellos era que la Seguridad Social revisaba automáticamente las cotizaciones e ingresos de los autónomos sin tener en cuenta circunstancias tan importantes como el hecho de haber sido padre o madre. En este caso, al parecer, se estarían concentrando todos los rendimientos generados durante el año en los meses que el trabajador por cuenta propia no estuvo de baja, por lo que sus beneficios se disparan, y sus cotizaciones también.
El procedimiento de la Tesorería concentra los beneficios del autónomo en pocos meses del año y eleva la cotización
El actual sistema de regularización de cuotas de los autónomos está generando situaciones controvertidas en los casos en que el autónomo ha estado de baja por maternidad o paternidad durante el año. El problema no está en la prestación en sí, sino en cómo la Seguridad Social calcula posteriormente las cuotas definitivas en función de los rendimientos reales.
Según establece el artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización, los meses en los que el autónomo está de baja y percibe determinadas prestaciones no se incluyen dentro de los meses “regularizables”. Tampoco se incluyen los meses anteriores que se utilizan como base para calcular la prestación.
En la práctica, esto significa que esos periodos quedan “cerrados” a efectos de cotización: las bases por las que se cotizó en esos meses se consideran definitivas y no se ajustan después en la regularización anual
En el caso de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, la baja puede durar hasta cuatro meses. Para calcular la cuantía de la prestación, se toman como referencia los seis meses anteriores (en algunos casos siete).
Durante esos meses previos, el autónomo ha estado trabajando y cotizando. Posteriormente, durante la baja, sigue cotizando, pero ya no por rendimientos reales sino conforme a la base que sirvió para calcular la prestación.
El método que usa la Seguridad Social dispara los beneficios y cuotas de los autónomos «artificialmente»
El punto clave es que ni esos seis meses previos ni los cuatro meses de baja se someten a regularización posterior. Es decir, se consideran definitivos. Si sumamos ambos periodos, pueden quedar fuera del ajuste hasta diez meses del año.
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Cuando llega el momento de regularizar, la Tesorería toma los rendimientos netos obtenidos durante todo el año natural. Sin embargo, solo divide esos ingresos entre los meses que sí son regularizables. Es decir, si un autónomo ha estado diez meses fuera del cálculo (seis previos a la baja y cuatro de baja), la Seguridad Social distribuye todos los beneficios anuales entre los dos meses restantes.
El resultado es que el rendimiento mensual “teórico” de esos meses se dispara artificialmente. No porque el autónomo haya ganado más, sino porque los ingresos anuales se concentran en menos meses a efectos de cálculo.
Los autónomos que fueron padres y madres en 2024 denuncian resultados de cotización “injustos”
Al concentrarse los beneficios en menos meses, el sistema interpreta que el autónomo obtuvo rendimientos mensuales mucho más elevados en esos periodos. Y, en consecuencia, le asigna una base de cotización superior.
Esto puede provocar que tenga que pagar diferencias de cuota importantes tras la regularización. Algunos afectados han recibido liquidaciones adicionales de entre 700 y 800 euros.
Según explican, si no hubieran sido padres o madres, el cálculo se habría distribuido de forma más uniforme durante los doce meses y no se habría generado esa diferencia. Varios trabajadores por cuenta propia consideran que el sistema genera un efecto desproporcionado.
Pedro, uno de los afectados, explicó a este medio que los meses utilizados para calcular su prestación no son regularizables. “Si esos meses pagué 350 euros de cuota, se quedan así para siempre. No se ajustan. Pero luego mis ingresos anuales se reparten solo entre los meses restantes”, señaló
En su caso, al concentrarse los rendimientos, el sistema le calcula como si hubiera generado ingresos mensuales de 4.500 euros, cuando en realidad su media anual era muy inferior. El resultado fueron 800 euros adicionales a pagar.
Cientos de euros de diferencia en la regularización por haber estado de baja
Candela y su marido, ambos autónomos, vivieron una situación similar tras el nacimiento de su hija en junio de 2024. Sus rendimientos anuales fueron de algo más de 17.000 euros. Sin embargo, la Seguridad Social no repartió esos ingresos entre todos los meses trabajados, sino únicamente entre los que eran regularizables tras excluir los periodos vinculados a la baja.
Esto elevó la base de cotización calculada para esos meses finales del año. “Al dividir los ingresos entre menos meses, la cuota sube mucho más de lo que correspondería si el reparto fuera anual completo”, explica. En su caso, debe abonar más de 700 euros adicionales y su marido una cantidad similar.

La postura de la Seguridad Social
Según los testimonios recogidos, los afectados han consultado con la Tesorería, que -a pesar de las peticiones de ATA- mantiene que el procedimiento se ajusta a la normativa vigente. La Tesorería sostiene que está aplicando lo establecido en el Reglamento General sobre Cotización y en el sistema de cotización por rendimientos reales en vigor desde 2023.




