1. Hay que adaptarse a Verifactu siempre que se use un sistema informático para emitir facturas
  2. Ámbito de aplicación del Reglamento Verifactu
  3. Será necesario emplear Verifactu aunque se trate de facturas simplificadas
  4. Tributos aclara las diferencias entre la obligación de facturar y el uso de Verifactu

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta novedades acerca de los autónomos que tendrán que adaptarse al reglamento de programas de facturación (RRSIF)Verifactu en sus operaciones a partir de 2027.

Con la consulta, el organismo aclara que tanto los trabajadores por cuenta propia en módulos, como aquellos que cuentan con un bajo nivel de emisión de facturas, tendrán que aplicar la normativa del RRSIF o Verifactu si las expiden a través de cualquier sistema informático, aunque las emitan de manera puntual.

Como aclara la DGT, estos trabajadores por cuenta propia estarán sujetos a estas obligaciones no solo en caso de que operen con otros empresarios o profesionales, sino también siempre que utilicen un sistema informático para expedir alguna factura. Con independencia de que se emitan de manera esporádica o de que tributen en estimación objetiva.

Hay que adaptarse a Verifactu siempre que se use un sistema informático para emitir facturas

La obligación de adaptarse al nuevo reglamento de programas de facturación, sea con un software homologado o a través de la herramienta Verifactu, aplicará sin excepción a los trabajadores que se encuentran en módulos y también a aquellos que emitan facturas de manera ocasional, si en algún momento las emiten a través de un sistema informático. 

Este es uno de los criterios más recientes de la DGT sobre la implementación del reglamento de Verifactu, en el que además, incluye de manera específica entre los casos donde se emita un número reducido de facturas aquellos en que se trate de simplificadas o tiques. 

Esta duda, frecuente entre estos grupos de trabajadores por cuenta propia, ha quedado zanjada con el criterio de Tributos, que destaca que tendrán que cumplir con los requisitos fijados para los programas que utilicen en el Real Decreto 1007/2023 y adaptarse a sus plazos de cumplimiento antes de que llegue el 1 de julio de 2027, como señala la consulta V2055-25.

La aclaración, por tanto, afectaría a los autónomos que operan con un bajo volumen de facturas y a casi 350.000 trabajadores por cuenta propia que tributan en módulos, no siendo infrecuente que ambos supuestos coincidan en determinados sectores de trabajadores por cuenta propia, como sucede en el comercio.

En este caso en particular, una autónoma que se dedica a la peluquería y tributa en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través del método de estimación objetiva realiza esta consulta a la DGT.

La duda parte de que la trabajadora por cuenta propia, además de tributar en módulos, no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando las solicita el cliente, por medio de la expedición de tiques de caja. 

Como respuesta, según reafirmaron desde la Agencia Tributaria, bastará con que estos trabajadores por cuenta propia utilicen un sistema informático como soporte para la emisión de las facturas. En ese momento, quedarán sujetos a la normativa, teniendo que elegir entre emplear la solución Verifactu de Hacienda o pagar un software homologado para cumplir con ella. En este sentido, el coste de actualizar este año los programas ya ha sido cifrado por el comercio o la hostelería en 8.000 euros por establecimiento.

Ámbito de aplicación del Reglamento Verifactu

Cuando el contribuyente se dedica a desarrollar actividades económicas y expide facturas digitales, está obligado a ajustarse al RRSIF, incluso aunque sólo emplee los sistemas informáticos de facturación para una parte de su actividad.

En ese sentido, según remitieron desde la Agencia Tributaria (AEAT), salvo que no se expidan facturas, o todas se expidan a mano (sin emplear ningún sistema de facturación), habría que aplicar el reglamento.

“Si en algún momento se expide alguna factura, por el motivo que sea y para ello se emplea un sistema informático de facturación (SIF), entonces sí que sería de aplicación el reglamento de programas de facturación (RRSIF)”. 

Los autónomos tendrán que emplear Verifactu aunque se trate de facturas simplificadas
Los autónomos tendrán que emplear Verifactu aunque se trate de facturas simplificadas.

Para concretar esta información, la sede electrónica de la AEAT añade que el reglamento afecta a empresarios y profesionales, ya se trate de personas físicas o jurídicas, que expidan facturas y cumplan estas condiciones:

  • Que no facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Es decir, que empleen algún SIF para expedir facturas, aunque sea puntualmente.
  • Que no estén adscritos al Suministro Inmediato de Información o SII, de manera obligatoria o voluntaria. 
  • Que no tengan el domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. 
  • Que no dispongan de alguna resolución en vigor que les exima de cumplir con el RRSIF, en el caso de aquellos autónomos o colectivos de trabajadores por cuenta propia que pidan ser eximidos de su aplicación.

Añadidamente, la DGT apunta que “el hecho de tributar en estimación objetiva (módulos) no excluye, por sí mismo, la aplicación del RSIF. El elemento determinante es si la persona autónoma utiliza un sistema informático para emitir las facturas”. 

Será necesario emplear Verifactu aunque se trate de facturas simplificadas

Este criterio aplica también en el caso de emisión de facturas simplificadas. Es decir, que siempre que se emitan facturas simplificadas, será necesario aplicar los requisitos del RRSIF o Verifactu si se utiliza un SIF para expedirlas, siendo un documento recurrente en sectores como el comercio, la hostelería o servicios al consumidor final. 

Si el sistema de caja utilizado para emitir tickets tiene la consideración de sistema informático de facturación –esto es, admite entrada, conservación y procesamiento de datos de facturación– quedará sometido a los requisitos técnicos del reglamento”.

Bajo estos términos, todos los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica, y no estén acogidos al SII, deberán estar adaptados a la normativa antes de julio del año que viene, aunque solo empleen los sistemas para emitir tiques. El programa que utilicen tendrá que cumplir los requerimientos técnicos o, en su defecto, expedirlos con Verifactu.

Tributos aclara las diferencias entre la obligación de facturar y el uso de Verifactu

Por último, la DGT también subraya que la Ley General Tributaria distingue entre la obligación formal de expedir y conservar facturas y la obligación de que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación para garantizar su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Ambas obligaciones son distintas, aunque se encuentren relacionadas. De esta forma, el RRSIF o Verifactu “no impone directamente la obligación de facturar”, sino que establece los criterios que son necesarios en un sistema de facturación para que sea legal su uso.