La Seguridad Social ha vuelto a aumentar con efectos desde el 1 de enero de 2026 el recargo que los autónomos y pequeñas empresas tendrán que asumir por cada contrato que firmen con una duración inferior a treinta días.

Con la nueva orden de cotización, publicada el pasado 31 de marzo, los contratos que sean finalizados antes de un mes tendrán una cotización adicional de 33,62 euros, lo que supone un aumento del 3,1%, ligado al alza de las bases mínimas.

Desde la reforma laboral de 2021 se ha venido elevando esta penalización, siendo su mayor incremento en el año 2022. La finalidad de este cobro es desincentivar la contratación que no fomenta la estabilidad laboral del trabajador.

  1. La Seguridad Social aplicará el recargo a cada contrato que finalice antes de los 30 días
  2. Los autónomos que experimenten picos de trabajo deberían formalizar otro tipo de contratos
  3. En febrero se formalizaron más de 65.000 contratos con duración inferior a 7 días

La Seguridad Social aplicará el recargo a cada contrato que finalice antes de los 30 días

Como explicaron los laboralistas, este cobro que busca combatir la temporalidad, se calcula a partir de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 del Régimen General, incrementada como el resto de bases un 3,1%, en consonancia con el incremento del salario mínimo.

Asimismo, el recargo no se aplicará a cualquier tipo de contrato ni sector, por lo que habrá autónomos y empresas no tendrán que abonarlo al finalizar la relación laboral con la cotización de su empleado, si rescinden antes del plazo mencionado. 

En concreto, la Seguridad Social no aplicará esta cotización adicional de 32,60 euros a los contratos que formalicen para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia, y tampoco a los contratos por sustitución.

En cuanto a los sectores, no afectará al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrados dentro del Régimen General.

Tampoco a los empleados que formen parte del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial que se establezca con las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o en este ámbito, pero en labores técnicas o auxiliares.

Aumenta el recargo que pagan los autónomos por celebrar contratos inferiores a 30 días
Aumenta el recargo que pagan los autónomos por celebrar contratos inferiores a 30 días.

Los autónomos que experimenten picos de trabajo deben formalizar otro tipo de contratos

Aunque hay negocios que, por su temporalidad, requieren de contrataciones de corta duración para cubrir aumentos puntuales de plantilla, los laboralistas recuerdan que los contratos temporales, como el contrato por obra y servicio, o el contrato eventual, desaparecieron con la reforma laboral. 

Debido a ello, si el trabajador por cuenta propia requiere cubrir un aumento eventual de la carga de trabajo, debe emplear el contrato fijo-discontinuo para fomentar la estabilidad  del empleo. Estos permiten cubrir los incrementos de plantilla que se producen de manera cíclica en el tiempo. 

Asimismo, si se dan contratos por circunstancias de la producción previsibles, como serían causas “puntuales”, sería necesario vigilar que se realicen con una duración de noventa días por empresa o negocio (y no empleado), que se pueden formalizar de manera intermitente durante el ejercicio.

Este recargo cambió de tasa porcentual a cuota fija

Hasta 2021, este recargo impuesto a la finalización del contrato era porcentual, quedando desde entonces establecido con cuantía fija. A su vez, se aplica hasta los 30 días de contrato, frente a la duración que se tenía en cuenta anteriormente, cuando se penalizaba en contratos iguales o inferiores a cinco días. 

Esta sobrecotización fue aprobada en 2019 en la Ley General de Seguridad Social, con un recargo fijado en un 40% sobre las contingencias comunes, para la duración mencionada de cinco días. Al cambiar el porcentaje por una cuota fija de 31,62 euros en contratos inferiores a 30 días, cuando el autónomo contrate a más de un empleado para cubrir aumentos puntuales de la carga de trabajo, le saldrá más caro incurrir en este tipo de contratos.

En febrero se formalizaron más de 65.000 contratos con duración inferior a 7 días

Según datos del SEPE, las empresas con menos de 10 asalariados, y cifradas en 1,13 millones en España, realizaron, en febrero de 2026, 138.580 contratos con una duración inferior a tres meses, de los que más de 65.000 duraron menos de 7 días.

Además, los negocios con menos de 25 empleados realizaron en España más de 179.000 contratos con una duración inferior a tres meses, de los que 88.854 tuvieron una duración inferior a siete días.