Según los últimos datos de la Estadística de despidos y su coste del Ministerio de Trabajo y Economía Social, los autónomos y empresas que se ven obligados a prescindir de un empleado asumen un coste medio de más de 8.000 euros.
Mientras que esta cuantía apenas ha evolucionado en los tres últimos años, el porcentaje de despidos sí se ha incrementado un 43,77% desde el año 2021, como señalan los datos del Ministerio. Buena parte de estos despidos, coinciden los expertos, suelen ser en grandes compañías o en medianas empresas, con capacidad para sustituir plantilla sin ver afectada la organización del trabajo.
Además, según valoró a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons, que las empresas ya no puedan realizar prácticamente contratos temporales -desde la reforma laboral de 2022- habría influido en estos resultados.
- ¿Cuánto pagaron los autónomos por cada tipo de despido en 2024?
- Los despidos crecen un 43% desde el año 2021
¿Cuánto pagaron los autónomos por cada tipo de despido en 2024?
La estadística de Trabajo revela la cantidad media abonada por cada tipo de despido en 2024, que son los últimos datos disponibles. En ella se engloba el despido disciplinario individual; el despido por causas objetivas de la empresa; el despido por causas objetivas del trabajador individual y el despido colectivo.
En el caso del despido disciplinario, los autónomos abonaron a sus empleados una cantidad media de 7.909 euros; una media de 6.659 euros en el caso de despido por causas objetivas de la empresa; una media de 7.454 euros en el despido por causas objetivas del trabajador y una media de 20.503 euros en despidos colectivos.

Cabe recordar que el despido disciplinario no cuenta con indemnización compensatoria según la ley, salvo que sea declarado improcedente. Las indemnizaciones por despido por causas objetivas o el despido colectivo están establecidas en 20 días por año trabajado, con el tope en 12 mensualidades, como se establece en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Estos pueden producirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
- Causas económicas: los resultados del negocio llevan a una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una reducción de manera continuada y persistente de sus ingresos ordinarios o volumen de ventas. Para ello, se toman tres trimestres consecutivos para analizar si esas variables son inferiores a las registradas en el mismo trimestre del ejercicio anterior.
- Causas técnicas: cuando hay cambios en el ámbito de los métodos de trabajo o instrumentos de producción que vuelven innecesarios o prescindibles ciertos puestos.
- Causas organizativas: cuando hay cambios estructurales, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, que hace que desaparezcan ciertos puestos, incluyendo la reestructuración de departamentos, la eliminación de duplicidades y la recolocación interna.
- Causas de producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Asimismo, si el despido es declarado improcedente, la empresa debe indemnizar al empleado con 33 días de salario por año trabajado, con el máximo en 24 mensualidades (salvo que el contrato se realizara antes del 12 de febrero de 2012, cuya cuantía asciende a 45 días por año trabajado, hasta 42 mensualidades).
¿Qué se incluye en la indemnización por despido?
El Estatuto de los Trabajadores establece qué conceptos incluye la cuantía que el autónomo abona a su trabajador con motivo del despido, al que habría que añadir las interpretaciones falladas por el Tribunal Supremo, para conocer qué conceptos se incluyen en la indemnización por despido:
- Salario base pendiente y conceptos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Entre los que se encuentran las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- Salario en especie. Computan para determinar la indemnización y engloban los conceptos que no son retribución económica directa (por ejemplo, el disfrute de vehículo para uso personal).
- Primas de seguros de vida, médico y plan de jubilación, fiscalmente considerados retribución en especie. El TS establece su naturaleza salarial y que deben computarse en la indemnización.
- Horas extraordinarias habituales.
- El salario de los días inhábiles y festivos.
- Comisiones, y bonus anuales por cumplimiento de objetivos.
- Pluses de antigüedad, plus de nocturnidad, plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad, o el plus de disponibilidad. Son conceptos salariales.
En cambio, se excluyen vacaciones, dietas, abonos por desplazamiento y otros pluses extrasalariales, tickets restaurante, o la mejora voluntaria de la Seguridad Social.
Los despidos crecen un 43% desde el año 2021
En el año 2021 se produjo la reforma laboral, que entró en vigor en 2022 y que modificó el tipo de contratación. Con ella, desapareció el contrato temporal (salvo causa justificada) y se promovió la contratación fija para ofrecer mayor estabilidad a la vida laboral, con la modalidad de contrato indefinido como predeterminada.

Desde ese año, como revela la estadística del Ministerio de Trabajo, los despidos no han parado de crecer cada año. “Ahora mismo, la empresa ya no suele extinguir el contrato por el término del mismo, por su finalización. Sino que lo extingue por no superar el período de prueba, o por despido con la indemnización correspondiente. En este caso, por cada año de trabajo, es entorno a un mes. Esto ha hecho que se incrementen los despidos. En la práctica, han suplido lo que era la contratación temporal por incremento de despidos”, añadió Barcons.




